Una de las mayores satisfacciones de la estancia en Bogotá con ocasión de la celebración del Seminario sobre Aprendizajes fuera de la escuela ha sido la convivencia y las conversaciones que, de modo informal, han tenido lugar de modo paralelo a las sesiones digamos académicas con las familias de Colombia que educan en casa.

Las sesiones informales tuvieron lugar durante los tres días de duración del Seminario, aunque tuvieron distinta configuración.

La primera sesión informal tuvo una característica más “formal” aunque parezca una contradicción. La sesión en sí fue moderada por Bárbara, una de las madres que educa en casa, y asistieron algunas de las familias que educan en casa y algunos estudiantes. Consistió en el planteamiento de cuestiones desde el público y una rueda de comentarios, que dio mucho de sí sobre las denominaciones del homeschool, lo que favoreció la expresión de los distintos modos de aprendizaje en casa. Esta sesión ha sido bien descrita por uno de los blogs, en concreto el de Ana Paulina Mamá gallina y sus cuatro pollitos que recoge esta primera sesión en una entrada que trata sobre el seminario.

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La segunda sesión fue moderada por Ana María de “Al carajo el colegio”, y también contó con la presencia de todos los ponentes internacionales. La sesión fue grabada en su integridad por Braulio Hornedo, ponente mejicano, al que tuvimos el placer de seguir en todas sus comparecencias. Esta sí que fue una sesión informal en la mejor expresión del término que contó con vivas intervenciones de las personas que en Colombia educan en casa, y que nos expresaron sus inquietudes y alegrías desde distintos puntos de vista.

Video Beck (13)

La tercera sesión moderada por Erwin tuvo un emplazamiento que nos permitió recorrer el Campus que es verdaderamente una experiencia que merece la pena. Allí, por fin, se habló de la cobertura legal de la educación en familia en Colombia, que cuenta con una normativa muy distinta de la española ya que recoge un Decreto de Validaciones que permite de modo libre ir obteniendo año por año, o de un modo global al final del período académico, una certificación de la superación de los distintos cursos en los que se han ido adquiriendo conocimientos, habilidades y aptitudes en el propio hogar. En esta sesión se habló de las dificultades que deben superar estas familias en su experiencia diaria. Dificultades que van desde el desacuerdo entre los padres sobre la propia opción, el problema legal y de validación de titulación, hasta las dificultades para decidir el tipo de metodología que mejor se adapta a hijos e hijas con distintas edades.

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En la foto Abraham Magendzo de Chile entrevistado por los periodistas tras la sesión inaugural del Seminario, en la que intervino con la conferencia titulada “Historia reciente y memoria colectiva”

Aquí dejo un álbum de recuerdo de las personas que participaron en el SEMINARIO INTERNACIONAL LA EDUCACIÓN EN CIENCIAS SOCIALES, en su sección de APRENDIZAJE SIN ESCUELA que ha tenido lugar los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2009 en la Universidad Nacional de Colombia en su sede en Bogotá.

Paula Rothermel
Christian Beck, Patricia Mantilla y Erwin Fabián García
Patricia Mantilla
Fabian Sanabria

Blane Després y Patricia Mantilla
Alejandra Jaramillo, Carlos Cabo y Erwin Fabián García
Madalen Goiría y Paula Rothermel
Braulio Hornedo y Pat Farenga
Alejandra Jaramillo
Sorina Oprean

Carlos Cabo

Javier Saenz Obregón

Hoy el tercer día, segundo de Seminario, se abre el debate informal al público. Muy interesante debate que ha contado con todas estas familias y docentes con Hornedo, Després, Cabo, Rothermel, Oprean, Beck y Farenga.

La discusión la plantea Ana María de “Al carajo el colegio” que pone sobre la mesa la dificultad de conciliar la educación en casa con la vida laboral, en concreto ella habla desde la práctica feminista y en su situación personal de “madresolterismo” como ella dice.

Paula Rothemel en un discurso muy práctico nos comenta la posibilidad de los padres de aprender de los hijos dentro de su proceso desescolarizador, de que muchas familias educan en casa a su pesar, porque no encuentran otra alternativa, y por último que según estudios realizados sobre niños y niñas escolarizados, los que mejores resultados obtienen son precisamente aquellos que cuentan con gran atención por parte de sus padres, que les hablan y que les acompañan en su aprendizaje, este dato se aplica tanto a niños y niñas escolarizados como desescolarizados.

Aunque en realidad el primero a efectos de participación en el Seminario como tal. Se acabó la fiesta y el relajado turisteo por Bogotá, y como dice el viejo cantar Llegó el comendante y mandó parar.  En el post de ayer, la crónica terminaba con la sesión de la mañana.

Continúo con el resto del día ya que la jornada siguió con un almuerzo formal con las autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales. Allí nos reunimos finalmente todos y todas las participantes.

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Por la tarde se inició la participación de los “ponentes internacionales”. En uno de los salones de actos se organizó una sesión con conexión por videoconferencia con Carlos Ricci desde Canadá. En la sala nos reunimos estudiantes y familias que educan en casa. En el panel  Braulio Hornedo de Mexico, Pat Farenga de USA, Paula Rothermel de Gran Bretaña, Christian Beck de Noruega, Blane Després de Canadá, Carlos Cabo, Sorina Oprean y yo misma.

La sesión se abrió con una rueda en la que cada participante explicaba el modo en el que ha llegado a la educación desecolarizada.informal 083

En la foto Christian Beck y Pat Farenga en la sesión informal de ayer.

A continuación se pasó a una rueda de preguntas del público que plantearían cuestiones nuevas. Y así fue,  salieron a la palestra muchos temas relacionados con esta alternativa educativa, que desgraciadamente no pudieron cubrirse en su totalidad.

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En la foto Paula Rothermel al frente, Sorina Oprean, Pat Farenga y Christian Beck al fondo.

Paula explicó en detalle su intervención en los juzgados de Gran Bretaña a los que llegan casos de denuncias de famlias que educan en casa y que acusan a las madres de “enfermedad mental” cuyo síntoma fundamental es creer que está capaciatada para educar a sus hijos por sí misma.

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En la foto, Sorina Oprean, Pat Farenga, Carlos Cabo y Blane Després.

Por último, tras varias  interevenciones sobre cuestiones metodológicos y legales, la sesión terminó con reflexiones al hilo de la terminología que se utiliza en la comunidad global de la educación en casa.

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Braulio Hornedo es un filósofo y poeta que conoció y aprendió de Ivan Illich en Cuernavaca México.

En este post quiero hacer un pequeño resúmen de lo que he venido haciendo desde mi llegada a la ciudad de Bogotá en la muy hospitalaria Colombia.

Primero mi agradecimiento a Erwin Fabian, a Alejandra Jaramillo y a las familias que educan en casa y que nos han recibido con los brazos abiertos, Ana Paulina, Janet, Barbara y Camila con sus familias plagadas de niños y niñas encantadores. Hemos hablado, hemos comido con ellos, hemos estado en sus casas, en las que nos hemos sentido como en casa y hasta nos han llevado a una pequeña obra de cuentacuentos con música para niños, niñas y adultos.

En la casa de una de estas familias conocimos a Paula Rothermel, que se aloja con ellos y no el hotel, por lo que no henmos tenido tanto contacto con ella.

En la foto las famlias de Erwin y Alejandra, Janet y Ana Paulina, conmigo y con todos los críos.

DSC05789 Después de este primer encuentro con estas familias -algunas de ellas aparecen en la foto-, llegó Blane Després con un estudiante de la Univesidad Nacional que se llama Leonardo. Este joven estudiante nos guió por la parte vieja de Bogotá: la Candelaria. Allí comimos, visitamos tiendas de libros y joyerías llenas de oro y esmeraldas, (yo compré piedras de esmeralda y una malaquita por 2000 pesos, que no llega a 1 euro)  y en general disfrutamos de los olores y sabores de esta ciudad, en días nublados y algo lluviosos tras meses de sol de justicia. Absolutamente encantador. Leonardo nos comentaba todas las pintadas de la calle, cómo se llaman aquí las cosas, cómo se llama a los que venden por la calle, y ofrecen  servicios de todo tipo, como lustrar zapatos o alquilar un teléfono movil a los viandantes para hacer alguna llamada, a lo que llaman el “rebusque”. Tamnbién nos dijo que hay más de 100 universidades en Bogotá, sí no me he pasado en un cero, más de 100, la mayoría de ellas privadas.

Blane tiene un gran sentido del humor del que hizo gala anoche cuando salimos a conocer Bogota la nuit. Anoche llegaron también Sorina Oprean y Christian Beck con su asistenta Patricia, con los que hemos desayunado esta mañana antes de dirigirnos hacia la Universidad.

He hablado esta mañana con Pat Farenga, pero se encontraba demasiado cansado para desayunar con nosotros esta mañana, así que se incorporará al grupo este mediodía, cuando se va a realizar un almuerzo aficial con los conferenciantes y el Decano de esta Facultad de Ciencias Sociales.

Hoy ya comenzamos nuestra presencia en el seminario con la asistencia a las conferencias inaugurales, a cargo de Fabian Sanabria, el Decano de la Facultad de Cioencias Humanas, Fabio Jurado, Director del Instituto de Investigación en Educación y Ovidio Delgado Coordinador de la  Linea de Ciencias Sociales y la Maestría de la Educación.

Repasandola documentación que podemos aportar para el Seminario de Bogotá, he vuelto a encontrarme con este texto que no ha sido reproducido en este blog. Debido a su longitud extraigo aquellos aspectos más novedosos.

PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENSEÑANZA EN FAMILIA (HOMESCHOOLING) POR PARTE DE A.L.E. (ASOCIACIÓN PARA LA LIBRE EDUCACION)

1. Presentación de ALE y su propuesta de reconocimiento legal de la enseñanza en casa
La Asociación para la Libre Educación (ALE) nació en 2002 con el objetivo, entre otros, de servir de canal de comunicación entre las administraciones públicas y las familias que practicamos la escuela en casa, también llamada educación/enseñanza en familia o en el hogar y conocida internacionalmente como homeschooling.
A lo largo de los años, iniciamos los contactos tanto con las administraciones públicas como con Defensores del Pueblo y diversas entidades de relevancia social y cultural con el propósito de contribuir a la construcción de un marco de reconocimiento oficial y explícito de esta opción educativa y del derecho del menor a recibir una instrucción académica en familia y el derecho de los padres de impartir esta enseñanza en el hogar; derecho que, por otro lado, entendemos que está reconocido, de manera implícita, en la Constitución española y en varios tratados internacionales.
Es en este sentido en el que, como miembros de la comunidad educativa, las familias que educamos en casa, representadas por ALE, deseamos presentar nuestra propuesta, que más adelante detallaremos y justificaremos, consistente en que se reconozca, de manera explícita, el derecho de los padres/tutores a enseñar en familia.

2. La enseñanza en el hogar
Significa asumir de forma integral la educación de nuestros hijos, tanto en los aspectos de la adquisición de conocimientos y habilidades, como en la transmisión de valores y principios, sin delegar ninguna de estas funciones en instituciones educativas – lo que no excluye el contactar con profesionales o especialistas para ampliar su educación.
Las familias que educamos en el hogar provenimos de todo tipo de ámbitos, niveles de formación, poder adquisitivo y creencias. Algunos padres realizamos la educación en el hogar desde el nacimiento de nuestros hijos. Otros desescolarizamos por problemas o dificultades en el aprendizaje de los niños; pero, para todos, el factor común es la creencia en que la educación debe responder a un abanico de necesidades, intereses y estilos individuales de cada niño.
Educar en familia es una opción consciente y responsable que se decide teniendo muy presentes las necesidades de los hijos y que siempre se lleva a cabo dentro del marco de respeto, libertades, derechos y deberes que se prevé en la Constitución Española.
La educación en familia se desarrolla en la comunidad, por lo que el niño está inmerso en su medio. Los niños educados en el hogar realizan actividades deportivas, culturales o lúdicas, en compañía de otros niños.

3. Evaluaciones internacionales

La enseñanza en familia está reconocida y regulada en la mayor parte de países de nuestro entorno geográfico y cultural: Francia, Gran Bretaña, Portugal, Bélgica, Italia, EEUU, Australia, Finlandia, etc.
La educación en familia está avalada tanto por las experiencias realizadas en estos países como por los estudios que se han llevado a cabo sobre su viabilidad y eficacia. Entre todos los estudios realizados deseamos destacar los de Amanda Petrie, de la Universidad de Liverpool en 1995, 1998 y 2000, Paula Rothermel, de la Universidad de Durham en 2002, y los estudios que están realizando actualmente Ruth Morton de la Universidad de Warwick http://homeeducation.wordpress.com/ y Madalen Goiria, profesora de la Universidad del País Vasco http://madalen.wordpress.com/
Uno de los más amplios es (Home-Education: Aims, Practices and Outcomes) Educación en casa: razones, prácticas y resultados. Paula Rothermel, Universidad de Durham, 2002, es el fruto de un documento presentado en la Conferencia Anual de la British Educational Research Association. He aquí algunas conclusiones:
• Los niños educados en casa obtuvieron mejores resultados evaluables que la media de los niños escolarizados.
• Sus destrezas sociales son comparables a las de los niños escolarizados, careciendo de problemas de comportamiento. Al contrario de lo que ocurre en la escolarización convencional, en este estudio se demuestra que el nivel de educación de los padres no limitó el logro de los niños. La clase socioeconómica no es un factor predictor de niveles de logro.
• Común a todas las familias que participaron fue su enfoque flexible ante la educación y el alto nivel de atención prestada a los niños.
Alrededor de la mitad de los niños considerados en el estudio británico nunca había ido a la escuela. El resto había ido o iba a tiempo parcial a una escuela.

Nuestra experiencia avala plenamente estos resultados, que consideramos extrapolables a la situación de la escuela en casa en nuestro
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal. …/…
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.”
También podemos citar el decreto de la Fiscalía de Menores de Zaragoza del 4 de abril de 2008:
“DECRETO DEL FISCAL En Zaragoza, a 4 de abril de dos mil ocho. Vista la documentación remitida, procédase al archivo del presente expediente de protección, ya que se considera que los hechos no son constitutivos de delito penal, en cuanto el menor está realizando la educación académica, aunque sea fuera de las vías convencionales, ya que se considera que el delito se comete si el menor no recibe educación académica, no si no acude a las clases del colegio o IES correspondiente. Todo ello sin perjuicio de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa del art. 96.3, letra e de la Ley Aragonesa 12/01, de dos de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón.”

Sin embargo, a posteriori, el derecho a educar en familia no se halla reconocido explícitamente en ninguna ley educativa lo que da lugar a una situación de posible vacío legal, con los consiguientes perjuicios e inconvenientes para muchas familias de los cuales podemos destacar la falta de previsión de mecanismos para la obtención de los títulos de Graduado en Secundaria y Bachillerato, sin penalización por edad.
La LOE, pese a las aportaciones que hicimos en su momento, no contempla la educación en familia.
Tenemos la convicción de que en las sociedades democráticas se debe avanzar hacia el reconocimiento de todos los derechos, lo que incluye, obviamente, los de las minorías.
Esperamos que el ejemplo de casi todos los países europeos, en los que la educación en familia aparece como una vía adecuada para lograr la educación integral de seres humanos y ciudadanos responsables, ayude a impulsar prontamente su reconocimiento en el nuestro.
De hecho, en la ley educativa española, precisamente, se habla de un “compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI”. Parece por lo menos paradójico que en una Unión Europea donde casi todos los países reconocen como válidas varias vías educativas, entre las cuales la enseñanza en el hogar, España se quede atrás y no enriquezca su oferta educativa de tal forma que quede en igualdad de condiciones y libertades con los países hermanos del continente.

A modo de resumen, decir que, si bien el derecho a educar en familia ya se encuentra salvaguardado por la Constitución Española, no existe el necesario marco legal para que este derecho pueda ejercerse plenamente teniendo siempre como objetivo principal el derecho de los menores a la educación básica – dándose, por ejemplo, casos de denuncias por “absentismo escolar” o “abandono familiar” cuando se trata de familias responsables que dan una instrucción académica alternativa a la oficial, pero igual de efectiva. Entendemos que en una democracia como la nuestra el panorama educativo se vería enormemente enriquecido por otras vías educativas, paralelas y/o complementarias a la escolarización presencial, resolviéndose quizá de forma positiva muchos de los casos de fracaso escolar existentes en este momento en la enseñanza convencional. Nuestro deseo es que, a través de otras opciones educativas – siendo la enseñanza en el hogar una de ellas – los menores que no logran ver cubiertas sus necesidades educativas por la escuela convencional puedan ejercer su derecho a la enseñanza básica obligatoria y logren adquirir estos conocimientos básicos tan necesarios para ser un ciudadano íntegro y responsable.

Este sistema educativo está respaldado por los tribunales de justicia españoles tal y como desarrollamos a continuación:

“El derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del menor en el sistema educativo que diseña la Ley sino que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución” (Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º).

En el mismo sentido Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 29 de febrero de 1996 cuando con base a la libertad de enseñanza del art. 27.1 amparó la opción de educar en casa, recogiéndolo en el (FJ 2º) que es del siguiente tenor literal:

“(…) que debe incluir, aunque no tenga formulación expresa, pero que se deriva necesariamente de ese principio de libertad, el derecho de los padres a escoger el tipo, método o clase de educación, siempre que cumpla los límites o mínimos exigidos.”

Similar es también la argumentación de la Audiencia de Sevilla en sentencia de 23 de noviembre de 1998 en la que se afirma que están excluidos del tipo penal todos aquellos casos en los cuales el menor recibe la correspondiente formación, aunque la educación se produzca en el mismo ámbito familiar:

“(…) sin estar escolarizados los menores en centros oficiales, como ocurre en el caso que estamos examinando, la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución” (FJ 1º).

Y en el País Vasco auto de fecha 31 de enero de 2005. Juzgado de Instrucción 2 de Vitoria. Procedimiento abreviado 136/04.

“(…) Entrando a analizar el fondo de la cuestión debe señalarse que a la vista de las diligencias practicadas (…) consta que el menor presenta un elevado índice de absentismo escolar, por otro lado se ha acreditado que el mismo recibe formación académica complementaria. (…) DEBE ENTENDERSE EN CONSECUENCIA QUE LA ACTITUD DE LOS PADRES NO INTEGRA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ART. 226 DEL CP DADO QUE NO HAY DEJACIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD, SINO UNA INTERPRETACIÓN POCO CONVENCIONAL RESPECTO LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA, QUE POR OTRO LADO SE VE AMPARADA POR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN EL ART. 27 DE LA CONSTITUCIÓN.”

4. Reconocimiento de la educación en familia

Como hemos comentado anteriormente, ALE inició en 2005 una serie de contactos y reuniones con las administraciones públicas. En la última de estas reuniones, en esta ocasión con el Sr. Juan López Martínez, Subdirector General de Ordenación Académica, hemos sido remitidos a las CCAA.
Se nos ha argumentado que, en el actual contexto legal, son las CCAA las que tienen las competencias y la capacidad para reconocer de forma expresa el derecho a educar en familia. Sin embargo, pensamos que el reconocimiento de la educación en familia no es tan solo una cuestión de competencias, sino también de voluntad política, además de ser de ámbito estatal.
La sociedad española es una sociedad plural, capaz de acoger nuevas ideas, nuevas culturas e innovaciones, sin renunciar por ello a su idiosincrasia. Por ello creemos que el reconocimiento de la educación en familia abriría el sistema educativo español al significar una aproximación a la realidad más extendida en la Europa comunitaria, donde la norma es la existencia de varios modelos educativos junto a la escuela tradicional. De ello nos beneficiaríamos no sólo las familias españolas que practicamos la educación en familia, sino también la sociedad española, puesto que el reconocimiento del derecho a dar a nuestros hijos una educación individualizada, adaptada a sus necesidades, supone un avance social importante.
Como Asociación, pero sobre todo como madres y padres que ejercemos nuestro derecho a educar en familia de forma responsable, nos comprometemos a colaborar con la Adminsitración y a aportar nuestra experiencia educativa en el proceso de elaboración de un marco legal que reconozca nuestra opción educativa y que, asimismo, sea capaz de recoger el máximo de perspectivas y sensibilidades.

5. Propuesta de reconocimiento oficial

El reconocimiento oficial de la educación en familia ha sido abordado de distintas maneras en la mayoría de los países europeos. Pensamos que la siguiente puede ser una forma válida de reconocer legalmente la educación en familia en el contexto de nuestro país y en concordancia con el marco de derechos y deberes diseñado por la Constitución Española. Se trata de una propuesta basada, a grandes rasgos, en aspectos que esperamos sirvan de base para futuros debates. Se trataría de:
1) El reconocimiento expreso y en la práctica de lo que se conoce internacionalmente como homeschooling, llamado en España “enseñanza doméstica, educación en familia, en el hogar, escolarización en casa o en familia” y que se deje de considerar como absentismo escolar o abandono familiar; así como el reconocimiento de la libertad de enseñanza y de métodos pedagógicos de los padres – métodos que, de esta forma, se adaptarían a las necesidades educativas específicas de los menores cuyo abanico es muy amplio.
2) Exámenes libres para la obtención de los títulos homologados correspondientes al Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato, con las mismas condiciones establecidas para alumnos escolarizados en centros educativos y sin penalización por edad.
3) Mecanismos de ayudas y becas para las familias, habida cuenta del gasto económico que evita nuestra situación y teniendo en cuenta que las familias que educamos en casa participamos activamente en el sostenimiento del sistema educativo español a través de nuestros impuestos.
4) Explicitación en los Protocolos de absentismo de que la educación en el hogar no constituye absentismo y por tanto, en esos casos no es aplicable ese protocolo.

En definitiva, nuestra propuesta es asumir la existencia de varias vías educativas válidas con sus métodos pedagógicos específicos que puedan hacer frente al conjunto de necesidades educativas que demanda una sociedad compleja como la actual.

Este mapa está colgado en la web sueca que he visitado recientemente para recibir información sobre los cambios legislativos que se están preparando en ese país.

¿En qué países de Europa es legal el homeschool?

El homeschool es legal (aunque a menudo sobre regulado) en todos lo países de la Unión Europea y en Europa en general excepto:
Alemania, Eslovaquia,  Bulgaria y Rumanía
De entre ellos, y hasta lo que podemos llegar a conocer, sólo Alemania persigue e imputa a los homeschoolers. Los otros dos países en los que el homeschool es semi legal (virtualmente imposible en la práctica) son:
Holanda y Grecia
No tenemos noticias sobre la situación del homeschool en la antigua Yugoslavia y en Albania.
El homeschool es por tanto legal en  Lituania, Portugal, España, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido,  Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suiza, Italia, Austria, República Checa (sólo hasta los 12 años- el gobierno intentó recientemente ilegalizarlo), Hungría, Polonia, Letonia, Estonia, Bielorusia, Rusia, Ukrania, Moldavia, San Marino, Monaco, Liechtenstein, Andorra …..y Suecia (a no ser que se apruebe la nueva ley en la primavera de 2010)
En la actualidad Gran Bretaña petende dificultar el ejercicio de esta opción (véase el informe Badman) y Suecia intenta ilegalizarlo, ambas son iniciativas de sendos gobiernos socialistas.
Todos los paises están potencialmente en peligro. Por ello es necesaria una constante vigilancia y acción política.

Me ha llamado la atención que incluya al Estado Español sin reservas entre los países entre los que la educación en casa es una opción legal.

EducaciondemocráticaEUropean Democratic Education Community .  Desde el Estado Español el colectivo Tximeleta se han sumado a esta iniciativa de coordinación de las Escuelas Libres Democráticas.

¿Qué es la EUDEC?

La Comunidad Europea de la Educación Democrática es una red en expansión que comprende escuelas, organizaciones e individuos dedicados a la democratización de la escuela y de la educación en Europa.

Tiene un blog en el que ofrecen información tanto de su praxis como noticias relevantes en el ámbito educativo.

En la entrada del 25 de octubre nos ofrecen una traducción al castellano del 3er boletín de EUDEC, correspondiente a septiembre de 2009, centrado en el desarrollo y las conclusiones de la 1º Asamblea de EUDEC, celebrada el pasado verano en Polonia.

El encuentro tuvo lugar en Cieszyn, en el sur de Polonia, del 30 de julio al 3 de agosto de 2009. Los participantes representaban 11 países europeos, a saber: Alemania, Austria, Croacia, Dinamarca, Alemania, Italia, Lituania, Polonia, Suiza, Países Bajos, Turquía y Reino Unido.

En el estado español lo promueve el colectivo Tximeleta.

Una wiki denominada A world Guide to Home Education recoge la situación legal de la educación en casa en varios países entre los que se encuentra información relevante del Estado Español actualizada para agosto de 2009.

Los otros países que se reflejan son Australia, Israel, Italia, Paises Bajos, Rusia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. Me permito hacer una traducción de su contenido, ya que ha exigido un gran esfuerzo de concisión para quien sea su autor, que aparece en la wiki bajo la denominación de Julianspain. No ha habido más autores en la entrada, y se hizo en un único día en esa fecha de agosto

Estado EspañolThis is a featured page

Fecha de actualización
28 de agosto de 2009
¿Es legal educar en casa? Si/No
No es ilegal pero tampoco legal. Aunque indirectamente recogida en la Constitución (los padres tienen derecho a realizar opciones educativas para sus hijos), no se recoge expresamente en la ley.
Debido a que no hay líneas de actuación que separen el absentismo escolar, de la educación en casa, los servicios sociales intervienen en los casos en que los menores son sacados del sistema escolar. En la mayoría de los casos (más del 90%), los Juzgados valoran que la educación ofrecida a los menores es de calidad y se permite a las familias continuar educando en casa. Lo peor que ha ocurrido hasta ahora es que se les han obligado a escolarizar.
Es más sencillo si los menores nunca han estado escolarizados, ya que así son más difíciles de controlar por parte de la Administración.
Se habla de que las familias extranjeras lo tienen más fácil, ya que los niños y niñas no españoles tienen más libertades dentro del sistema escolar. Por ejemplo no se les obliga a seguir el curriculum español y se les permite la matriculación en centros extranjeros. De ello se podría deducir que las mismas libertades se producen también en cuanto a la educación en casa. Además, algunas de las leyes de educación españolas se refieren a “los españoles”, y por ello serían de aplicación sólo a los niños y niñas españoles.
¿Existen excepciones a esta regla?

Recientemente la Comunidad Autónoma de Catalunya ha aprobado un Ley de Educación que permite la opción de educar fuera del sistema escolar.

En la Comunidad Valenciana, se han permitido en el pasado educar en casa siempre que se matricule al menor en un centro a distancia, incluso extranjero.

La Comunidad Andaluza intenta equiparar educación en casa con absentismo escolar. Sin embargo, como la Constitución ofrece la opción a los padres de tomar sus propias opciones educativas, es improbable que se lleve a efecto.

¿Cómo se consigue la autorización de educar en casa?
En este momento la educación en casa no es una opción reconocida legalmente. En consecuencia no hay pasos que haya que seguir desde un punto de vista legal para obtener la autorización para educar en casa.
En Catalunya, con la nueva ley de educación existirá un registro que debería impedir intervenciones en el futuro.
En  la Comunidad Valenciana, los niños que se han sacado del sistema escolar, han recibido permiso para hacerlo siempre que se matriculen en algún centro a distancia, incluyendo los centros extranjeros. Hay al menos dos centros educativos que operan a distancia en España: Clonlara School Spain y Epysteme, algunos estudiantes de estos centros han conseguido ver convalidados sus estudios, pero en otros casos la Administración esgrime que la no presencialidad impide el reconocimiento.
Algunos padres se decantan por contactar con los servicios sociales antes de entrar en edad escolar (en este caso 6 años), con la finalidad de que se les reconozca ante las autoridades locales como verdaderos educadores en familia
¿Con qué frecuencia hay que volver a solicitar la autorización?
De momento no se aplica este requisito
¿Controlan las autoridades el curriculum de los que se educan en casa?
El curriculum de los que se educan en casa no se controla en absoluto
¿Existe algún seguimiento de los hogares educadores? Detallarlo
No existe un seguimiento oficial de los que educan en casa en este momento.
Tienden la autoridades a sobrepasar los límites legislativos impuestos.
Si así fuera ¿en qué sentido?
Debido a que la educación en familia es algo nuevo en España, no existen lineas de actuación para las autoridades sobre cómo tratar los supuestos de familias que deciden educar fuera del sistema escolar. Algunos servicios sociales, de acuerdo con la escuela de referencia pueden decidir autorizar a la familia para que el menor sea educado en casa  en un supuesto individual, sin necesidad de acudir a los Tribunales.
Debido a la situación atípica en España (el no ser legal ni ilegal), no existen poderes legislativos que sobrepasar.
¿Sabéis si se van a implementar cambios legislativos en el futuro inmediato? (por favor, con detalle)
No hay cambios legislativos inminentes en este momento. Sin embargo, debido al hecho de que en la Comunidad Autónoma Catalana la educación en familia se ha convertido en una opción más reconocida, puede que otras regiones autónomas sigan el mismo ejemplo en adelante.
¿Cuantas familias que educan en casa calculais en este momento??
Se calcula que hay unas 2000 familias
¿Se reunen estas familias con regularidad?
La asociación  A.L.E. organiza encuentros anuales en septiembre. Este año se han reunido del 3 a 6 de septiembre en el Mar menor, al sudoeste del pais.
A nivel regional hay grupos que se organizan con una frecuencia superior, aunque no es tan habitual como en otros países.
Por favor introduce los contactos con organizaciones que se preocupan por los intereses de los homeschoolers.
Limitaciones en cuanto a su afiliación (requisitos religiosos o de otro tipo), y si son independientes de las autoridades.

- La Asociación por la Libre Educación (A.L.E.) es la organización más amplia para familias que educan en casa en España. La afiliación viene a costar unos 42 euros al año, e incluye el acceso a un foro y apoyo y consejo en general. La filiación no tiene requisitos y la organización es independiente de las autoridades. Es la fuerza más reconocida que trabaja   por hacer aceptable esta opción en el Estado Español.

.- Educar en Familia es una organización en Catalunya que trabaja para el reconocimiento legal. Ha mantenido y matiene conversaciones con los responsables de Educación y Servicios Sociales.

- Familias Sin Cole es el grupo regional de Valencia. No impone cuota por afiliación ni tiene requisitos. El grupo trata de unir a a las familias que educan en casa en un foro, así como en encuentros tanto semanales  como mensuales en todo el territorio de la región.

- Educando en familia es la asociación valenciana que trabaja por el reconocimiento legal.

- Educacionlibre en un grupo de Yahoo para educadores en el hogar en España.

En esta página web se hace un llamamiento generalizado para apoyar la pervivencia del homeschool en ese país. Un proyecto de ley que, en caso de ser aprobado, prohibiría de hecho la práctica del homeschool en Suecia, va a ser votado en la primavera de 2010.

Tal y como está ocurriendo en Inglaterra y Gales con el Badman Report, existe una propuesta legislativa que afectará a Suecia de un modo aún más drástico,  impidiendo virtualmente, en este caso, la posibilidad de educar en casa.

C.C.M. Warren, un profesor retirado que ha educado a sus propios hijos en casa, ha redactado un completo  informe argumentando en contra de la citada reforma legal. Es el denominado Warren Report, en el que se muestran gran cantidad de argumentos a favor del mantenimiento del homeschool en Suecia.

La ley permite tan sólo educar en casa si se dan tres condiciones:

  1. Que el programa que se siga en la educación en casa se considere una alternativa completamente satisfactoria con respecto a otras opciones que tenga el menor a su disposición, tal y como está previsto legalmente.
  2. Que se consiga la aprobación de la autoridad competente al programa educativo que se va a seguir en el hogar y
  3. Que existan circunstancias extraordinarias.

Según la proposición de ley, el premiso para educar en casa sólo tendrá la duración de un año cada vez, y podrá se inmediatamente retirado si se presume que no se cumplen los requisitos anteriores. Además no podrán aducirse motivos religiosos o ideológicos para argumentar la existencia de esas circunstancias excepcionales a las que se refiere el apartado 3 de las condiciones.

Esta sería el cambio legislativo que dejaría de hecho al homeschool fuera de la legalidad en muchos casos y que se basa en las siguientes apreciaciones por parte del ejecutivo sueco:

“…la educación en la escuela debe ser completa y objetiva y por tanto debe ser diseñada de modo que todos los alumnos puedan participar, independientemente de las  convicciones  filosóficas o religiosas que pudieran tener aquellos que ejercen su patria potestad”.

Razones del Gobierno para prohibir el homeschool

C1b. Así indica la ley propuesta:

“…no existe razón alguna por la que la ley deba ofrecer la posibilidad de educar en casa en base a las convicciones religiosas o filosóficas de la familias. En conjunto tampoco puede afirmarse que esto entre en contradicción con las obligaciones asumidas por  Suecia en el marco internacional. En resumen no puede decirse que este cambio propuesto entre en contradicción con los compromisos asumidos por Suecia en tratados internacionales,en concreto en lo que se refiere a los Tratados de Derechos Humanos).

La propuesta de reforma legislativa sigue su tramitación que concluirá con su votación en el contexto de la nueva Ley de educación en la primavera de 2010. Mientras tanto las voces en contra de esta reforma se han organizado alrededor del informe Warren en lo que se denomina la propuesta Rohus, que incluye una petición al gobierno de Sueca para personas que residen fuera de este pais.

Gracias por firmar esta petición, que va dirigida  a las personas que viven fuera de Suecia.

El Gobierno Sueco trata de impedir la posibilidad de educar en casa en este pais en su nuevo proyecto de ley de Educación que está actualmente en tramitación.

No vamos a quedarnos parados viendo cómo se obliga a nuestros hijos a ir a la escuela, después de tantos años de hacer lo que tanto quieren, aprender a su propio ritmo y desarrollarse en un medio seguro en el que pueden crecer de modo natural y sin limitaciones sociales.

Una alternativa legal a la escuela está punto de abolirse, sin ninguna base ni investigación previa.

Rohus es la organización que está argumentando contra este cambio. Rohus no tiene  filiación religiosa ni política.

“Apoyo la propuesta Rohus, para preservar el derecho a la educación en familia en Suecia”.


Suecia

Nota: Rohus es la Asociación Sueca para la Educación en Casa (ROHUS)

 

De nuevo una familia homeschooler tiene que demostrar la legitimidad de esta opción educativa. Si deseáis apoyar a esta familia, por favor, enviad cuanto antes esta carta firmada al siguiente mail: altamara1@hotmail.com Este mail es el de Teresa Rodríguez, imputada por presunto abandono de sus obligaciones como madre por desescolarizar de un instituto público a su hija, que tiene 15 años de edad. Solo tenéis que copiar y pegar el siguiente texto en un nuevo correo y firmar con vuestro nombre y apellidos y el nª de DNI:

Apoyo a la familia Rodríguez y a su libertad de Educación
Estimado/a señor/a,
Me dirijo a usted como Magistrado en relación a la demanda por abandono de sus obligaciones como madre, respecto a la presunta falta de escolarización de su hija Isabel, interpuesta a doña Carmen Teresa Rodríguez Hernández por reconocer ella, públicamente, que, para educar a su hija ha optado por la vía de la Educación en casa mediante la escolarización en un centro a distancia, acción que se ajusta al derecho tanto de este país (no está prohibido en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La  demanda se vierte sobre supuesto abandono de los deberes como madre, a pesar de que la señora Rodríguez cumple todos los requisitos del contrato social tal y como queda demostrado en los artículos 154 y 155 del Código Civil,  artículos que cumple plenamente.
Nos consta que esta situación está afectando enormemente  el bienestar  emocional y psicológico no sólo de la madre sino de la menor que ven que el equilibrio de vida que llevan actualmente, corre el riesgo de romperse. Por otra parte, ha despertado una notable preocupación en todo el colectivo de familias que  educan en casa a nivel nacional, así como de todos aquellos que prefiriendo la escolarización presencial defiende la libertad de educación y la necesaria ampliación de los derechos de los ciudadanos.
Me gustaría puntualizar que la Escolarización en el hogar en el Estado Español, ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Así como otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar, pero sí deseamos destacar que ya en las Islas Canarias existe jurisprudencia al respecto: auto de fecha 8 de julio de 2008. Juzgado de Instrucción 2 de Los Llanos de Aridane. Procedimiento abreviado 110/2008, resolución 177/2008, así que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no solo en España y en el mundo en general, sino, también, en Canarias en particular y con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.
Es en ese sentido que deseo  hacer constar que esta familia al igual que muchas otras en España y en Canarias, educa a sus hijos (hija en este caso) y les dan una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente,  habiendo optando por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los derechos humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Es por todo lo expuesto que solicito que como Magistrado preserve la tranquilidad y el derecho a la libertad de enseñanza de esta familia.
Atentamente,
Nombre, apellidos  y DNI

Me imagino que la mayoría ya conoceis este video, el famoso Deskhelp de los monjes medievales. Trata de reflejar cómo nos cuesta acostumbrarnos a los cambios y abandonar nuestras pequeñas rutinas diarias, rutinas en las que nos vemos atrapados sin querer salir. Métodos testados y comprobados que creemos mejores que los demás, simplemente porque los conocemos. Hacía tiempo que no le hacía un hueco al humor. Ahí va.

Colombia 1

Colombia 2

Colombia 3

Colombia 4

Esta es la información sobre el Seminario de Colombia puesto al día a fecha de 25 de octubre, ayer mismo. El evento se divide en presentaciones formales, mesas redondas  y charlas informales.

El título de la sección que interesa al ámbito de este blog es el titulado:

Educación sin escuela, escuela en casa, educación en casa, aprendizaje natural, desescolarización, educación para la libertad, educación en familia, autoaprendizaje, autodidactismo y autoformación.

El SEMINARIO INTERNACIONAL organizado por la Universidad Nacional de Colombia desde su sede en Bogotá  y denominado LA EDUCACIÓN EN CIENCIAS SOCIALES: ¿EN QUÉ ESTAMOS Y HACIA DONDE VAMOS? es un evento importante para compartir conocimientos y experiencias sobre el aprendizaje. Tiene un apartado especial para los Aprendizajes en la educación sin escuela que cuenta con un importante elenco de invitados.

Es el encuentro más importante de estudiosos y representantes de movimientos en favor de la desescolarización que provienen de  los mundos de habla hispana e inglesa, sin olvidarnos de Noruega. Los representantes van desde  los Estados Unidos (Pat Farenga, Camy Matthay y Pat Montgomery), Gran Bretaña (Leslie Barson y Paula Rothermel) , Canadá (Blane Deprés y Carlo Ricci) y Noruega (Christian Beck) de un lado y  el Estado Español (Xavier Alà, Carlos Cabo, Sorina Oprean y Madalen Goiria), México (Braulio Ornedo) y Colombia, el país organizador (Javier Sáenz Obregón, Luis Fernando Ramirez, Alejandra Jaramillo y Erwin Fabian Lopez), de otro.

La oportunidad es magnífica para tratar sobre aspectos legales en los dos polos de influencia jurídica, la anglosajona y la de tradición derivada de la Europa continental.

1. Christian Beck

Beck, Christian W., “Home Schooling and Future Education in Norway,” European Education 34, no. 2 (2002): 26.

Beck, Christian W., “Home Education: Globalization Otherwise?,” Managing Global Transitions 4, no. 3 (2006): 249-59.

3. Leslie Barson

“Communities of Practice and Home Education (HE) Support Groups,” in Annual Conference of the British Educational Research Association (University of Manchester: 2004).

4. Carlos Cabo

5. Madalen Goiria

6. Blane Després

7. Sorina Oprean

8. Javier Saenz Obregón

9. Luis Fernando Ramirez Barrero

10. Pat Farenga

Homeschooling and John Holt’s Vision. First printed in SKOLE magazine.

What is unschooling? From Teach Your Own (Perseus, 2003)

Homeschooling: Creating Alternatives to Education. First printed in the Bulletin of Science, Technology, and Society, Volume 18, Number 2, May 1998.

11. Carlo Ricci

The Journal of unschooling and alternative learning

12. Pat Mongomery

13. Camy Matthay

14. Paula Rothermel

“Home-Education: Aims, Practices and Outcomes,” in Annual Conference of the British Educational Research Association (University of Exeter, England: 2002).

15. Xavier Alà

16. Braulio Ornedo

18. Alejandra Jaramillo Morales

19. Erwin Fabian Garcia Lopez

Una  sentencia de nueve de octubre de 2009, dictada por el juez de lo Penal de Teurel absuelve a una familia que optó por educar en casa a sus hijos que habían estado previamente escolarizados, según consta en la propia sentencia:

“La anterior decisión se adoptó por los encausados después de matricular a sus hijos en….. para el curso escolar 2007-2008….., comunicando su propósito por escrito a la entidad educativa basándose en sus propias convicciones morales, éticas y espirituales”.

Creo que es importante este dato, y el de la comunicación escrita con base a un derecho constitucional, ya que la razón para la desescolarización se basa directamente en el art. 27, 3 de la Constitución.

En su momento se les imputó en un procedimiento dimanante del Juzgado de Instrucción, por un presunto delito de Abandono de Familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, del art. 226 del Código Penal, a cuyo tenor,

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Los hechos fueron calificados como delito por el Ministerio Fiscal, para los que pedía, al no concurrir cirncunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una multa de nueve meses. El Código Penal establece  actualmente un  sistema de multas día que oscila entre dos cuantías que se obtiene nde multiplicar los días impuestos por una cantidad de euros que va de 2 a 400 € respectivamente, dependiendo de las circunstancias económicas de la persona imputada y condenada en su caso. En este caso habría que multiplicar 180 por 2€ o 400€ respectivamente, lo que daría una multa de entre 360 € a 72.000 €, como digo, dependiendo de la capacidad económica de la familia imputada, con arresto personal subsidiario en caso de impago. Responsabilidad que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. A esta cuantía se suman las costas procesales en caso de condena.

En el relato de hechos probados se establece que

…los titulares de la patria potestad decidieron poner en práctica el método de la escuela en casa en lugar de escolarizar a sus hijos en un centro educativo homologado y reconocido por la Administración; para ello tomaron la decisión de que uno de los progenitores -la madre en este caso- se dedicase en exclusiva a la educación de los menores procurando lograr los avances necesarios no sólo desde el punto de vista académico sino desde un punto de vista global que atendiese a una formación integral de los mismos.

También se indica entre los hechos probados que los acusados son socios de ALE.

En cuanto a los razonamientos jurídicos, la sentencia se aleja de las que hasta el momento han absuelto a titulares de la patria potestad que han optado por educar a sus hijos e hijas en casa, en el sentido de que esta sentencia no se refiere al procedimiento elegido, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 1994, que no reprochaba a la Administración por perseguir estas conductas, pero sí que lo hiciera por vía penal, y recomendaba la consecución de las vías civil y administrativa.

Así sucedió en la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 112/1996, de 29 de febrero, que absuelve a los acusados por desescolarizar a sus hijos en base a que el procedimiento penal no debe ser el adecuado para perseguir este tipo de conducta.

Por ello, trasladar esos factores al campo de Derecho penal es tarea difícil e insegura casi siempre. El Juez no puede entrar en el santuario de las creencias personales y en el marco de las relaciones personales, la posibilidad intervencionista por parte del derecho permite adoptar decisiones correctoras de una relación perjudicial para los intereses del niño, pero el derecho penal sigue siendo la última línea de actuación y sólo está justificada cuando existe un daño efectivo, real y trascendente.

Este caso, sin embargo se separa de la jurisprudencia que se inició en 1994 con la sentencia del Tribual Supremo en el caso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvía a los padres y madres del Colectivo de los Niños de Dios por no enviar a sus hijos al sistema escolar. En su lugar,  se entra directamente a dilucidar si estamos ante un ilícito penal, y se llega a la conclusión de que los acusados con su actuar no incumplen el deber de prestar la formación integral que es inherente al ejercicio de la patria potestad. De hecho, la juez ni siquiera menciona la Sentencia del Tribunal Supremo aludida.

En esta sentencia la juez ha separado claramente los conceptos de escolarización y educación para valorar que la educación que proporcionan en el hogar es suficiente para considerar cumplido el contenido del ejercicio de la patria potestad, sin necesidad de escolarizar, como requisito indispensable para ese cumplimiento. El avance es evidente hacia un noción más permisiva del contenido de los deberes de la patria potestad que comprendería tanto la escolarización de lo menores, como el proporcionar la formación integral a aquellos de modo autónomo en el propio hogar.

Por otro lado a lo largo de la sentencia se pueden apreciar estos argumentos:

1. Por parte de la Fiscalía “en nuestro país la escolarización es obligatoria desde los tres hasta los dieciseis años de edad”, y que existe un vacío legal en orden a la práctica de la enseñanza en el hogar. La edad de escolarización obligatoria mencionada es un error de bulto por parte de este Ministerio.

2. El hecho de desescolarizar, en opinión de la juez

“no significa que se desentiendan del proceso educativo de sus dos hijos. Por la Defensa se recalca que escolarización y educación no son términos sinónimos y que los acusados no han incumplido el deber de educar a sus hijos que les impone el art. 154 del Código civil…..sino que se han implicado directa y personalmente en el mismo asumiendo el trabajo que supone engrosar sus conocimientos académicos a la vez que se han encargado de su formación moral y ética”.

Además la sentencia del Tribunal Supremo a la que se refiere la sentencia, en concreto la STS 1563/1998 de 15 de diciembre, que debate un supuesto de ABANDONO DE FAMILIA, recoge un caso flagrante de abandono de menores en incumplimiento palmario de los deberes derivados de la patria potestad. La diferencia entre ambos supuestos es evidente. Veamos el relato de hechos de la sentencia referida:

…”cuando tan sólo contaba con 8 años de edad, con objeto de que no le estorbara en el desenvolvimiento de su vida ordinaria, lo dejaba sólo en su domicilio durante largos períodos de tiempo a lo largo del día, con independencia de la hora y que debiera efectuar sus comidas ordinarias, o bien lo dejaba solo en un parque cercano, donde lo recogía cuando volvía a su casa”.

La juez separa radicalmente los supuestos de absentismo escolar y educación en casa, al establecer la conexión entre las familias y la organización a la que pertenecen y la valoración del pedagogo quien tras haber observado el estado de los menores destaca que no se aprecia en éstos ninguna deficiencia ni en el ámbito personal ni en el relacional, mostrándose afables, abiertos y respetuosos.

Se valora positivamente la pertenencia de los acusados a la asociación ALE, y al contacto que esta familia tienen con otros miembros de la Asociación.

“…de forma que siguen un método de enseñanza pautado por esta entidad, hecho acreditado por la testifical del perito reseñado y las numerosas cartas personales unidas a este procedimiento procedentes de asociados que siguen las mismas prácticas que los acusados”

La sentencia declara como consecuencia de todo ello,  la libre absolución de los acusados del delito de Abandono de familia del art. 226 del Código Penal declarando así mismo  las costas de oficio.


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