Con la perspectiva que me da el análisis de distintas sentencias que aplican e interpretan la normativa vigente en cada momento sobre el desamparo, no quiero dejar de lado la presencia de esta situación legal como vínculo que une a dos casos que guardan grandes semejanzas. Me refiero al desarrollo judicial y mediático que protagonizó la comunidad denominada Niños de Dios, el Nuevo Movimiento Religioso que también tomó el nombre de la “Familia del Amor”, y que fue objeto de intervención por la Generalitat en Cataluña, a principios de la década de los 90, en este pasado siglo XX, y la Colonia del Niño Sergio, que por esa misma época estaba integrada por seis adultos y 16 niños en el momento en que se produjo sobre ellos la intervención de la Junta de Andalucía, y “que pertenecen a un grupo más amplio denominado Gran Fraternidad Universal, fundado en Venezuela, cuyos miembros practican la medicina natural, son vegetarianos y veneran a un Gran Maestro” (El Mundo 06-12-1999).

La semejanza es recogida en una de las sentencias que resuelven en apelación la oposición de los responsables de la Colonia Niño Sergio a las medidas cautelares tomadas sobre uno de los menores que se encontraba en aquellos momentos bajo su guarda. Así se expresa el Ponente de la sentencia: “En resumen se puede indicar, que si tenemos en cuenta, fundamentalmente los artículos 172 y concordantes del Código Civil, la Ley orgánica de protección jurídica del Menor 1/1996 de 15 de enero, los artículos 10,16,27.3 y 39 de la Constitución, y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1994, que en un supuesto con cierta semejanza, en origen, estimó que no había infracción del derecho a la educación, con un sistema de enseñanza al margen del oficial, menos aún se puede entender que hay desamparo en este supuesto…”

En ambos supuestos, se consideró que no había desamparo y que los menores debían restituirse al lugar de donde habían sido extraídos, en aquel caso a la comunidad de los Niños de Dios, en este caso a la Colonia Niño Sergio.

El caso de los Niños de Dios tuvo un impacto judicial mayor ya que fue la fuente de los casos que culminaron en las dos sentencias más importantes para la educación en el hogar hasta el momento, cuales son la Sentencia del Tribunal Supremo 1669/1994 de 30 de octubre, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 260/1994, de 3 de octubre.

En ambos supuestos se trataba de formas de vida poco convencionales que por ello resultan perseguidas a nivel administrativo aunque en sede judicial esa visión sufrió un varapalo, y una crítica por la subjetividad y falta de rigor en cuanto a los juicios de valor que demostró la Administración en base a hechos como que los menores fueran vegetarianos o llevaran el pelo largo. Así lo expresaba la sentencia de la AP de Sevilla 829/1999, de 23 de noviembre: “Véanse si no las apreciaciones que realiza la trabajadora social del Departamento de Recepción, Estudio y Diagnóstico de la Consejería de Asuntos Sociales en su informe de fecha 30-9-1996 con motivo de la visita que realiza a la Colonia y que por su carácter altamente subjetivo y personal no tendría mayor trascendencia si no fuera porque tales criterios fueron hechos suyos por la Administración en su resolución de desamparo, así, cuando encuentra objeción a algo tan banal como llevar el pelo largo, o a la concreta orientación filosófico-religiosa olvidando la libertad de credo y de ideología que protege y ampara la Constitución, o lo que es más grave, cuando acude como parámetro o paradigma a seguir, a la familia tradicional precisamente en función del tradicionalismo imperante en nuestro entorno cultural, algo que siempre ha tenido un importante componente opcional e ideológico….”
Conceptos que ya fueron expresados de semejante modo por la AP de Barcelona de 26 de mayo de 1992, con aseveraciones de este tipo “Procede ahora evocar los hechos y las motivaciones que llevaron a la Policía Autonómica, por iniciativa del Ministerio Fiscal judicialmente sacralizada, a efectuar un operativo contra el conjunto residencial que ocupaba una comunidad religiosa llamada la “Familia del Amor”, conjunto de personas de ambos sexos, padres e hijos, que la Sra. Juez “a quo” no duda en definir como “secta” en cuanto la conforman un grupo de persona que profesan una doctrina que disiente de la generalmente aceptada (imputación idéntica a la que llevó al inquisidor Lucero a encarcelar al Arzobispo Carranza por erasmista”.

En ambos casos se consideró que no existía desamparo, entendido como la situación en la que los menores se encuentren carentes de la asistencia que precisan. En ambos casos se trasladaron a los niños desde su medio habitual a lugares de acogida, y en ambos casos fueron devueltos por la Audiencia Provincial correspondiente al lugar de origen, dejando sin efecto las medidas de asunción de la tutela por parte de la Administración. Ambos casos fueron objeto de atención mediática y ambos casos se solucionaron en sentencias que sientan precedente en cuanto a la concepción de la figura del desamparo para casos posteriores.