Este CASO PRÁCTICO se recoge en el libro que coordina Adoración Castro Jover, titulado El Derecho a la Libertad de Conciencia en la Praxis jurisprudencial Servicio de Publicaciones de la UPNA, Pamplona, 2005 y está destinado a alumnos y alumnas de las facultades de Derecho de distintas universidades

El que a continuación se reproduce está incluido en la sección Casos prácticos. 2. Libertad de Conciencia y Sistema educativo. Derecho a la educación y escolarización obligatoria

En un pequeño municipio de provincias el Ayuntamiento ha observado que cinco de los niños empadronados en el municipio, en edades de escolarización obligatoria no se encuentran escolarizados. Puestos en contacto con sus respectivos padres advierten que la situación no es igual en todos los casos.

Aurora y Francisco tienen 6 y 7 años. Se instalaron en este pueblo hace pocos meses. Sus padres tienen problemas económicos y de salud; viven gracias a las ayudas de la beneficencia. La casa y los niños están desatendidos; el padre se ausenta de casa durante días, y la madre tiene problemas con el alcohol. Los niños no van a la escuela; se pasan el día jugando en la calle o en el monte. Ayudan a los vecinos en pequeñas tareas a cambio de algo de dinero, comida o ropa. Una vecina que da alimentos a los niños pone en conocimiento de la concejalía de bienestar social la lamentable situación de los menores.

María Laura viven en un caserío alejado del pueblo. Viven en una comunidad junto con otros cinco adultos; todos ellos afirman formar parte de la denominada Familia de/ amor, o también conocida como la secta de los Niños de Dios. Consideran que la familia es el único contexto donde los niños pueden ser educados de forma adecuada según las creencias religiosas de sus padres. Los niños son instruidos en el seno de la comunidad; la lectura de la Biblia y de los escritos de su profeta son la base de su instrucción. Evitan el contacto de los niños con el pueblo; sólo uno de los adultos baja del monte periódicamente para aquello que necesitan.

Joaquín no va al colegio. Su padre pedagogo de profesión, y su madre psicóloga se encargan de la formación del niño de 6 años. Dadas sus fundadas convicciones filosóficas y pedagógicas consideran que los métodos pedagógicos de las enseñanzas regladas en el aula no son las adecuadas para la formación del alumnado. Conciben la enseñanza de manera distinta; son miembros de la Asociación para la Libre Educación. Ellos mismos son los profesores de su hijo, que está matriculado en un colegio de EE.UU. especializado en estudiantes en casa. Consideran que su opción es legítima, y así lo hacen llegar ante el Ayuntamiento.

Cuestiones

1. ¿Qué: diferencias existen entre los tres supuestos del caso? Enumera los derechos fundamentales que están en juego.

2. Analiza el contenido del derecho y el deber a la educación del artículo 27.4 CE ¿Qué obligaciones se derivan para los poderes públicos, art. 27.5 CE?

3. ¿Hasta dónde pueden llegar las opciones educativas de los padres según sus convicciones profundamente arraigadas?; ¿según la jurisprudencia de! TC dónde está el límite?

4. ¿El modelo estatal es e! único, excluyente de otros? ¿Qué garantías deberían ofrecer eventuales modelos educativos alternativos para garantizar los derechos de los alumnos?

5. ¿Nos encontramos ante un caso de objeción al sistema educativo oficial reglado?; ¿cuál podría ser el régimen jurídico de esta objeción?

Normativa aplicable

-Constitución española

- Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenio Europeo de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Convención sobre los derechos del niño – LODE, LOGSE, LOCE, LOE.

- Ley Orgánica de Protección jurídica del menor.

- Código civil, arts. 154 ss.

Jurisprudencia

- STC 260/1994 de 3 de octubre. RTC 41994/260.

- STS de 30 de octubre de 1994, sala de lo penal. RJ 1994/8334.

Bibliografía

CASTRO JOVER,A., “Inmigración, pluralismo religioso-cultural y educación”, Laicidad y libertades, n° 2 (2002), pp. 89-120.

LLORENT BEDMAR, V., “Libre elección de educación obligatoria en el ámbito de la Unión Europea: el cheque escolar y la escuela en casa”, Revista de Educación, nº 335 (2004), pp. 247-271.

BRIONES MARTíNEZ,I.Mª “¿La escuela en casa o la formación de la conciencia en casa?”, Instel.com RGDCDEE, nº 3 (octubre 2003).

EGEA FERNANDEZ,J., “La doctrina constitucional sobre la oposición jurídica a la declaración de desamparo hecha por la entidad pública”, Derecho privado y Constitución, nº 5 (1995):pp. 253-2~8. Comentario a la STC 260/1994.

CARBONELL SEBARROJA, j., “Aprender sin escuela”, Cuadernos de pedagogía, n° 256 (1997), pp. 41-48.

¿Se anima alguien a resolverlo?. Si alguien lo hace y no quiere publicarlo en esta entrada puede enviármelo a esta dirección de correo electrónico madalen.goiria@gmail.com.

No conviene olvidar que alumnos y alumnas de Derecho deben resolver el caso sin conocer previamente la temática de la educación en familia de modo específico.