Este CASO PRÁCTICO se recoge en el libro que coordina Adoración Castro Jover, titulado El Derecho a la Libertad de Conciencia en la Praxis jurisprudencial Servicio de Publicaciones de la UPNA, Pamplona, 2005 y está destinado a alumnos y alumnas de las facultades de Derecho de distintas universidades
El que a continuación se reproduce está incluido en la sección Casos prácticos. 2. Libertad de Conciencia y Sistema educativo. Derecho a la educación y escolarización obligatoria
En un pequeño municipio de provincias el Ayuntamiento ha observado que cinco de los niños empadronados en el municipio, en edades de escolarización obligatoria no se encuentran escolarizados. Puestos en contacto con sus respectivos padres advierten que la situación no es igual en todos los casos.
Aurora y Francisco tienen 6 y 7 años. Se instalaron en este pueblo hace pocos meses. Sus padres tienen problemas económicos y de salud; viven gracias a las ayudas de la beneficencia. La casa y los niños están desatendidos; el padre se ausenta de casa durante días, y la madre tiene problemas con el alcohol. Los niños no van a la escuela; se pasan el día jugando en la calle o en el monte. Ayudan a los vecinos en pequeñas tareas a cambio de algo de dinero, comida o ropa. Una vecina que da alimentos a los niños pone en conocimiento de la concejalía de bienestar social la lamentable situación de los menores.
María Laura viven en un caserío alejado del pueblo. Viven en una comunidad junto con otros cinco adultos; todos ellos afirman formar parte de la denominada Familia de/ amor, o también conocida como la secta de los Niños de Dios. Consideran que la familia es el único contexto donde los niños pueden ser educados de forma adecuada según las creencias religiosas de sus padres. Los niños son instruidos en el seno de la comunidad; la lectura de la Biblia y de los escritos de su profeta son la base de su instrucción. Evitan el contacto de los niños con el pueblo; sólo uno de los adultos baja del monte periódicamente para aquello que necesitan.
Joaquín no va al colegio. Su padre pedagogo de profesión, y su madre psicóloga se encargan de la formación del niño de 6 años. Dadas sus fundadas convicciones filosóficas y pedagógicas consideran que los métodos pedagógicos de las enseñanzas regladas en el aula no son las adecuadas para la formación del alumnado. Conciben la enseñanza de manera distinta; son miembros de la Asociación para la Libre Educación. Ellos mismos son los profesores de su hijo, que está matriculado en un colegio de EE.UU. especializado en estudiantes en casa. Consideran que su opción es legítima, y así lo hacen llegar ante el Ayuntamiento.
Cuestiones
1. ¿Qué: diferencias existen entre los tres supuestos del caso? Enumera los derechos fundamentales que están en juego.
2. Analiza el contenido del derecho y el deber a la educación del artículo 27.4 CE ¿Qué obligaciones se derivan para los poderes públicos, art. 27.5 CE?
3. ¿Hasta dónde pueden llegar las opciones educativas de los padres según sus convicciones profundamente arraigadas?; ¿según la jurisprudencia de! TC dónde está el límite?
4. ¿El modelo estatal es e! único, excluyente de otros? ¿Qué garantías deberían ofrecer eventuales modelos educativos alternativos para garantizar los derechos de los alumnos?
5. ¿Nos encontramos ante un caso de objeción al sistema educativo oficial reglado?; ¿cuál podría ser el régimen jurídico de esta objeción?
Normativa aplicable
-Constitución española
- Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenio Europeo de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención sobre los derechos del niño – LODE, LOGSE, LOCE, LOE.
- Ley Orgánica de Protección jurídica del menor.
- Código civil, arts. 154 ss.
Jurisprudencia
- STC 260/1994 de 3 de octubre. RTC 41994/260.
- STS de 30 de octubre de 1994, sala de lo penal. RJ 1994/8334.
Bibliografía
CASTRO JOVER,A., “Inmigración, pluralismo religioso-cultural y educación”, Laicidad y libertades, n° 2 (2002), pp. 89-120.
LLORENT BEDMAR, V., “Libre elección de educación obligatoria en el ámbito de la Unión Europea: el cheque escolar y la escuela en casa”, Revista de Educación, nº 335 (2004), pp. 247-271.
BRIONES MARTíNEZ,I.Mª “¿La escuela en casa o la formación de la conciencia en casa?”, Instel.com RGDCDEE, nº 3 (octubre 2003).
EGEA FERNANDEZ,J., “La doctrina constitucional sobre la oposición jurídica a la declaración de desamparo hecha por la entidad pública”, Derecho privado y Constitución, nº 5 (1995):pp. 253-2~8. Comentario a la STC 260/1994.
CARBONELL SEBARROJA, j., “Aprender sin escuela”, Cuadernos de pedagogía, n° 256 (1997), pp. 41-48.
¿Se anima alguien a resolverlo?. Si alguien lo hace y no quiere publicarlo en esta entrada puede enviármelo a esta dirección de correo electrónico madalen.goiria@gmail.com.
No conviene olvidar que alumnos y alumnas de Derecho deben resolver el caso sin conocer previamente la temática de la educación en familia de modo específico.
July 4, 2009 at 8:54 pm
Una entrada excelente.
Tres casos y tres situaciones legales… me encantaría conocer las respuestas de los estudiantes de derecho… aunque podrías hacer un ficha escolar con esto… del tipo “Una con una flecha cada situación con su solución”… y de ese modo podría participar gente que no sepa de Derecho, pero quiera ejercitar su lógica aplicada al medio.
Ciertamente el supuesto legal creo que sería una sorpresa para mucha gente bien pensante… si no han leído tu blog con atención.
Hemos disfrutado mucho con la lectura e imaginando las respuestas,
Ipe y JC
July 5, 2009 at 8:16 am
Gracias por el comentario y la sugerencia. No la descarto en absoluto, y me parece que puede dar su jugo.
Ahora bien, ¿no os animáis a responder al caso?. Imaginaos el esfuerzo mental de estudiantes de Derecho que tienen ésta entre más de 30 asignaturas que desde distintos ámbitos les exige este nivel de reflexión en cientos de cuestiones.
En concreto, esta asignatura se imparte en segundo curso, a estudiantes que en algunos casos no llegan a los 20 años.
July 5, 2009 at 6:35 pm
Pero Madalen, si lo respondemos (sin esfuerzo mental de nuestra parte, porque sabemos las respuestas, aunque no podemos hacer una buena argumentación legal) y los que venga a mirar en la red, que seguro que los hay, aprueban gracias a eso, luego no podremos confiar en ellos como abogados que sepan pensar…¿no? Que supongo que es el deseo de Adoración Castro… y después se dirá por ahí que los padres que hacen EeF son unos consentidores… ya sabes que la fama dice que nuestros hijos no estudian y se pasan la mañana durmiendo.
Ya imagino que es difícil darle a la maquina de pensar con tantas leyes, reglamentaciones, convenios, jurisprudencias, etc… que se van acumulando… hace poco he sabido que existen leyes que regulan el paso del propietario de abejas por las fincas vecinas… y me ha dejado loca.
Es cierto que la madurez personal ayuda mucho, Taylor Gatto pide que nadie trabajé de maestro/a sin un bagaje personal de frustración, fracaso y empatia… que a su juicio se viene logrando hacia los cuarenta años, justo a la edad en que las empresas ya no quieren contratar a la gente… ¡hemos hecho un mundo de locos!
Desde que supé cual es nuestra base legal (en clase de historia de 1º de bachillerato) me pareció escandaloso…¡nos rigen los esquemas legales de un imperio esclavista y racista!… Desde luego creo que sería necesario un cambio legislativo y dejar de apoyarnos en el Derecho romano… que solo Napoleón se atrevió a modificar en profundidad..¡y se murió en 1812!… en estos casi 200 años el mundo ha cambiado mucho, pero las leyes nos regulan a base de remiendos…
Bueno, he derivado hacia otra cuestión y me he hecho un lío… tengo incontinencia verbal, lo siento.
July 5, 2009 at 7:55 pm
Gracias por seguir ahí Ipe, te agradezco mucho las sugerencias y los comentarios, y el sentido del humor creo que siempre viene bien.
Hay quien dice que tenemos el sistema legal que nos merecemos, yo suelo pensar que tenemos el sistema legal que toleramos, en todo caso no viene del espacio exterior y está en nuestra mano que sea razonable, eficiente y digno de confianza. Mucho más de lo que se puede decir del sistema actual.Por ahí no discrepo una coma contigo.
En cuanto al caso que aquí nos trae, Ipe, la argumentación legal es la parte que interesa, y me extrañaría que los alumnos y alumnas de Adoración Castro leyeran este blog, ¡y mucho menos en verano!, por lo que excusa no apreciada.
Lo de las abejas por fincas vecinas es cuestión de servidumbres y en la vida rural son el pan nuestro de cada día (el predio dominante y el predio sirviente).
En uno de estos posts publicaré mi respuesta al caso,(lo tengo hecho), pero me encantaría recibir algun otro comentario antes de postear el mío.
July 5, 2009 at 11:05 pm
Ok, mañana nos ponemos con ello… osea hoy, pero a una hora más prudente ;-D
De la convivencia rural y sus dificultades se mucho por experiencia propia… pero lo de las abejas es gracioso, porque actualmente no puedes tenerlas en zonas habitadas (yo no puedo tener abejas en mi finca) pero lo del paso se rige según el periodo anterior y uno podía tenerlas en el huerto de su casa.
July 6, 2009 at 9:44 am
El huerto de tu casa, Ipe, a los efectos de la servidumbre de paso actuaría como predio dominante, en el caso de que te autorizaran a tener un enjambre, claro está. Me permito un pequeño chiste sobre el Código civil, espero que te guste.
“El campesino de nuestro Código civil canta especialmente su sinfonía bucólica en una mañana primaveral de mayo florido, precisamente a la hora de visitar sus colmenas. El suave murmullo del arroyo, el canto sublime del ruiseñor escondido en la oxiacanta o el céfiro blando en la alameda, elevan su espíritu y silba feliz un viejo romance.Pero pronto cambia de humor porque su enjambre de abejas huye y no tiene más remedio que iniciar la persecución (art. 612 del Código Civil). Corre raudo tras él y su carrera maratoniana en el paisaje luminoso es una estampa de idílica fragancia.Lástima que se encuentre con fincas cerradas y tenga que abandonar su carrera persecutoria para iniciar otra a la busca de sus dueños y lograr su consentimiento. (Pío Cabanillas, escrito en 1989 con ocasión del centenario del Código Civil 1898-1989)
July 7, 2009 at 3:37 pm
Me parece super interesante. De todas formas, la solución al segundo supuesto se lo da enmedio de la bibliografía…
July 8, 2009 at 11:09 am
Gracias por el comentario, Azu, me alegro que te interese. ¿Te animas a mandar una respuesta?