Tres vías de flexibilización del sistema escolar

La flexibilización es evidente que promueve un mayor control por parte de los padres sobre el proceso educativo de sus hijos, del que no han podido gozar hasta ahora, tras años de desarrollo de un sistema escolar que se impone a la libertad de enseñanza de los padres, y que coadyuva a una alienación de éstos del proceso educativo de sus hijos, circunstancia que se manifiesta como una dificultad para los educadores en los centros escolares. En este aspecto podría incorporarse el flexi schooling, como fórmula que sirva para involucrar a los padres con un mayor protagonismo en el proceso formativo de sus hijos, en un sistema en el que ambos, centros escolares y padres comparten, la labor educativa de los niños, niñas y jóvenes.

profesora-autoridad
No se ha explorado suficientemente la vía de una flexibilización del sistema escolar, que no implica necesariamente que los padres se hagan cargo de la formación de sus hijos e hijas en exclusiva. Los contactos con las fuerzas políticas han ido siempre dirigidos a conseguir el reconocimineto del homeschool. ¿Es posible plantearse escenarios paralelos en los que se trabajen tres vías distintas que podrían no seguir una vida coincidente en el tiempo? Me estoy refiriendo a las tres vías de la flexibilizaciñón del sistema escolar:

El homeschool

Las escuelas alternativas y no presenciales

El flexi schooling

A vueltas con la flexibilización

Sobre la flexibilización de la escolarización versa mi ponencia expuesta con ocasión del II Congreso sobre Educación en familia-Homeschooling organizado por la Universidad de Navarra el pasado noviembre. Al principio de mi investigación dediqué algunas lecturas a los sistemas legales que regulan el homeschool en los distintos Estados de los USA. La diferencia de la regulación entre los Estados es enorme, y va desde una amplia autonomía para los padres que educan en casa, hasta un control férreo por parte de la Administración. Me sorprendió esa divergencia e intenté encontrar una explicación, por ello  pasé a ampliar mis lecturas con el repaso a las normas que regulan la obligación de escolarización para los padres de los menores en edad escolar en los distintos Estados. Con ello  llegué a la conclusión de que si la normativa de escolarización es férrea, también lo será el control sobre el homeschool, y al contrario, si la normativa sobre escolarización es laxa, también va a ser permisivo el sistema que regule el homeschool. La relación entre ambos conceptos me parecía inevitable, y venía a corroborar mi convencimiento de que la normativa que en el Estado Español se diera sobre el derecho a educar sin escuela iba a pasar por una interpretación distinta a la actual de la regulación de la obligación escolar derivada de la LOE (artículo 4, 2), más que por la previsión normativa derivada de la Constitución.

De ahí que llegué al convencimiento de que existe una posibilidad de abrir el sistema a nuevos escenarios educativos precisamente relativizando y flexibilizando el concepto de escolarización que deriva de las Leyes orgánicas de desarrollo del artículo 27 de la Constitución, siendo la LOE la más reciente.

Esta flexibilización puede darse, como Kant diría, en dos dimensiones, el tiempo y el espacio. Y la razón es que la LOE al prever la escolaridad de 6 a 16 años, no nos adjetiva esa escolarización y no exige que deba darse en la escuela, ni que deba darse a tiempo completo. Esa especificación es fruto de una normativa de rango inferior, y por ello ahí si caben intervenciones legislativas en el ámbito autonómico.

Por ello, la flexibilización en el tiempo, daría lugar al flexi-schooling, y la flexibilización en el espacio permitiría la educación en casa dentro del ámbito de la escolaridad no presencial. Este último parece ser el camino tomado por las Comunidades Autónomas vasca y catalana que por separado han legislado en el ámbito de la no presencialidad, que es en sí la esencia de la educación en casa.

La autonomía catalana prevé en el artículo 55 su Ley de Educación la posibilidad de impartición de educación no presencial en enseñanzas obligatorias para el ámbito catalán, a la que podrían recurrir de modo libre y voluntario las familias que educan en casa en esa comunidad autónoma. Esta normativa está en espera de su desarrollo, especialmente en lo que respecta al artículo 55 apartado 4.

55. 2.

Se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso al sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación ocupacional y la formación permanente. También se pueden impartir excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y otras enseñanzas que en determinadas circunstancias, establezca el Departament.

Y en el caso de la autonomía vasca  se ha dado la aprobación del DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre que prevé que aquellos padres que busquen un modo educativo alternativo y no consigan la homologación del sistema pedagógico que han elegido, por no ser ésta posible, no sean objeto de intervención y se proceda al cierre del expediente. Esta normativa vale tanto para familias que educan en casa, y pueden demostrar la utilización de algún tipo de institución académica no homologada, como los padres que recurren a las llamadas escuelas alternativas si no están homologadas.

  Si  
(1) el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda desean proporcionar un programa educativo adecuado e individualizado al niño, niña o adolescente
(2) solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso y
(3) no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre del expediente.  En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.

Más sobre el Congreso de Navarra.

Recojo en este blog la grabación de una de las mesas que tuvo lugar en el II Congreso Nacional y I Internacional sobre educación en familia/homeschooling, correspondiente al Area Temática 3: Calidad educativa y homeschooling. En ella presentan sus propuestas el catedrático en Derecho Constitucional Juan Andrés Muñoz con la ponencia titulada «El homeschooling ante el Tribunal Constitucional», Algel Sanz Moreno, Inspector de educación, disertando sobre «La inspección educativa ante la realidad del homeschooling», y yo misma con una ponencia titulada «La flexibilización educativa: lo mejor de dos mundos (entre la escolarización y el homeschool)»

Este es el video que recoge las intervenciones.

II Congreso Homeschooling. Universidad de Navarra

II CONGRESO HOMESCHOOLING

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Universidad de Navarra

PROGRAMA

VIERNES 25 DE NOVIEMBRE 2011

9:00 Entrega de material. Universidad de Navarra, Pamplona, Aula 1, Edificio de Ciencias Sociales

9:30 Acto inaugural

Concepción Naval

Profesora Titular de Teoría e Historia de la Educación.

Vicerrectora de Profesorado

Universidad de Navarra

10:00 Conferencia plenaria

Thomas Spiegler

Friedensau University, Germany

 Home education, family involvement and social inequality in education

 

Modera

Gonzalo Jover

Catedrático de Teoría de la Educación. Universidad Complutense de Madrid

 

11:00 Pausa- café

 

11:30 Mesa redonda y debate

Área temática 1: Equidad y diversidad y Homeschooling

 

Modera

Javier Tourón

Past-president del European Council for High Ability.

Catedrático de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. Universidad de Navarra

 

Ponentes

Johanna Raffan

Fundadora de National Association for Able Children in Education (NACE) Secretaria del European Council for High Ability (ECHA)

Can we help schools to allow round pegs to fit into square holes?

 

Vicente Llorent Bedmar

Profesor Titular de Teoría e Historia de la Educación. Universidad de Sevilla

Educación obligatoria o escolaridad obligatoria: control social y sistemas educativos en
la UE

Laura Mascaró Rotger

Abogado y madre homeschooler

Consecuencias de la falta de un asesoramiento adecuado previo a la desescolarización

 

13:30 COMIDA

 

15:00 Mesa de comunicaciones y Pósteres

 

17:30 Mesa redonda y debate

Área temática 2:Participación familiar, TIC y Homeschooling

 

Modera

Charo Repáraz

Profesora Titular de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

Universidad de Navarra

 

Ponentes

Paula Rothermel

Open University, UK

Home Education: A desperately dangerous notion? (Educación en casa: una cuestión
polémica)

 

Christine Brabant

Investigador post-doctoral

Centre for Philosophy of Law. Université catholique de Louvaine

Home-Educators’ Participation in a Reflexive Governance of Education

 

Raúl Santiago

Profesor Titular Interino de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

Universidad de La Rioja

TIC, implicación familiar y nuevas formas de aprendizaje

 

19:30 Salida

SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE 2011

9:00 Mesa de comunicaciones

11:00 Pausa-Café

11:30 Conferencia plenaria

Teófilo González Vila

Doctor en Filosofía

Ex Director General de Coordinación y de la Alta Inspección del Ministerio de Educación y Cultura

¿Hay razones para la imposición legal de la escolarización obligatoria?

 

Modera

Irene Briones Martínez

Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Complutense de Madrid

12:30 Mesa redonda y debate

Área temática 3: Calidad educativa y Homeschooling

 

Modera

María del Coro Molinos

Profesora Adjunta del área de Orientación y Didáctica.

Universidad de Navarra

 

Ponentes

Juan Andrés Muñoz

Profesor Titular de Derecho Constitucional.

Universidad de La Rioja

El Homeschooling ante el Tribunal Constitucional

 

Ángel Sanz Moreno

Doctor en Ciencias de la Educación

Inspector de Educación

Profesor Tutor de la UNED Pamplona

La inspección educativa ante la realidad del homeschooling

 

Madalen Goiria

Universidad del País Vasco

La flexibilización educativa: lo mejor de dos mundos (entre escolarización y homeschool)

 

13:45 COMIDA

 

16:00 Mesa de experiencias y debate

 

Modera

Ketty Sánchez

Presidenta de CEECA

Asociación para la Libre Educación

 

Ponentes

Juan Carlos Vila

Clonlara School. Director en España.

Clonlara School. 10 años de experiencias de apoyo a distancia a las familias que educan
en casa en España
.

 

Rosa Ballestero Asín

Pedagoga. Directora del Centro de Estudios Basaran (Puente La Reina).

Asociación Tximeleta para la Innovación Educativa

Valoración de una trayectoria educativa personal

 

Ana Pérez

Asociación para la Libre Educación

Asociarse para defender el derecho a aprender en familia

 

Mónica Villanueva Reccio

Asociación Escuela Waldorf Navarra. Directora Pedagógica

El ambiente de hogar familiar en un jardín de infancia Waldorf

 

 

18:00 Conclusiones y Clausura

II CONGRESO NACIONAL Y I INTERNACIONAL DE

EDUCACIÓN EN FAMILIA / HOMESCHOOLING:

INNOVACIÓN EDUCATIVA, TIC Y ESCUELA FLEXIBLE

COMUNICACIONES

Viernes 25 de noviembre. Aulas 1 Y 3. Edificio de Ciencias Sociales. 15:00 – 17:15 (Pósteres de

15:00 a 15:30)

Mesa: Participación Familiar, TIC y Homeschooling

Tiempo de exposición por participante: 10 minutos

1. Sonia Rivas Borrell

Carolina Ugarte Artal

Universidad de Navarra

¿Es posible una relación familia-escuela adaptada a las

necesidades reales de cada alumno?

2. Suclen Siu

Universidad de Navarra

Educación de virtudes sociales en la familia

3. Carmela Baeza Pérez-Fontán

Asociación para la Libre Educación

Cómo educar en casa me ha cambiado a mí

4. Azucena Caballero Bernal

Epysteme

Homeschooling con adolescentes: el gran reto

5. Mireia Martín

Universidad Complutense

Teresa García

UNED

Sorina Oprean

Universidad de Bucarest

Homeschooling: innovación educativa, transmisión de valores y socialización

6. Josu Uztarroz Ruiz

European Democratic Education

Community (EUDEC, España)

Los PLE como herramienta para el aprendizaje en la educación en familia

7. Sandra Font Sendón

Centro Cultural Pineda

Las familias en los museos de arte contemporáneo

8. Edurne Chocarro de Luis

Universidad de La Rioja

Sergio Fernández Pastor

Universidad Internacional de la Rioja

La TV digital en casa

9. Ángela Martín Gutiérrez

Universidad de Sevilla

Colaboración educativa: Familias y centros de educación secundaria

10. José Miranda

Instituto de Educação

Universidade de Lisboa

Learning Grammar in the XXIst Century. A Proposal for Homeschooling

Sábado 26 de noviembre. Aula 1 Edificio de Ciencias Sociales. 09:00-11:00

Mesa: Equidad, diversidad, calidad educativas y Homeschooling

Tiempo de exposición por participante: 10 minutos

1. Sergio Saavedra Morales

Asociación para la Libre Educación

Derecho a la educación y derecho a aprender

II CONGRESO NACIONAL Y I INTERNACIONAL DE

EDUCACIÓN EN FAMILIA / HOMESCHOOLING:

INNOVACIÓN EDUCATIVA, TIC Y ESCUELA FLEXIBLE

2. Juan Carlos Vila Alonso

Clonlara School. España

Homeschooling, libertad y calidad

3. Mª Jesús Sibón Macarro

Colegio Ntra. Sra. de los Milagros

(Algeciras)

Teresa Sibón Macarro

UNED

Homeschooler: desarrollo de habilidades comunicativas en NEE

4. Álvaro Manuel Chaves Ribeiro

Colégio Adventista de Oliveira do

Douro (CAOD)

The homeschooling in Portugal

5. Rocío Rojas Rojas

Universidad de Sevilla

La calidad de la enseñanza en homeschooling desde una perspectiva histórica y crítica

6. Salvador Peiró i Gregori

Universidad de Alicante

Educación doméstica e incivilidad escolar

7. Oliver Ramos Álvarez

Universidad de Valladolid

Las TIC como recurso pedagógico en el homeschooling

8. Irene Briones Martínez

Universidad Complutense de Madrid

La escuela en casa en Pensilvania. Equidad y diversidad

9. José Mª Martí Sánchez

Universidad de Castilla-La Mancha

Calidad, libertad, educación. Una reflexión desde el derecho

PÓSTERES

Las comunicaciones en formato póster podrán exponerse durante todo el horario del

congreso, pero se reserva un espacio para que los autores puedan atender a los congresistas

el viernes 25 de noviembre de 15:00 a 15:30

Lugar: Hall del Edificio de Ciencias Sociales, frente al aula 1

1. Christian Alexis Sánchez Núñez

Farah Mohamed Chaib

Antonio García Guzmán

Vanessa López Báez

Universidad de Granada

¿Educar en familia? o ¿educar entre familia y escuela?: Algunas reflexiones en torno a las ventajas, dificultades, similitudes y diferencias

2. Antonio García Guzmán

Christian Alexis Sánchez Núñez

Vanessa López Báez

Universidad de Granada

El seguimiento familiar en alumnos con NEE como estrategia de investigación. Implicaciones para el flexischooling

3. Olga Arnedo González

Javier Nuín Zúñiga

Francesco Roncaglia

Fundación LauraLuna

Educación acorde a las necesidades propias de cada uno

Lluis i Esther

Lluis Vives y Esther en Catalunya Radio

Este blog recoge alguno de los momentos dentro de la trayectoria de la familia formada por Lluis Vives y su esposa Esther. Momentos que incluyen un comentario en una de las entradas, que para mi es de gran interés, y que me gustaría reproducir aquí:

Si, a nosotr@s nos tocó casarnos para poder adoptar a nuestra 3a hija, pero eso sólo fue un papelito a cambio de dos semanas de vacaciones.
Cada año tenemos que hacer un informe de adopción que llega a la Generalitat, allí se especifica que educamos en casa. Al principio nos dio un poco de miedo, pero la verdad es que nunca tuvimos que justificar nada ni nos cuestionaron por nuestra opción educativa.
Si nuestra experiencia puede ayudar a alguna familia adoptiva, con gusto intentamos echar una mano.

Y añade:

creo que es bueno visibilizar todos los “daños colaterales” que se derivan cuando nuestra falta de reconocimiento legal pleno se cruza con otras situaciones (adopciones, separaciones, niñ@s con características especiales que el sistema educativo no alcanza a cubrir…)

En aquella ocasión le comentaba a Lluis la conveniencia de preparar un artículo sobre lo que él denomina «daños colaterales», y que afectan tanto a las situaciones  de adopción como a los procesos de separación y divorcio en cuanto a las medidas judiciales sobre guarda y custodia de los menores a cargo de los progenitores en procesos de disolución matrimonial.

Lluis Vives ha estado presente en este blog a través de la noticia sobre la organización de un campamento homescholing el verano de 2010 o su experiencia con la propuesta en un centro de escolar de un acuerdo de flexi schooling para uno de sus hijos. Experiencia que relató en el nº 7 del boletín de crecer sin escuela.

Esta es una historia de desescolarización muy particular, suponemos que como todas. En nuestro caso, no partimos de un cuestionamiento global de la escuela como marco de aprendizaje, aunque seguro que la dificultad en construir una alternativa a ese marco condiciona bastante nuestra percepción…

Además del audio, también podemos disfrutar de su presencia en este video publicado en la web La ciudad tomada:
Lluis, Esther y familia.

El video data de octubre de 2008.

Lluis Vives estará presente con su participación en el Décimo encuentro anual de ALE y conferencia europea sobre educación en el hogar sobre el que pronto publicaré más información.

Desde la web de Pat Faregna

Desde la web de Pat Farenga nos llega su reflexión en torno a  los eventos de Navarra y Colombia sobre educación sin escuela y flexischooling.

There are two homeschooling events of particular interest to those who speak or are Spanish. One is a scholarly conference to be held in Navarro, Spain on November 25–26, 2011. There is an English version of the site available, too; look for the link on the menu on the left side of your screen.

The National and International Conference on Family Education Homeschooling

The fact that Spain is hosting such a conference while at the same the country is debating whether homeschooling should be permitted is very interesting to me. I look forward to hearing how this event turns out.

The other event is a continuation of the International Home Education conference I addressed in Bogotá, Colombia in 2009. Educación sin Escuela features families as well as academics who reflect on their learning without schooling, as well as learning with flexischooling.

Educación Sin Escuela

Hay dos eventos sobre el homeschool de gran interés para quellos de lengua hispana. Uno de ellos es de carácter académico y tendrá lugar en Navarra, los días 25 y 26 de  en noviembre de 2011. La web tiene una versión en inglés, búscala en el menú de la izquierda en este link

The National and International Conference on Family Education Homeschooling

El hecho de que España sea el lugar en el que tenga lugar la conferencia, al tiempo que se está dabatiendo si se va o no a permitir el homeschooling me resulta muy interesante. Estoy deseando de ver cómo sale adelante.

El segundo evento es la continuación de la Conferencia Internacional a la que acudí en 2009 en Bogotá.  Educación Sin Escuela, recoge tanto familias como académicos que reflexionan sobre el aprendizaje sin escuela, así como el aprendizaje a través del flexischooling.

Curso sobre educación sin escuela en Bogotá.

Bajo el título de «Educación sin escuela» el Programa de Educación Continua de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá ha puesto en marcha este curso de enorme interés.

Erwin Fabián García, alma mater del programa invita a participar en el curso Educación sin escuela, aprendizaje colaborativo, educación en familia, modelos de escuelas flexibles, programado para el segundo semestre del 2011.

Parece que el interés por la flexibilidad escolar va permeando entre quienes se acercan a los modelos alternativos de aprendizaje. Mi enhorabuena a los organizadores.


 

 

Cualquier inquietud puede comunicarse por este medio o al PBX 3165000 ext. 16131/16132/16283 o visite nuestra página web: www.humanas.unal.edu.co/peec

Programa de Educación Continua
Facultad de Ciencias Humanas
PBX 571+3165000 ext. 16131/16283
Universidad Nacional de Colombia

Una humilde propuesta

¿Estamos ante signos de flexibilización? Los reflejos de una cierta flexibilización, no parecen significativos a primera vista,  ni que vayan por sí mismos a servir para producir los cambios de los  que hablábamos en el post anterior. Sin embargo, todas las modificaciones comienzan con gestos que parecen insignificantes. Se están dando guiños a esa flexibilización en algunos aspectos de la Administración en distintas instancias.

1. Conocida es la flexibilización de la escolarización obligatoria en el Plan de Absentismo de Barcelona, que excepciona, y por ello flexibiliza el criterio de absentismo escolar para las familias en las que, tras comprobación de los servicios sociales, quede probado que educan en casa. A esto se suma la posibilidad que abre la Ley de Educació Catalana (LEC), cuyos artículos 55 ap.2, 55 ap.7, y la disposición adicional 17  recogen la exclusión de este tipo de desescolarización del conjunto de los supuestos de absentismo escolar a través de  la creación de un registro, y de otro lado la regulación del acceso de estos alumnos a una titulación en estudios obligatorios sin penalización de edad. Sin embargo, el que ha tenido una mayor difusión e impacto ha sido precisamente el tercero, esto es el de la posibilidad de que puedan impartirse enseñanzas obligatorias a través de la modalidad de educación no presencial.

2. El Estado actúa de modo flexible en los supuestos de sobreseimiento y archivo de casos judiciales, y no por el resultado penal, que es evidente que no cumplen las exigencias de la tipificación penal de abandono o desamparo, sino porque no persigue por vía administrativa, en una actuación semejante a la situación que se está dando en Alemania y que expresa claramente Thomas Spiegler en un ensayo en el que aborda la temática de la ausencia de efecto disuasorio de las sanciones para los homeschooler alemanes.

3. Las sentencias del Tribunal Supremo de 1994 y del Tribunal Constitucional del pasado diciembre respectivamente. Es ya conocido este párrafo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1994, 1669/1994 que estima que

“El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores”.

Y la del pasado diciembre del Tribunal Constitucional que expresa así la situación:

La Constitución, efectivamente, no consagra directamente el deber de escolarización, ni mucho menos otros aspectos más concretos de su régimen jurídico como, por ejemplo, la duración del período sobre el que ha de proyectarse a las circunstancias excepcionales en las que dicho deber pueda ser dispensado o verse satisfecho mediante un régimen especial.Quiere ello decir que a la vista del art. 27 CE no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa (art. 27.2 CE).


4. Además, a lo largo de estos años, las distintas defensorías del pueblo piden un debate sobre las posibilidades de modificación legal que flexibilice la actual rigidez, y acepte otras formas de proporcionar educación adecuada a los menores en edad escolar, ya que nadie discute que es su derecho.

La flexibilización podría servir para aliviar uno de los grandes males del sistema educativo español, y aquel que más está poniendo el solfa su efectividad formadora cara al exterior: el fracaso escolar, que supera los porcentajes de todos los países de su entorno económico-social. Por ello es una oferta que podría ser tenida en cuenta. Es una forma imaginativa de hacer frente a ese fracaso sin tener que disponer de más recursos económicos. Para el Estado las ventajas son enormes, esa ruptura en la rutina escolar de los menores, puede servir de acicate en una situación de apatía y desinterés con todo lo que tenga que ver con la escuela.

La raíz del fracaso del alumnado está en la desmotivación, no en la falta de habilidades y aptitudes, es más bien un problema de actitud. Esa desmotivación es una consecuencia del aburrimiento en el aula, que a su vez deriva de la rutina y de la predictibilidad, esto es, de la rigidez propia del sistema.

Un elemento, un curso de acción diferente puede hacer saltar la chispa de la motivación, de modo que chicos y chicas adolescentes puedan compartir su actividad en el centro escolar con actividades fuera de él, acciones de aprendizaje práctico en los distintos entornos que ofrece la vida social y ciudadana, además de las propias administraciones públicas. Acciones de voluntariado y aprendizaje práctico, en esquemas imaginativos, y de poco costo, que incorporarían las capacidades y habilidades sociales de los jóvenes en tareas de ayuda social, como digo, fuera de la escuela, y dentro de la sociedad. Es, al fin y al cabo, lo que proclamaba Illich en su Sociedad Desescolarizada, no me estoy inventando nada nuevo. El problema es que esa magnífica teoría, no se ha puesto nunca en práctica, y puede hacerse, no de modo integral, obviamente, pero sí de modo parcial y fragmentario, en un principio, en una especie de aplicación del esquema en beta. De ese embrión puede nacer una concepción distinta de la escolarización, su flexibilización, y la incorporación de la escuela a la sociedad, con lo que ya se habría dado un primer y decisivo paso hacia un modelo distinto.

El blog alternativo comenta hoy mismo esta situación

De la vieja educación a la nueva enseñanza holística

3. ¿Empecemos por los alumnos? ¿Qué dicen?

Qué se aburren, que no encuentran conexión entre lo que les enseñan y lo que necesitarán para la vida. Viven en continua dualidad entre la vida cotidiana y el aula.

Algo se está moviendo dentro del sistema.

Una experiencia -positiva- de flexi schooling

Lo mejor de los dos mundos: La nueva tendencia del flexi-schooling

20 Mayo 2010

Helen McNulty enseña a su hija en casa algunas tardes. Niamh, tiene seis años y medio y está en el jardín de casa es un jueves dentro del curso escolar pero no va a la escuela, tampoco los martes ni los viernes por la tarde, a pesar de que está matriculada como alumna en un centro escolar. No es absentista, Niamh hace flexi-schooling. La educación a caballo entre la familia y la escuela es una opción legal para cualquier alumno en el Reino Unido si la dirección de la escuela accede a ello.

No se conoce el número exacto de alumnos y alumnas cuyas familias han optado por esta modalidad pero se cree que son más de 400, sobre todo en educación primaria, y el número va aumentando poco a poco. Algunos padres como yo – cuenta McNulty- queremos un término medio entre la educación en casa a tiempo completo, y la educación en la escuela a tiempo completo.

«Al principio pensé en educarla en casa, quería que aprenda de modo autónomo, con mucho tiempo libre para pasarlo en familia. Como ex profesora de primaria tenía la autoconfianza necesaria para hacer frente al aspecto académico, pero no me sentía tan segura con respecto a si tendría el tiempo y la energía para dedicarme a ello a tiempo completo, y sabía que la niña estaría encantada de poder estar con niños y niñas de su edad a diario. Buscando alternativas encontré «Free Range Education», una colección de ensayos, uno de ellos sobre escolarización a tiempo parcial. Ahí estaba la solución».

Las razones de los padres para optar por el flexi schooling son diversas. Niños que se recuperan de una larga, necesitan adaptarse a la nueva rutina escolar de modo paulatino, o por niños que se han educado en casa a tiempo completo, puede que necesiten una incorporación gradual a la educación en la escuela.

Ruth Owens, educó en casa a su hija Amelia desde los 5 hasta los 7 años, pero cuando las circunstancias familiares cambiaron,  matriculó a la niña en una escuela a tiempo parcial en un principio. Cuatro meses después estaba a tiempo completo. Ruth se siente muy agradecida a la escuela que le ofreció esta alternativa «La escuela tuvo una actitud estupenda, pues aunque no habían oído hablar nunca de flexi schooling, se adaptaron a lo que necesitábamos en aquel momento».

Mucha gente expresa su sorpresa cuando oye que el flexi schooling es legal «¿No tienen los niños que cubrir la jornada escolar?», y la respuesta es, no. Aunque la educación a tiempo completo es obligatoria, no lo es la escolarización a tiempo completo, ya que las horas de clase se complementan con el trabajo que puede realizarse en casa. Otras dudas versas sobre si los niños en situación de flexibilidad escolar se perderán temas que se han dado en clase y por ello necesitarán refuerzo en esos aspectos. la respuesta de esta madre es que no ha sucedido eso con su hija, ya que la mayoría de los temas se desarrollan por la mañana, y en su acuerdo de flexibilización, ella acude 4 mañana todas las semanas. La madre expresa que aunque no siguen un formato formal en casa, ni siguen el curriculum oficial en su aprendizaje, sin quererlo sigue de algún modo el ritmo de la escuela, aunque en un formato distinto. El proyecto en el que se ocupa  la niña en este momento es la construcción de una casa de muñecas con su padre, que implica el manejo de matemáticas y de tecnología, temas que sí se cubren en la escuela.

Aunque suena deslavazado, funciona. La madre mantiene un diario con la actividades que ha hecho con la niña, y ciertamente comprueba que han realizado un montón de tareas de aprendizaje, y la madre se siente satisfecha con el progreso y el trabajo de la niña fuera de la escuela.

Aunque el flexi schooling sigue siendo poco conocido empieza poco a poco a despuntar. Cada vez más padres quieren tener esta opción: una escolarización flexible para sus hijos, especialmente entre aquellos que se decantarían por educar en casa, pero  que no tienen la opción de acompañarles a tiempo completo

¿El sistema es  bueno para los niños? Kate Oliver, que escolarizó parcialmente a sus dos hijos en los 90, cree que sí. «La educación de mis hijos ha sido más completa de lo que hubiera sido con la escolarización convencional, ya que podían compaginar la escuela con actividades más prácticas y diversas  fuera de ella».

Según Helen McNulty su hija puede así beneficiarse de una  atención individualizada, la posibilidad de descubrir cosas por sí misma, y tiempo para desfogarse, si lo necesita. Todo ello, complementado con el tiempo en la escuela, en el que está con otros niños, creciendo y aprendiendo con ellos, una experiencia invaluable para ella ya que es hija única. “La niña está encantada con el acuerdo, ya que aunque le gusta la escuela, también quiere pasar más tiempo conmigo, y se da cuenta de que más tiempo en la escuela significa menos en casa. Si en el futuro quiere ir a la escuela a tiempo completo, no se lo voy a impedir”.

 

 

A vueltas con el flexi schooling

Flexi-school en una escuela de Staffordshire.

La BBC ha publicado la semana pasada un reportaje sobre esta iniciativa. Las palabras de la directora del centro escolar que se ha decantado por una oferta de escuela a tiempo parcial, o flexi school, en el video lo expresan todo. Aun así, me permito traducir aspectos relevantes de la noticia:

En primer lugar, al ser una pequeña escuela rural de tan sólo 5 alumnos, con la iniciativa de incorporar sus servicios a tiempo parcial, ha aumentado el número de niños a 24 en tan sólo unos meses. La escuela, que en principio atendía a un aldea de 150 habitantes, atrae actualmente a alumnos del área  metropolitana de Manchester, y en general de toda la región de Yorkshire. Son alumnos a tiempo parcial, que complementan su educación con la que se les proporciona en casa. Además aquellos que se educan en casa pueden asistir con sus padres a jornadas educativas en la escuela con una frecuencia quincenal. La directora, Janette Mountford-Lees, afirma que «debemos movernos con los tiempos». Ella reconoce que los padres eligen educar en casa por una serie de motivos, pero que la mayoría agradecen el apoyo de la institución escolar.

Una de las madres comenta que sus hijos van un día por semana. Y dice que les encanta, porque tienen el día entero para compartirlo con otros niños.  La directora explica que cada niño o niña tienes su propia planificación, ya que son de distintas edades.

En cuanto a si esta podría ser la tabla de salvación de las escuelas rurales en peligro, el alcalde del ayuntamiento de ideología conservadora no lo se ve tan claro, pero guarda esperanzas de que así sea. A nivel de política general, Ian Parry,  miembro del Departamento de Infancia y Familias, afirma que la iniciativa tiene mucho que ver con lo que las familias demandan.

BBC News – More pupils at school with ‘part tim…, posted with vodpod

Hasta aquí la iniciativa para salvar las escuelas rurales en Inglaterra. Pero el flexi-school es una inciativa algo a loa que dedico atención desde hace tiempo, y prueba de ello es que le he dedicado varias entradas en este blog, desde que la conocí de mano de los escritos de Ronald Meighan (Meighan, R., Flexi-schooling, education for tomorrow, starting yesterday, Education Now, 1988). Ayer mismo, en un programa de radio de Bilbao al que asistí como invitada el entrevistador empezó por preguntarme sobre el flexi-school, creo que el tema interesa potencialmente tanto a quienes escolarizan como a quienes educan en casa. Por ello, y por otra cuestión que algún otro día desarrollaré con más tiempo (el Drittwirkung alemán), me he dirigido esta mañana al despacho de un profesor de Derecho Constitucional y le he preguntado sobre la posible acomodación del flexi schooling en la normativa del Estado Español, y me contesta que, en su opinión, tendría un encaje constitutional más sencillo que la educación en casa, ya que solventa uno de los obstáculos que esta última plantea  para el pleno cumplimiento del art. 27 de la Constitución, cual es el del desarrollo de la formación del ciudadano como finalidad de la educación en el art. 27,2 de la Constitución.  De hecho, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional insiste en este aspecto al expresar que:  «Medidas que, sin descartar la opción educativa del «homeschooling», o enseñanza en en propio hogar, «establecen controles periódicos sobre la evaluación formativa del niño, así como un seguimiento de los contenidos que se transmiten». Sin embargo, continúa la sentencia, ésta no es la única finalidad que deben perseguir los poderes públicos a la hora de configurar el sistema educativo en general y la enseñanza básica en particular, que han de servir también a la garantía del libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática y a la formación de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos de convivencia y con los derechos y libertades fundamentales, una finalidad ésta que se ve satisfecha más eficazmente mediante un modelo de enseñanza básica en el que el contacto con la sociedad plural y con los diversos y heterogéneos elementos que la integran, lejos de tener lugar de manera puramente ocasional y fragmentaria, forma parte de la experiencia cotidiana que facilita la escolarización.

Como el propio Tribunal Constitucional expresa, la constitución no consagra directamente el deber de escolarización, ni mucho menos otros aspectos más concretos de su régimen jurídico como, por ejemplo, la duración del período sobre el que ha de proyectarse o las circunstancias excepcionales en que ese deber pueda ser dispensado o verse satisfecho mediante un régimen especial, pero sí cuales son los fines que cualquier tipo de educación debe garantizar, en su art. 27, 2 a cuyo tenor,  «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y de convivencia  y a los derechos y libertades fundamentales».

Debo admitir que a mi se me escapa la clarividencia con la que los constitucionalistas ven garantizados esos principios con la escolarización, pero se me antoja un serio problema a la hora de diseñar algún tipo de alternativa educativa que no pase por la garantía de los mismos. Y en consecuencia, el opinión de este profesor, insisto, el flexi schooling superaría esa dificultad incuestionable.

 

 

El homeschool transitorio o a corto plazo

Laura Brodie, escritora  y profesora de la Universidad de Washington and Lee en USA ha escrito obras de ficción y no ficción con gran éxito de público y crítica, diría yo. Además tiene un blog en un agregativo  denominado Psychology today titulado  Love in a time of homeschooling que explora las posibilidades de la educación en casa a corto plazo.  Ha publicado con el mismo título un libro  «Love in a time of homeschooling: a Mother and Daughter’s Uncommon Year» y cuando lo lea ya lo comentaré en este blog. Pero, de momento, me interesa el tema, porque profundiza en uno de los aspectos que me interesa del homeschool, que es el flexi school, y el efecto sanador que podría tener sobre alguno de los problemas del largo ciclo de escolaridad obligatoria.

La propuesta consiste en que los padres pudieran hacerse cargo de sus hijos e hijas y educarlos en casa durante una temporada, si así lo deciden, y educar en casa a corto plazo, como modo de resolver esas dificultades que pueden presentarse en cualquier momento del ciclo escolar obligatorio. La inflexibilidad del sistema en el Estado español imposibilita que se produzca este efecto sanador  y la consecuencia es el consiguiente reforzamiento del problema, que al haber surgido dentro del ámbito escolar, es difícil que pueda resolverse dentro de él, derivando  finalmente en un colapso generalizado, con el consiguiente fracaso escolar. El flexi school o su correlativo homeschool a corto plazo podría resolver algunos de los casos de fracaso escolar.

Creo que merece la pena explorar cualquier posibilidad que pueda atemperar la alta tasa de fracaso escolar, y si fuera necesario, flexibilizar el diseño del sistema educativo para conseguir esa finalidad. Según el informe de la OCDE sobre educación 2010,  en su página 14, el porcentaje de alumnos que ha obtenido un título de segunda etapa de Educación Secundaria ha sido del 73%. La media española,  a pesar del avance con respecto a otros años, se sitúa a todavía a siete puntos de la correspondiente a la OCDE (80%) y a diez ountos de la UE (83%) . Es posible que la base esté en un problema de falta de motivación, como sugiere este estudio de la UPV. El homeshool por períodos determinados podría resolver estos problemas en algunos supuestos.

Brodie explora el tema del homeschool transitorio, ya que los padres pueden utilizar la educación en casa a corto plazo para pasar más tiempo con sus hijos, resolver problemas puntuales que han surgido en la escuela, o tomarse un descanso cuando están quemados por el exceso de trabajo académico o tras una época de exámenes.  En el caso que nos ocupa, al producirse en USA, tiene este tipo de solución, ya que retiró a su hija del sistema escolar por un año, precisamente cuando iba a comenzar secundaria por un problema  de «burnt out». Su hija estaba quemada con la rigidez del sistema, no quería realizar las tareas que había que completar en clase y comenzó a fallar en los resultados así que tomó la decisión de  educarla en casa durante un año, tras el cual volvió al sistema escolar, en mejores condiciones. El relato corresponde a ese año en el que madre e hija lucharon por responder a las expectativas de la educación de una adolescente en secundaria. Brodi comenta qué equivocada estaba al pensar que la actitud negativa de su hija se debía a cusas puramente institucionales, ya que al educar en casa se dio cuanta de que su hija simplemente no aceptaba que nadie le dijera lo que tenía que hacer. Brodi emprende un análisis de un año de homeschool alejado de lo que se denomina «actitud pollyanna», de quien sólo quiere ver los aspectos positivos de una experiencia.

«How foolish I had been, to have believed that Julia’s complaints over the past two years… stemmed from an institutional cause» (as it turns out, Julia simply doesn’t like to be told what to do). Having been frustrated by other homeschooling books’ Pollyanna attitude toward the parent-child relationship, Brodie’s contribution to the field is full of honest revelations that make it vital for anyone considering homeschooling;

La propuesta legislativa de John Holt

GWSEl boletín Growing Without Schooling en su número 30, correspondiente a enero? de 1983 publica la siguiente PROPUESTA LEGISLATIVA, redactada por John Holt y que  él mismo contextualiza y justifica en este artículo.

John Holt: Hasta este momento los homeschoolers no han demandado una política activa por parte de los órganos legislativos del estado, y la razón es evidente: si las normas que tenemos, tal y como están permiten la práctica del homeschool, aunque de modo precario, ¿para qué remover la situación? Sobre todo, teniendo en cuenta, como dice Egon Tausch que las organizaciones que representan a los colectivos relacionados con la educación tienen mucho más poder económico y de presión que la de los colectivos de homeschoolers.   ¿Por qué vamos pensar que podemos  salir ganando en una pugna tan desigual?.  En su lugar, hemos luchado por tratar de evitar que se aprueben leyes que dificulten o imposibiliten la práctica del homeschool con bastante éxito.

Por una serie de razones, creo llegado el momento de que al menos en algunos estados tomemos una postura más activa. A pesar de que la imprecisión de las leyes de educación posibilita la práctica del homeschool de un modo u otro en todos los estados, nuestra posición es aún vulnerable. Nos enfrentamos a la posibilidad de que una sola sentencia de un Tribunal, o , como ocurre en algunos estados, una decisión del Fiscal General , interprete la ley en un sentido que restrinja las posibilidades que disfrutamos en este momento.  Por supuesto, es mejor leyes de educación imprecisas que permitan el homeschool, que leyes claras y taxativas que lo hagan imposible en la práctica, pero lo ideal sería leyes que reconozcan  expresamente y sin ambigüedades que los padres pueden, sin restricciones ni interferencias enseñar en casa a sus propios hijos e hijas.    Hasta hace poco yo opinaba que había tan pocas posibilidades de conseguir que se apruebe una ley de ese estilo, que no merecía la pena el esfuerzo. Hay ya no estoy tan seguro.

Todos estos pensamientos se agolpaban en mi mente, cuando, no hace mucho, recibí una llamada de algunos homeschoolers de un estado del medio oeste, en el que aún casi no hay familias que eduquen en casa. La persona que me llamó me expresaba que un político prominente de la zona había mostrado interés en introducir una ley pro-homeschool, y lo que es aún más llamativo y prometedor, que el Gobernador le había comunicado que aprobaba la idea de tal norma y que la sancionaría. ¿Qué podían hacer a continuación? ¿Qué clase de ley propondrían para su aprobación?.

Ante este requerimiento, me centré  en la idea de diseñar el tipo de norma que a nosotros nos gustaría tener en aplicación. Para cuando terminé el borrador acabé convencido, y continúo estándolo hoy en día, de que ese proyecto de  norma  nos vendría muy bien en cantidad de cuestiones.  Por supuesto, no podemos pretender que ningún legislativo apruebe una ley  exactamente como está en este borrador,  pero una de las cosas que los grupos de presión hacen habitualmente es redactar normas, bajo la premisa de que es más fácil conseguir lo que se pretende en la formulación definitiva,  si se ha redactado previamente el proyecto. Es mejor ofrecer  a los legisladores la ley redactada que trabajar sobre una página en blanco.

La propuesta de ley tiene otras ventajas. Hemos sostenido  a menudo, y lo seguiremos haciendo, que es una buena idea que las familias que educan en casa se pongan en contacto con sus representantes políticos. Si esos encuentros son cordiales, es posible que la reacción del político sea «¿Qué puedo hacer por vosotros?». Pedirle que impida que se aprueben leyes en contra del homeschool es una respuesta mediocre, más que nada porque ese tipo de ley no proclama que  sea esa su finalidad. Una respuesta mucho más contundente es decir «Esta es la ley que algún día quisiéramos ver en vigor en este país. Cualquier cosa que usted pueda hacer con la finalidad de que esta ley sea aprobada algún día nos será de gran ayuda».  A partir de ahí, lo que ese político en concreto esté dispuesto a hacer en favor de la propuesta a él le corresponde decidir, pero nosotros por lo menos tendremos una  propuesta específica que defender.

Ya que mucha gente opina que es más práctico hablar de normas  reales que de ideas, tener diseñado un proyecto de ley nos ayudará a publicitar nuestra situación, es algo que podemos debatir con gente que está en el sistema escolar. Podemos decirles» Esta ley no va en absoluto en detrimento de las escuelas, ¿Cómo podemos colaborar para que pueda ser aprobada?» Una propuesta de este tipo tiene muchas más posibilidades de conducir a debates exitosos  que las típicas discusiones sobre si el homeschool es bueno o no.

He aquí el proyecto de ley para la educación en casa, junto con algunos  breve comentarios, esperamos vuestras opiniones y propuestas, el uso que hacéis de él y las respuestas que recibáis.

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PROPUESTA PARA UNA LEGISLACION SOBRE LA EDUCACIÓN EN CASA

I.  El propósito de la legislación sobre la educación en casa de este Estado es dotar de pleno apoyo y ayuda a aquellos padres y familias que, por la razón que fuera, quieren enseñar a sus hijos en casa, o en otros lugares similares, por medios que demuestren ser útiles y apropiados. La normativa que en este Estado regule el sistema escolar en ningún caso podrá (1) impedir, coartar o restringir de modo ilegítimo el derecho e los padres y familias a educar a sus hijos, (2) dar al Estado a a la administración o al sistema escolar el derecho a imponer sobre los que se educan en casa o de modo privado en otro lugar, un programa, curriculum o métodos de instrucción y evaluación.
II.    Tampoco podrá aprobarse  normativa alguna que  impida a las escuelas el derecho a (1) inscribir a los alumnos educados en casa para que puedan así tomar parte en programas de Educación Especial o Educación a Distancia  o cualquier otro modo en que se denominen, (2)  a recibir por estos alumnos las subvenciones o ayudas que por alumno les correspondan para costear la educación en general y el mantenimiento de las infraestructuras escolares.
III.    Tampoco podrá probarse  normativa alguna que  impida a los niños y niñas que se educan en casa el derecho a utilizar, dentro del horario escolar, y bajo restricciones lógicas, los recursos, el personal, las infraestructuras, los edificios escolares, las  clases, las actividades y las  facilidades de estos centros en el momento y del modo que precisen  (por ejemplo,  utilizando la biblioteca, talleres o laboratorios, inscribiéndose  en unas clases en concreto, cantar en el coro, tocar en la orquesta o banda, tomar parte en deportes, etc…), o si así lo requieren, recibir de los centros escolares los textos y otros materiales curriculares que las escuelas habitualmente facilitan a sus alumnos y alumnas.
IV.    El estado o la administración responsable de educación tendrá el derecho de exigir a aquellos padres o familias que opten por educar a sus hijos e hijas en casa que sometan a examen y aprobación, bien de la escuela, de la autoridad educativa o de una persona designada para ello, un plan de educación por escrito que especifique las materias objeto de estudio y los materiales con los que se pretende enseñar o presentar al niño o niña, cómo se procederá a enseñarle o cómo se va a ayudar al niño o niña a que aprenda, y cómo se espera poder observar y evaluar su aprendizaje.
V.    Al evaluar este aprendizaje los padres y las escuelas, aunque no estén obligados a ello, pueden utilizar tests o pruebas objetivas, ya sean pruebas estandar o comercializadas, de las que se utilizan habitualmente en los centros escolares.  Pero otro modo de evaluación aceptable sería la descripción diaria o semanal de las actividades y tareas que desarrolla el niño o niña, incluyendo, si fuera posible, muestras de dicho trabajo, o ejercicios escritos del niño o niña en respuesta a preguntas o temas que el propio menor quiera desarrollar, así como tareas desarrolladas para otras escuelas por correspondencia.
VI.  Si el estado o el sistema escolar local no aprueban el plan de educación en casa sometido por la familia, deberán motivar por escrito las razones por las que no lo aprueban, y además los cambios que se deberán introducir en el plan, de modo que si éstos fueran implementados el plan podría ser aprobado.  En cuanto a las desavenencias que pudieran surgir sobre la calidad del plan presentado, el estado y el sistema escolar reconocerán a los padres o familias plenas garantías en un proceso justo. De manera que puedan acceder a un proceso en el que se planteen las objeciones a su plan por parte de las autoridades educativas y las alegaciones que en su defensa plantee la familia. Tendrán derecho a ser representados por un consejo o persona de su confianza, tendrán derecho a examinar a los testigos presentados en su contra, y a presentar expertos que testifiquen a su favor.
VII.    En todos los supuestos en los que la autoridad educativa local haya rechazado la aprobación de un plan de educación, y antes de que se abra un proceso en condiciones la familia tendrá derecho a recurrir contra esa decisión ante la administración.
VIII.    En los supuestos de desacuerdos o disputas, el peso de la prueba recaerá sobre el estado o el propio sistema educativo quienes tendrán que demostrar que el plan sometido a examen por los padres o familias es inadecuado. Deberán probar por los medios que consideren oportunos que los requisitos de tiempo, lugar, personal educativo, curriculum, método evaluación etc. que desean imponer sobre los padres o la familias son absolutamente necesarios, ya que está fuera de toda duda de que hay una absoluta probabilidad de que sin tales requisitos los niños recibirán una educación significativamente inferior a la que reciben la mayoría de los niños que acuden al sistema escolar público.
IX.   En tales supuestos de desacuerdos y disputas, el estado o la administración educativa local competente, no presentará cargos de abandono ni desamparo de los menores, ni siquiera amenazará con presentar tales cargos para forzar a los padres a aceptar aquello que les pretendan imponer.

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[John Holt:]  Esta es la legislación que propongo, si se aprobara  (1) clarificará más allá de toda duda legal el estatus jurídico de la educación en casa, (2) despejará la mayoría de la objeciones planteadas desde el sistema educativo,  (3) implementará legislativamente la mayoría de los principios que ya se han establecido por sentencia en distintos procedimientos judiciales, (4) protegerá los derechos constitucionales de los padres y familias que educan en casa, (5) establecerá por ley un modelo muy beneficioso de cooperación entre el sistema escolar y las familias que educan en casa, que ya existe en algunos distritos escolares y que nos gustaría que estuviese en vigor en todos y (6) liberará al sistema judicial del peso de tanto litigio que este contencioso  está planteando.

La sección I establece claramente la determinación del legislador de respetar la educación en casa, de modo que no tienen por qué plantearse dudas por parte del sistema escolar,  de los servicios sociales de la administración o de los Tribunales de justicia. La sección I, 2) implementa lo que el Tribunal Supremo de USA estableció hace ya sesenta años en el los casos  Pierce v. Society of Sisters y  Farrington v. Tokushige.

La sección  II es un aspecto esencial de esta legislación, ya que si se pone en vigor, las escuelas no tienen por qué temer que el incremento de la educación en casa vaya en detrimento de sus propias fuentes de financiación.

La sección III establece por ley un principio básico según el cual los ciudadanos y ciudadanas que mantienen con sus  impuestos  el sistema escolar deberían estar autorizados para utilizarlo en las condiciones en las que satisface sus intereses. Nada en la ley, la lógica o la equidad respalda  la idea de que los niños y niñas deban estar todo el tiempo en la escuela, o nada en absoluto. Esta sección se disipa   los temores que esgrime el sistema escolar sobre la adecuada  «socialización» de los niños y niñas que se educan en casa. Los menores que puedan ir a la escuela, tanto como quieran sin duda satisfarán sus necesidades de una  vida social satisfactoria.

La sección IV protege a ambos, menores y estado, de la posibilidad de que padres incompetentes o negligentes pueden echar a perder e incluso perjudicar a sus hijos e hijas. Estos padres no cumplirían con los requisitos de esta sección y la mayoría seguramente ni lo intentaría.

Teniendo en cuenta que la mayoría de los pedagogos hoy en día no confía en la eficacia de los tests estandarizados, la sección V permite la utilización de otros métodos de evaluación, algunos de ellos ya en práctica hoy en día.

La sección VI sólo especifica lo que se ha establecido en innumerables casos ante los Tribunales.

La sección VII pone en marcha un procedimiento que ya se está implementando en algunos estados que reduce la posibilidad de sobrecarga de los tribunales, con cuestiones que tienen mejor respuesta ante la propia administración.

La sección VIII simplemente se refiere al principio de presunción de inocencia y de la carga de la prueba que se mantiene  habitualmente ante los Tribunales.

La sección IX, de nuevo, sólo repite lo que ya se ha establecido en el sistema judicial.

Sería muy positivo que pudiéramos informar al público que esta propuesta de legislación responde a las objeciones más serias y graves de la mayoría de los educadores ante el homechool, y teniendo en cuenta que el sistema escolar no tiene nada que temer, no hay razón por la que educadores de todo tipo no puedan respaldar esta propuesta. De hecho,  queremos conseguir todo el apoyo que podamos por su parte. Esta ley puede significar el inicio de  un  período de beneficiosa cooperación ente las escuelas y los homeschoolers, con la que todos ganamos.

Referencias al flexi schooling desde nuestro sistema

1. Jose Antonio Fernandez en su Prólogo inédito al libro de ALE, menciona entre otras propuestas la de posibilitar a niños, niñas y  jóvenes que se educan en casa el acceso a los  recursos del sistema educativo.

¿Que por qué estos padres no luchan dentro del sistema educativo para cambiarlo desde dentro? Sería bueno preguntárselo a ellos, a los que forman parte de asociaciones como ALE y a quienes toman ese camino por libre. Tal vez estar dentro o fuera de la escuela no sea la única opción posible, pues es dable imaginar distintos grados de escolarización y desescolarización.

Las profesoras/es que se acerquen a esta experiencia con simpatía y con afán de aprender van a encontrar o construir puentes de colaboración con las familias que educan en casa. Por ejemplo, para que los chicos/as no escolarizados puedan usar la biblioteca o los ordenadores dentro de la escuela o/y puedan asistir a algunas actividades colectivas (visitas a museos y análogas).

2. Entre los objetivos de ALE como asociación tal y como constan definidos en sus estatutos, aparece un punto en el que se propugna el intercambio entre la educación en el hogar y las instituciones educativas, cuya interpretación sería el reconocimiento de algún modo de flexi school.

– Defender el derecho de las familias a educar a sus hijos, de forma plena y consciente, en el propio hogar.

– Facilitar información sobre esta opción educativa a todas aquellas personas que se interesen por ella.

– Crear redes de apoyo entre las familias que eduquen a sus hijos en el hogar.

– Reclamar el reconocimiento legal de esta opción educativa de manera que se puedan obtener, sin penalización de edad, las certificaciones académicas oficiales presentándose por libre a las pruebas que existan en la enseñanza presencial (Graduado en Secundaria, Prueba General del Bachillerato, Prueba de Acceso a la Universidad y otras).

– Procurar un intercambio enriquecedor entre la educación en el hogar y las instituciones educativas.

– Mantener contacto con otros grupos afines, dentro y fuera del estado español.

– No vincularse, ni ser portavoz de ningún movimiento político, confesional o pedagógico.

3. En el Informe 2007 sobre la  situació de léducació en família a Catalunya, publicado por Educar en Familia, la Coordinadora Catalana pel Reconoixement i la Regulació de l’Educació en Família, se recoge en su punto 9. en estos términos:

Educació en Familia versus Escola

L’educació en familia NO va CONTRA l’escola, ni l’escolarizació. L’escolarizació universal és un dels grans reptes acoseguits el segle passat per poder donar una mínima formació a tota la societat. En el segle XXI, el coneixement i la informació no són patrimoni exclusiu de l’escola. La societat catalana i europea és molt plural (és la nostra riquesa), això fa que els avantatges teòrics de l’escola, a vegades seguin un problema per uns cents nens i joves i per les seves families. Una de les vies alternatives amb bons resultats és l’EeF.

D’altra banda, hi ha families que EeF interesades en coordinar-se amb l’escola per poder compartir certes activitats, classes, espais i recursos. És a dir, fer un ensenyament «mixt» (casa-escola), tal com és possible en altres països.

Así mismo, a lo largo de la comparecencia de representantes de la Coordinadora Catalana, Educar en Familias ante el Parlament de Catalunya, con ocasión de la preparación de su Ley de Educación, la Sra. Ocaña abogó por el flexi schooling en estos términos:

L’educació en familia no va contra l’escola, ni l’escolarizació. Hi ha families que eduquen en familia interessades a coordinar-se amb l’escola per poder compartir certes activitats, classes, espais i recursos, és l’anomenat flexi-schooling un sistema mixt casa-escola, habitual en altres països

En cuanto a las referencias a esta modalidad dentro de la bibliografía y publicaciones de istinto sentido cabría destacar

4. En el libro de Nuria  Aragón Castro Vivir sin cole, que  bajo el seudónimo de Sibila publicó Mandala ediciones en 2004.

Nuria Aragón Castro en su libro titulado Vivir sin cole se refiere en dos ocasiones a la conveniencia de la implantación del flexi-schooling aunque no lo denomine de ese modo, sino horario libre, o asistencia libre (escolar).

1. En primer lugar en el apartado dedicado a las Nociones básicas del por qué de la enseñanza en casa (Aragón, 2004: 17 y 18)  se refiere a la posibilidad de flexibilizar los horarios escolares para los niños y niñas escolarizados y se expresa así:

Por ello, uno de los grandes aspectos que no comparto de la escolarización es el de los horarios. Los infantes se pasan todo el día fuera de casa, no compartiendo con la familia y dificultando la comunicación en ambos sentidos…. Si las escuelas tuviesen horario libre, muchas cosas cambiarían. Si el padre de un niño libra en su trabajo todos los martes, sería muy positivo que éste faltase a la escuela todos los martes para compartir. ¿Por qué no se le permite?. …

Hay leyes como la de la CAM 6/1995 (2) que expongo en el capítulo de legalidad, que sí menciona de «intentar adecuar la organización interna y funcionamiento de los servicios en función de las necesidades de la población infantil atendida y de su bienestar y de los horarios de las familias.» Pena que esto sólo se mencione en el apartado referente a la primera infancia (hasta los seis años) y se deje de tener en cuenta el resto de la vida...

2. En otro capítulo del libro que la autora denomina La economía de la desescolarización (Aragón, 2004: 64)  incide de nuevo sobre las ventajas de la flexibilización de los horarios escolares, pero esta vez desde el punto de vista de los niños y niñas no escolarizados.

Por otro lado, si se permitiese la asistencia libre por parte de los no escolarizados a las clases o asignaturas en las que se encontrasen interesados, la existencia de los centros y necesidad de los adultos de apoyo no tiene por que disminuir, tan sólo cambiaría el enfoque de dichos y esto se puede vivir con alegría y deseos de descubrir nuevos campos educativos.

5. Por último, el boletín Crecer Sin Escuela,recoge en su nº 7 una carta suscrita por Lluis y Esther en la que se narra una experiencia de  flexi-schooling.

Esta es una historia de desescolarización muy particular, suponemos que como todas. En nuestro caso, no partimos de un cuestionamiento global de la escuela como marco de aprendizaje, aunque seguro que la dificultad en construir una alternativa a ese marco condiciona bastante nuestra percepción…

El acceso de los homeschoolers a los recursos de la Escuela Pública

cc¿Debieran tener acceso a los recursos de la Escuela Pública los niños y niñas que se educan en casa?

La gran mayoría de los niños y niñas homeschoolers son felices educándose de ese modo y por lo general no echan en falta la asistencia a un Centro Escolar, sea éste público o privado.

Sin embargo, algunos de ellos quisieran poder disfrutar de ambos mundos, educándose en casa y asistiendo a ciertas actividades que organiza la Escuela, o asistir a ciertas clases, jugar o practicar deporte en las infraestructuras con las que cuenta el sistema escolar e incluso tocar en el grupo de música de la escuela. Esto ocurre especialmente con estudiantes de bachillerato.

En Estados Unidos, recientemente se puede observar cómo distintos Estados van permitiendo la participación de jóvenes que se educan en familia en actividades organizadas dentro del sistema  escolar. La Organización de Defensa del Homeschool,  HSLDA informa de que al menos 18 Estados en USA permiten de una u otra manera el acceso de los homeschooler a los  servicios e instalaciones de la red escolar pública. Los requisitos exigidos a esta participación varían en cada Estado, pero van desde la exigencia de que se cumplan los requisitos exigidos para educar en casa según la normativa de ese Estado, a  la presentación de  informes académicos que prueben que el homeschooler ha superado ciertos conocimientos básicos (sobre todo cuando se trata de la asistencia a clases o laboratorios).

A pesar de este tímido comienzo, el acceso en igualdad de oportunidades continua siendo un tema controvertido. Veamos los términos del debate:

Por una parte, gran parte de las familias que pertenecen a la comunidad homeschooler opinan que el forzar la normativa que permita el acceso a estos recursos conducirá inevitablemente a una mayor regulación administrativa sobre la práctica del homeschool, sea cual fuere la legislación de partida.

Otras familias homeschooler toman otra postura, y a regañadientes aceptan permitir la participación de su hijo o hija con dotes, por ejemplo, para el deporte o la música, para que así pueda desarrollar al máximo esa aptitud (en Estados Unidos el éxito deportivo en un Centro de Enseñanza Media  puede llevar incluso a la obtención de una beca para acudir a una universidad de élite.

En cuanto a la visión contraria a esta participación desde fuera del movimiento homeschooler, destaco de entre las aportaciones a este debate ( a mayoría a favor de permitir esa participación) una que explícitamente considera que debe negarse ese derecho. El artículo se titula «¿Debe negarse el acceso de los homeschoolers a los recursos de la Escuela Pública?, aunque en la publicación original de 2005, en la web FindLaw el artículo se titulaba «¿Deberían los padres que educan en casa a sus hijos tener acceso a los programas extracurriculares de la escuela Pública?«. Su autora Sherry F. Colb, es profesora de Derecho en la Rutgers Law School en Newark y columnista de la web FindLaw.

La engañosa analogía entre el pago de impuestos y el pago de un servicio

El argumento que suele esgrimirse a favor de este acceso es el de que las familias que educan en casa pagan impuestos, tanto locales como estatales, y con ello contribuyen al mantenimiento de  un sistema escolar público. A esto se añade que con la ausencia de sus hijos e hijas el sistema escolar se ahorra una cierta cantidad de gasto público, ya que  estos menores no ocupan plaza escolar. Con el acceso a estos recursos extracurriculares, estas familias simplemente recuperan parte de lo que han pagado a lo largo del tiempo.

Según Colb, el argumento es débil y la analogía engañosa, ya que no es lo mismo pagar impuestos que pagar el servicio que ofrece la Escuela Pública, en concepto de gatos escolares. Si así fuera, las personas que no tienen hijos, o cuyos hijos e hijas  están ya fuera del sistema escolar no pagarían esa parte de los impuestos. La realidad es que todos los contribuyentes pagan lo mismo independientemente de que tengan o no hijos e hijas en edad escolar, y del número de ellos.

La razón que subyace en esta obligatoriedad de que todos contribuyan con sus impuestos al sostenimiento de esta carga para el Estado, es que este servicio redunda en beneficio de la sociedad en su conjunto. El hecho de que la siguiente generación de adultos, ahora jóvenes estudiantes que acuden al sistema escolar estén bien educados y socializados es de interés general. Al fin y al cabo son quienes gobernarán  en poco tiempo. Por ello, el servicio de educación pública va más allá del beneficio individual de cada persona y sus familias.

En resumen, no hay relación directa «pago-servicio obtenido» cuando se trata de impuestos.

La Escuela pública como un bien de consumo.

Sin embargo, es cierto que niñas, niñas y sus padres se benefician del servicio que les proporciona  la escuela pública mientras dura la edad escolar. Y de la idea de servicio surge otro argumento engañoso, la escuela entendida como un paquete de servicios que las familias pueden demandar y consumir al modo de servicios escolares a la carta, lo que se suele denominar la Escuela Menú.

Así los homeschoolers defienden el derecho a recurrir a los servicios de la escuela pública, no como contribuyentes, sino como ciudadanos que tienen derecho a utilizar los recursos públicos de la sociedad a la que pertenecen. Este argumento sin duda tiene más peso que el anterior. Continuando con la argumentación, si ese derecho existe, el derecho a utilizar todo el servicio,  ¿por qué no ha de existir el derecho a utilizar ciertos elementos que lo integran y no todo el programa? A esto añaden  que se prodría deducir que si sólo utilizasen ciertos componentes del total del programa ahorran al gasto público lo no utilizado. Parece injusto que tenga que ser todo o nada, en cuanto al servicio «educación». Sería más adecuado, contar con algo parecido al sistema bibliotecario, en el que el hecho  de  ser miembro de una biblioteca pública, faculta para tomar en préstamo  muchos libros o pocos, según lo decida el usuario.

¿No incluye el derecho general a utilizar el servicio de educación el derecho a utilizar parte de él, por ejemplo, servirse únicamente de las actividades extraescolares? Como diría el adagio «quien da lo más, da lo menos» .

La respuesta es que no, de nuevo el argumento es débil ya que parte de la premisa, incorrecta, de que la escuela es algo así como un paquete de productos del que podemos seleccionar lo que nos interesa. Sin embargo, el componente esencial de la relación escolar es la reciprocidad entre alumno/a y centro, reciprocidad que desaparece si las familias optan por aquello que les interesa. Las ventajas del sistema escolar son bien conocidas, acceso a profesores, aulas, infraestructuras deportivas y académicas, laboratorios,  salas de reuniones y de ensayo….  el peso que estas ventajas conllevan es la obligación de cursar todas las materias del curriculum, sin que se pueda elegir qué se cursa y qué no. Formar parte de la comunidad significa mostrar respeto a la comunidad, a las tareas y trabajos que hay que entregar, en general implica ser un miembro productivo de una comunidad . Estas obligaciones son difíciles de cumplir si no se forma parte de ella.

La asistencia a las diferentes materias y a las clases es un derecho, pero también una obligación.

De este modo, aunque el homeschool pueda se reconocido, puede que el homeschooling parcial no lo sea. Y una escuela puede legítimamente negarse por considerar disruptiva esta noción de la escuela como menú. La posibilidad de optar por una materia y no por otras rompe el sentido de unidad y de responsabilidad del alumnado frente a la institución ante la que asume obligaciones aun contra sus propios deseos y entra en detrimento de la seriedad del compromiso.. Por ello todos los elementos del curriculum están a la disposición del alumnado a la vez que es obligatoria la asistencia.

Es el elemento de la necesaria reciprocidad de la educación pública la que se pierde si las familias pueden optar por sólo una parte de lo que se ofrece.

Las materias extracurriculares y las actividades extraescolares.

Al referirmos únicamnete a las actividades extraescolares,  sí que tiene más sentido el argumento de la opción, ya que las actividades extraescolares, como su nombre indica, no son parte del curriculum oficial de esudios del centro escolar y su asistencia no es obligatoria. Están a disposición de aquellos alumnos y alumnas que quieran inscribirse en esas activades, bien sean deportivas o bien de otro tipo.

El argumento es más sólido, en este caso, que en el supuesto de las materias troncales ya que la voluntariedad elimina el elemento de reciprocidad anterior, pero también en débil en algunos aspectos. Sobre todo porque estas actividades no están a la libre disposición de los alumnos y alumnas sino que el Centro escolar  puede imponer requisitos para la inclusión o exclusión de la misma de un alumno o alumna dependiendo de sus aptitudes, e  incluso puede verse excluido por razones que tienen que ver con su propio comportamiento general en el centro . Es por ello, que estas actividades van ligadas  a la comunidad de alumnos y alumnas que cursan estudios en un centro y los alumnos no son libres de practicar actividades extracurriculares en otros centros educativos de su elección, sino que va intrínsicamente ligado a la matriculación en la propio centro.

Un mensaje de falta de respeto a la escuela pública

Para entender en mayor profundidad por qué los alumnos educados en casa pueden resultar ajenos a la atmósfera general de la escuela, no hay más que analizar las razones por las que las familias deciden mantener a sus hijos fuera del sistema escolar.

Una motivación mayoritaria parece ser la percepción de que el Centro escolar que le corresponde a esa familia tiene un nivel bajo, sea en cuanto a profesores o en cuanto a sus   alumnos/as. Otra es que los valores que transmite la Escuela son negativos. En consecuencia, la asistencia de estos alumnos, aun fuera de las horas de clases implica el  decirles a los demás  a la cara que evitan entrar en contacto con el Centro o sus alumnos el resto del día, cosa que puede afectar a la moral de los alumnos que sí acuden al Centro. Es como decirles» No creemos que vuestra escuela o vosotros tenéis mucho que ofrecernos en cuanto a inteligencia o moralidad, pero nos gusta vuestra cancha  de baloncesto, así que aquí estamos.»

No parece razonable  que el resto de los alumnos tenga que enfrentarse a este mensaje irrespetuoso, implícito en la asistencia limitada al centro , en concreto, después de las clases. Mensaje que puede resultar desmoralizador para los que sí  forman parte del Centro.

Las opciones a la participación

Sin embargo existen distintos Estados de USA en los que los Centros Escolares de la red pública abren sus puertas a los homeschoolers para que así puedan participar en actividades extracurriculares. Las escuelas que han decidido ofrecer esta posibilidad separan con claridad ambos ámbitos de actividades, escolares y extraescolares, de modo que el mundo extracurricular tenga su propia autonomía. En este mundo los participantes deben observar las reglas que le son propias, tal y como sucedería en un programa diseñado por la Administración Pública para la práctica de actividades deportivas o de otro tipo que no tenga nada que ver con el Sistema Escolar

Sin embargo aquellos Centros que se han decidido por un concepto más holistico de la educación es difícil que se avengan a transcurrir por esta senda.

El artículo de Deia en la página web del Defensor del Pueblo

La página web del defensor del Pueblo contiene un apartado dedicado a las publicaciones  y artículos de prensa que considera de interés. El tipo de noticias que se incorporan vienen especificados en el encabezamiento de la propia web:

Esta sección ofrece las notas de prensa que el Defensor del Pueblo envía a los medios de comunicación y una selección de noticias, aparecidas en prensa escrita, referidas a la actividad de la Institución.
Las noticias son una muestra de la difusión de los comunicados del Defensor del Pueblo, de sus informes anuales o monográficos, de sus recomendaciones y de sus actuaciones en casos concretos. También pueden recoger la respuesta de la Administración o manifestaciones de ciudadanos que, ante un problema, hacen pública su intención de acudir al Defensor del Pueblo.

En este caso, recoge  el artículo que Idoia Alonso realizó para el diario Deia en dos partes. Se recoge el documento en pdf.

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