Ley de Educación de Catalunya, BOGC 24jul09

El BOGC publicado el viernes 24 de julio, tenía entre sus paginas la aprobación de la ley 12/2009 de 10 de julio (Ley de Educación de Catalunya).
A falta de una lectura a fondo, los artículos que atañen a la educación en familia son el art.55 (en especial los apartados 2 y 7, aunque los puntos 1 y 3 son una declaración de principios de reconocimiento de derechos) y la disposición adicional diecisieteava en la página 89.

Art. 55.

Educación no presencial.

55.1.

El gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación ha de desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial.

55. 2.

Se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso al sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación ocupacional y la formación permanente. También se pueden impartir excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y otras enseñanzas que en determinadas circunstancias, establezca el Departament.

55.3

La oferta formativa no presencial se ha de caracterizar por la variedad, apertura y flexibilidad para elegir, especialmente, la extensión de la extensión de la accesibilidad de esta formación, la simultaneidad con otras enseñanzas y la complementaridad con otras acciones y estrategias formativas, y también la complementariedad con el trabajo.

55.4

Sin perjuicio de la modalidad de educación semipresencial y no presencial que es … implantar en los centros publicos ordinarios, la Administración ha de organizar por medio de un centro singular para la impartición especifica de las enseñanzas en la modalidad no presencial

55.7.

El Departament ha de crear y regular un registro en el que consten los datos de los alumnos que se acogen a la modalidad de educación no presencial en enseñanzas de educación básica*.

* esta ley considera educación básica la educación primaria y la secundaria obligatorias.


Disposición adicional 17ª

Acreditación para la obtención del titulo de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

Se ha de establecer por reglamento el procedimiento de acreditación para obtener el titulo de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria de los alumnos que consten en el registro al que hace referencia el articulo 55.7.

Normas de aplicación directa

Normas que necesitas su despliegue. Calendario

Con la publicación de esta Ley la EeF ha dejado de ser alegal en Cataluña.

2 comentarios en “Ley de Educación de Catalunya, BOGC 24jul09

  1. ¿Y cómo casan el registro y el centro singular qué han de tener montado antes de tres años? ¿es lo mismo? ¿y las excepciones? Porque en España ya hace mucho que existen varios supuestos bajo los que tampoco es alegal. El artículo 55 me ha parecido demasiado ambiguo. Espero que en Cataluña, aunque solo sea por el talante general de la Administración de allí, sea todo mucho más flexible.

  2. Bueno, como todo son interpretaciones, pero a la vista del texto, el centro singular es para las alternativas a distancia, que de hecho existe, el IOC, ¿no? Y el registro parece destinado a circunstancias que no tendrían que ver con ese centro, asi que casar, no casan.
    Y en cuanto a los supuestos, en el estado español no existe la posibilidad de cursar a distancia las enseñanzas obligatorias; y el DIDEAD, atiende situaciones especiales, no algo que pueda considerarse generalizado, cada caso se acepta o deniega individualmente, asi que eso no lo convierte en un supuesto.
    Y en eso coincido, el talante catalán en general es más flexible, y se toman determinadas cuestiones más en serio que en otros sitios.

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