Libertad de enseñanza en la LOMCE

La campaña denominada Mis padres deciden, que se puso en marcha en Andalucía, tras la negativa de la Consejería de Educación a renovar los conciertos educativos a los doce colegios diferenciados de la región, basando su decisión en sentencias del Supremo a su favor,  ha dado el fruto deseado y la LOMCE incide en la libertad de enseñanza de los padres.

En consecuencia un apartado q) ha sido añadido al texto de la anterior ley,  en su artículo 1, según el cual  «La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales».

Las preguntas que nos hacemos al hilo de lo descrito son:

1. ¿Se va a aplicar sólo para solucionar el contexto de la educación diferenciada que no podía por ello acceder al concierto económico con la Administración?

2. ¿Añade algo al reconocimiento sobre la libertad de enseñanza y de los padres a que vean que la educación moral y religiosa que reciban sus hijos e hijas sea conforme a sus propias convicciones?

3. El derecho a «elegir el tipo de educación» y el de «elegir el centro para sus hijos», es el mismo o son dos derechos con entidad propia que sean susceptibles de desarrollo reglamentario diferenciado?

En primer lugar, el citado apartado q) se refiere al marco de los principios constitucionales. Parece ser que se está refiriendo con ello a que se mantiene dentro de los límites del apartado 3 del artículo 27 de la Constitución, conjuntamente con el marco del ejercicio de los derechos derivados de la libertad ideológica, religiosa y de culto del artículo 15.

Sin embargo, es innegable que en la actual redacción de la LOMCE la libertad de enseñanza de los padres recibe un nuevo impulso La diferencia de interpretación se va a encontrar con el tratamiento que se dé a la expresión “tipo de educación y el centro”. Por ello será diferente si, de un lado, se refiere a un único criterio en relación a que sea el tipo de educación el que se derive de manera directa de la elección del centro, o si, por el contrario, el tipo de educación es un derecho de ejercicio distinto al del derecho a la elección de centro.

 ¿Nos encontramos ante dos derechos? Por un lado el derecho a elegir el tipo de educación como distinto del de elegir el centro, en cuyo caso la educación en casa sería una opción derivada del ejercicio del primer derecho, como emanación de una de sus posibilidades, o, por el contrario, nos encontramos ante un único derecho que consiste tan sólo en elegir el tipo de educación dentro de los centros disponibles.

El Estado, -o como la Constitución lo denomina “Los poderes públicos”-, tiene asignada la función de la “programación general de la enseñanza” (CE art. 27.5). Esta función le permite diseñar el sistema escolar dentro de los parámetros de facilitar “la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes” (CE art. 27. 5 in fine). A pesar de lo cual, no parece que el ministro responsable de la elaboración de la LOMCE, Juan Ignacio Wert esté consiguiendo en la nueva ley la “participación efectiva de todos los sectores afectados”, como bien nos muestra tanto en prensa escrita como audiovisual, con la constante oposición que ha encontrado en todos los estamentos educativos, a lo largo de su elaboración y aprobación final.

Creo que se puede argumentar que la inclusión de ese apartado q) al artículo primero, significa una adición al grado libertad que aportaba la LOE en su interpretación del apartado 3 del artículo 27 de la Constitución, y que el único modo de darle significado, es dotarlo de virtualidad a la hora de ampliar esa libertad de enseñanza.

Las leyes orgánicas de educación han interpretado hasta este momento de modo restrictivo la libertad de enseñanza para los padres, convirtiéndola, de un lado, en la libertad del enseñante (equiparándolo a la libertad de cátedra) y, de otro, la libertad para la creación de centros de enseñanza privados (la libertad de creación de centros docentes que se especifica en el apartado 5 de ese mismo artículo) de modo que desaparece por completo subsumida en estas dos. La adición del apartado q), en coordinación con el apartado h bis), a cuyo tenor, «El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos», parece querer iniciar un camino distinto en la interpretación del artículo 27 de la Constitución, para proceder al restablecimiento de una libertad de enseñanza diferenciada de la que corresponde a los enseñantes o a los centros, cuya titularidad recaiga sobre los padres, como «primeros responsables de la educación de sus hijos».

3 comentarios en “Libertad de enseñanza en la LOMCE

  1. Por lo que yo leo, ¿podría interpretarse como libertad de elección (dentro de los marcos de la constitución) la opción de la no escolarización o educación en el hogar? ¿O hay algún artículo de esta ley que lo prohíba específicamente? Gracias

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