La Fiscalía General del Estado redacta todos los años informes en los que recoge la actividad de las fiscalías que funcionan en las diferentes comunidades autónomas. Sus informes son públicos y se puede tener acceso a ellos a través de esta página.
De entre los diferentes documentos, se pueden obtener aquellos que proceden de las Fiscalías de Menores y que recogen su actuación ante el absentismo escolar. De su lectura se pueden extraer dos conclusiones:
La primera es que las Fiscalías de Menores que operan en cada una de las comunidades autónomas no actúan al unísono frente a los casos de absentismo escolar. De ahí que los procedimientos resulten diferentes en cada una de ellas. Si unimos a esto que los protocolos de absentismo escolar son diferentes no sólo para cada comunidad autónoma, sino que incluso para cada municipio, la conclusión es de sorpresa y perplejidad al comprobar que en los casos de las familias intervenidas en el momento actual, prácticamente ninguna de ellas ha seguido el mismo iter administrativo y/o judicial, lo que aumenta la sensación de que cada cual cuenta cómo le ha ido en su caso, sin que la experiencia sea de utilidad directa para las demás que se ven abocadas a sufrir un procedimiento de este tipo. Por ello, creo que interesa conocer el modo en el que las distintas fiscalías de menores exponen su punto de vista. En otra entrada daré cuenta del funcionamiento de un protocolo, pero como digo, con eficacia local, ya que no existen protocolos de aplicación para todo el territorio del Estado Español
La segunda es que no sólo los procedimientos son distintos, sino que las percepciones de las Fiscalías de Menores sobre la utilización de la vía penal o administrativa tampoco coinciden. Veamos algunos ejemplos
En la Memoria de 2009, la Fiscalía de Valencia recomienda al legislador un tratamiento penal más severo para los padres que no gestionen la plaza escolar para sus hijos.
«Para la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Valencia el CP es a todas luces insuficiente para hacer frente a este problema social. Se considera una carencia en el sistema de protección de menores la inexistencia de un tipo penal autónomo que contemple la actuación de los padres, tutores o guardadores que no hubieran matriculado al menor entre seis y dieciséis años a su cargo o que consientan que el mismo no acuda al centro escolar».
La prensa se hizo eco de esta noticia, recogiendo esta petición de la Fiscalía de Valencia desde 2006.
Y por otro lado otra fiscalía, como la de Málaga, prefiere diferenciar distintos tipos de absentismo escolar. Otras como la de Salamanca recomiendan la vía administrativa de imposición de multas, por encima de la vía penal. E incluso dentro de la vía penal hay fiscales que favorecen la imposición de la multa prevista en el art. 226 del Código Penal, mientras que otros favorecen la petición de la pena de privación de libertad prevista en ese mismo texto legal.
El absentismo escolar en el informes de Fiscalías de menores de 2008
La Fiscalía de Málaga ensaya una clasifi cación dentro del absentismo escolar:
1) La falta de escolarización de menores de corta edad como refl ejo del padecimiento de una situación global de desasistencia.
2) El absentismo de menores con edades normalmente comprendidas entre los 9 y 14 años, cuyo origen suele encontrarse en una sobreprotección de los progenitores.
3) Absentismo por razones culturales y aún étnicas.
4) Inasistencia al centro escolar motivada por deficiencias mentales o físicas.
5) Ausencia de escolarización como consecuencia de la conocida como home education.
A continuación paso a reproducir algunas de las aportaciones que bien diferentes surgen de las distintas fiscalías.
La Comisión Técnica Institucional del Menor de A Coruña propone un nuevo protocolo de actuación, con una sistematización de las diferentes intervenciones, estableciendo dos fases de intervención: intraescolar –tutor, departamento de orientación, dirección, equipo de orientación específico– y extraescolar –inspección educativa, servicios sociales municipales, equipo técnico del menor y Fiscalía de menores– así como unos plazos máximos de respuesta y una mayor coordinación entre los diversos sectores e instituciones implicados.
La Fiscalía Provincial de Guipúzcoa refiere que el problema que plantean las diligencias de investigación que se incoan por absentismo escolar es el de determinar en qué concepto deben comparecer los padres cuando son citados por el Fiscal para declarar, así como la naturaleza de los delitos eventualmente cometidos. El criterio adoptado por esta Fiscalía ha sido el de citarles, en primer lugar, en calidad de testigos, indicando en el Decreto de incoación la comisión de un delito de abandono de familia. En la primera declaración que se les ha tomado en Fiscalía se les ha advertido de la obligación que tienen de escolarizar a los menores y se les ha dado lectura de los artículos 556 y 226 CP, advirtiéndoles de las consecuencias penales que se pueden derivar del incumplimiento de la obligación de escolarizar. Transcurrido un tiempo sin que tal obligación se haya cumplido se les cita como imputados.
En la Fiscalía Zamora se expone que se han arbitrado dos sistemas diferentes de tratar el absentismo. En los casos más recalcitrantes, la mitad aproximadamente, en que el absentismo es además consecuencia de una actuación claramente negligente de los padres cuando no apoyada por ellos, se optó por la apertura de Diligencias de investigación criminal en las que tras solicitar los expedientes se ha tomado declaración a los padres de los menores, apercibiéndoles expresamente de que su conducta pudiera ser constitutiva de un delito de abandono de familia y que de persistir la misma en el futuro se procedería a actuar criminalmente contra ellos. Para comprobar la ulterior efectividad de dichos requerimientos se solicitaba como medida complementaria la remisión quincenal a la Fiscalía de las faltas de asistencia de los niños al colegio. En el restante grupo de casos se actuó en modo similar, pero sin la incoación de diligencias de investigación penal, haciendo el referido requerimiento, además de a los padres, a los menores.
La Fiscalía de Bilbao informa que ha venido siguiendo el mismo protocolo de intervención de años anteriores: citación a la familia y al hijo o hija absentista o desescolarizado, y seguimiento durante tres meses para valorar la evolución, contando con la información aportada por el Centro escolar. Cuando perdura el problema este seguimiento trimestral se mantiene hasta la fi nalización de la escolaridad obligatoria, y se procede a efectuar denuncia contra los padres en los casos en los que se valore que existe un abandono de familia.
La Fiscalía Provincial de Lleida ante la noticia del absentismo incoa expediente con un doble objetivo; por un lado, averiguar si existe situación de riesgo en el menor, y por otro, para comprobar si los progenitores han podido incurrir en la comisión del delito de abandono de familia previsto en el artículo 226 CP. Cuando la causa del absentismo es el desentendimiento de las obligaciones familiares por parte de los padres, se aprovecha la comparecencia para informarles de las consecuencias que puede generarles el incumplimiento de la obligación de escolarización de sus hijos, no solo desde el punto de vista penal, ya que pueden cometer el mencionado delito, sino en el ámbito de protección, dado que se les advierte que si continúan incumpliendo, se valorará si los mismos reúnen las condiciones mínimas para el ejercicio adecuado de la custodia de sus hijos.
Para la Fiscalía de Zaragoza los resultados de sus actuaciones han sido considerados satisfactorios por las autoridades administrativas, habiéndose detectado la transmisión boca a boca entre determinados colectivos españoles y extranjeros de las posibles consecuencias del absentismo escolar, sobre todo tras la reforma del artículo 226.1 CP por la LO 15/2003, que contempla como pena alternativa la prisión de 3 a 6 meses.
La Fiscalía Provincial de Ciudad Real pone de relieve que se ha creado una comisión de trabajo formada por representantes de las instituciones afectadas por razón de la materia, para elaborar un Protocolo de actuación con el fin de erradicar el absentismo escolar y conseguir que los menores afectados regularicen su asistencia a clase.
La Fiscalía de Burgos reseña que la relación con la Comisión Provincial de Absentismo Escolar es fluida, tanto por escrito como a través de reuniones. Tal Comisión da cuenta por escrito de cada nueva situación de absentismo en la que consideran que han agotado los medios a su alcance para reconducir la situación. En Fiscalía se procede a abrir un expediente de absentismo escolar al menor (expediente de protección específico). Se cita a los padres y al menor (se cita siempre al menor mayor de 12 años; respecto del menor de esa edad se atiende a las circunstancias concretas). Se pone a los padres en conocimiento de sus obligaciones y de las consecuencias de su incumplimiento.
Posteriormente se comprueba si la situación de absentismo ha cesado. Si no se reconduce la situación se incoan Diligencias Informativas ante la posible comisión de un delito del artículo 226 CP.
La Fiscalía Provincial de Salamanca pone de relieve que la Ley de Protección a la Infancia de Castilla y León específicamente considera sancionable como infracción grave y con multa de 4.000 a 50.000 euros los casos de progenitores que no escolarizan a sus hijos o lo hacen deficientemente, por lo que entiende teniendo en cuenta los escollos prácticos que estos casos plantean en la vía penal, se debe en principio dar preferencia a la vía administrativa.
La Fiscalía Provincial de Córdoba informa que la Comisión Provincial de Absentismo Escolar ha seguido dando cuenta de los acuerdos a los que ha llegado y dando traslado de aquellos casos más graves en los que los progenitores pudieran haber incurrido en responsabilidad penal, una vez agotadas todas las vías de actuación previas (educativa,
socio-asistencial y policial). Con esta información remitida se ha procedido a la apertura de Diligencias de Investigación. Después de practicar las diligencias imprescindibles para la acreditación de los hechos denunciados se ha acordado, o bien su archivo, o bien la presentación de denuncia ante el Juzgado de Instrucción.