La campaña contra la propuesta de reforma ha sido un éxito. En un par de días, hoy, domingo 26, a las 15:00, se superaban las 20.000 firmas.
El gobierno francés ha enviado al Senado una proposición de ley para limitar la posibilidad de educar en casa en ciertos supuestos. La limitación se basa en la dificultad de garantizar la socialización del menor, dado que se entiende que no puede lograrse de modo pleno educando en casa.
Como quedó patente en la Conferencia de Oslo, los gobiernos europeos van cerrando el cerco a las libertades educativas. Ha ocurrido en Suecia, con una nueva Ley de Educación de 2010, que hace imposible la obtención de autorización para educar en casa fuera de los estrictos supuestos de la objeción por motivos religiosos. Ha ocurrido en España ese mismo año con al sentencia del Tribunal Constitucional, que interpreta la libertad constitucional a la enseñanza del modo más estricto posible. Ha ocurrido en Bélgica en 2013, donde se han impuesto exámenes obligatorios a los menores educados en casa ya ahora si no se puede impedir ocurrirá en Francia, donde se propone una nueva restricción a este derecho. La propuesta limita el ámbito de la educación en casa a los supuestos excepcionales, en los que por discapacidad física o mental, no pueda el menor acudir a la educación escolar presencial.
He aquí el texto de la propuesta:
http://www.senat.fr/leg/ppl13-245.html
SENADO. PERÍODO ORDINARIO DE 2013-2014. Registrados a la Presidencia del Senado de 18 de diciembre 2013
LEY PROPUESTA para limitar la posibilidad de la enseñanza obligatoria en familia a los casos de discapacidad,
PRESENTADO por senadores MM . Hugues Portelli Cristiana Cambon, Jacques Gautier, Sra. Esther SITTLER Hélène Masson – Maret, Michel HOUEL , Colette Melot y Louis PINTON
(Enviado a la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación , sujeto a cualquier comisión especial en las condiciones prescritas por la Constitución, Reglamentos. )
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señoras y Señores,
Uno de los objetivos de la enseñanza es la socialización del niño. Esto requiere una educación que tiene una dimensión colectiva , lo que le permite descubrir la diversidad de condiciones y culturas de los niños de su edad y para que sea un desarrollo más armónico. En este sentido , la educación en casa puede ser una situación excepcional en relación con la salud o la incapacidad permanente o temporal del niño. No puede ser un pretexto para una socialización voluntaria, para someter al niño particularmente vulnerables al condicionamiento mental, ideológico o religioso.
Por tanto, este proyecto de ley , que respeta el espíritu de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Francia en 1990 (y en particular, los artículos 3 , 13, 14 y 29 párrafos 1 a) y d ) es cambiar el ámbito de esta posibilidad al limitarla a los casos de incapacidad y de someterse a un examen de los profesionales acreditados por la Educación Nacional no se anula sin encuesta social de la ciudad.
LEY PROPUESTA
Artículo primero
Artículo L. 131-1-1 del Código de Educación queda modificado como sigue :
1 En el segundo párrafo se complete con los términos » público y privado » ;
2 ° Se complementa con los dos párrafos de la siguiente manera :
» Excepcionalmente , la educación obligatoria se puede dar en las familias de los padres o uno de ellos , o cualquier persona de su elección , cuando el niño no puede , por razones relacionadas con discapacidad física o mental, a la formación regular en una institución educativa. Esta incapacidad debe ser conocida y probada en cada departamento, por un médico aprobado por el Director de Servicios Académicos de la Educación ( DASEN ). Se notificará el permiso de la familia para educar al niño en casa. Esta autorización se concede por un año y debe ser renovada , siguiendo el mismo procedimiento cada año hasta el final de la escolarización de los niños. En ese momento el director de los servicios académicos de Educación se aseguró de que la instrucción proporcionada es consistente con el derecho del niño a la educación tal como se define en esta sección.
» Director de Servicios Académicos de Educación informó a la alcaldesa del municipio de residencia de la familia de su decisión . »
artículo 2
El párrafo primero del artículo L. 131-2 del Código de Educación se ha suprimido.
Fue este
Artículo L131- 2
La educación obligatoria se puede dar ya sea en instituciones o en las escuelas públicas o privadas o en familias con padres o uno de ellos, o cualquier persona de su elección .
En el contexto de la educación de servicio público y contribuir a su misión, un servicio público de la educación digital y la educación a distancia se ha organizado para incluir:
1 Proporcionar a los centros y escuelas de una amplia gama de servicios digitales para ampliar las lecciones de la oferta que se enseñan , enriquecer los métodos de enseñanza y facilitar la aplicación de la asistencia personalizada todos los estudiantes;
2 ofrecen a los profesores una amplia gama de recursos educativos , contenidos y servicios que contribuyen a su formación y herramientas para monitorear a sus estudiantes y la comunicación con las familias;
3 Asegúrese de que la educación de los niños que no pueden ser inscritos en una escuela o en una escuela, incluidos los que tienen necesidades educativas especiales. Medios digitales adaptados pueden ser provistos de acuerdo a las necesidades específicas del estudiante ;
4 Contribuir al desarrollo de proyectos innovadores y experiencias educativas que promuevan usos digitales en la escuela y la cooperación.
Como parte de este servicio público , determinando la elección de los recursos empleados tiene en cuenta la disponibilidad de software y documentos de formato libre libre, si existe.
artículo 3
El párrafo primero del artículo L. 131-5 del Código de Educación , que fue
Artículo L131- 5
Las personas responsables de un niño a la enseñanza obligatoria , según se definen en el artículo L. 131-1 deben hacer matricularse en una institución educativa pública o privada, o informar al alcalde ya la autoridad competente del Estado en la educación , se le instruirá en la familia . En este caso , se requiere una declaración anual .
Las mismas formalidades deben ser completado dentro de los ocho días siguientes a cualquier cambio de residencia o de la elección de la educación.
Esta obligación se aplicará a la parte posterior con el año calendario escolar en que el niño alcanza la edad de seis años .
Las familias que residen en las proximidades de dos o más escuelas públicas tienen la opción de inscribir a sus hijos en cualquiera de estas escuelas , incluso en el territorio de su municipio , a menos que ya tiene el número máximo de alumnos permitidos por la regulación.
Sin embargo, cuando las escuelas públicas de la primavera se ha determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo L. 212-7 , las familias deben cumplir con el consejo municipal o el cuerpo legislativo de la cooperación intercomunal pública competente , la determinación de la jurisdicción de cada una de estas escuelas.
Cuando la primavera de las escuelas públicas se ha determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo L. 212-7 , la matrícula de estudiantes en las escuelas públicas o privadas, previa presentación de un certificado de registro en la lista de la escuela prevista en el artículo L. 131-6 . Este certificado es emitido por el alcalde, que les dice que la escuela debe asistir el niño .
Domiciliación parientes en el extranjero no pueden ser motivo de denegación del registro de un sujeto niño a la educación obligatoria. Cada niño está inscrito , ya sea en la ciudad donde sus padres tienen una residencia o en el hogar de la persona que tiene la custodia o en la que se encuentra la institución o la sección de configuración , especialmente para los niños a la francesa establecida fuera de Francia.
La celebración de un contrato de trabajo de temporada se abre el derecho a matricular a sus hijos en una escuela en la ciudad de su lugar de residencia o trabajo temporal.
queda modificado como sigue :
1 En la primera frase , las palabras «, o declarar al alcalde ya la autoridad competente del Estado en la educación, que se le instruyera en la familia » se suprime ;
2 Se suprime la segunda frase.
artículo 4
Los tres primeros apartados del artículo L. 131-10 del Código de Educación fue
Artículo L131- 10 Más información sobre este artículo …
Modificado por el Decreto N º 2012-16 de 5 de enero de 2012 – art. 7 ( VD)
Los niños sometidos a la enseñanza obligatoria que reciben educación en su familia, en particular en el contexto de un registro en una institución educativa a distancia, se encuentran en el primer año, y después cada dos años, sin perjuicio una investigación de la municipalidad competente sólo con el fin de establecer cuáles son las razones dadas por los responsables, y si se les da una instrucción en la medida compatible con su salud y condiciones de vida de la familia . El resultado de esta investigación se comunica a la autoridad competente del Estado en la educación.
Cuando no se haya completado la investigación, se llevó a cabo por el representante del Estado en el departamento.
La autoridad competente del Estado en la educación debe , al menos, una vez al año , a partir del tercer mes siguiente a la instrucción de declaración por la familia , para asegurar que la educación proporcionada se ajusta a la ley del niño a la educación tal como se define en el artículo L. 131-1-1 .
Eso prescrito por la autoridad competente del Estado en el control de la educación se lleva a cabo incluso en el hogar de los padres del niño . Comprueba que la instrucción dada en la misma casa es para los hijos de una misma familia.
Este control se lleva a cabo sin demora en caso de falta de presentación de pruebas por parte de la familia, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales .
Conocimiento contenido requerido de los estudiantes está fijado por decreto.
Los resultados de este seguimiento se comunicarán a los responsables con la indicación del período en que se proporcionarán a sus explicaciones o mejorar la situación y de las sanciones que serían de otra manera .
Si, después de un período adicional fijado por la autoridad competente del Estado en la educación, los resultados del monitoreo se consideran inadecuados , los padres se les da aviso, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la inscribir a sus hijos en una institución educativa pública o privada para informar al alcalde, quien informará a la autoridad competente del Estado en la educación , la escuela o institución de su elección .
con el siguiente texto :
» Los niños sujetos a la educación obligatoria que reciben educación en su familia debe , por lo menos una vez al año , para ser investigado por el alcalde del municipio de residencia, con el fin de verificar las condiciones material y moral en la que vive la familia .
«Esta encuesta no sustituye a la que se lleva a cabo anualmente por el Director Académico Nacional de Servicios de Educación , en virtud del párrafo tercero del artículo L 131-1-1 .
«En caso de fracaso de la alcaldesa, la encuesta es realizada por el representante del Estado en el departamento».
Una iniciativa propugna el rechazo a la propuesta

https://secure.avaaz.org/fr/petition/SENAT_Lannulation_de_la_proposition_de_loi_visant_a_limiter_le_droit_de_lief/?copy
Sweden Education Act 2010:
More knowledge in compulsory school and equivalent types of school
- The timetable in the compulsory school will remain. A school will be able to be granted exemption from the timetable, in which case the Swedish Schools Inspectorate will specially monitor the quality of the school.
- The possibility of being excused from compulsory elements of teaching in compulsory types of school will be drastically limited.
- Provided that the Swedish Schools Inspectorate gives its approval, tests of skills and entrance examinations may be used, normally from year 7 and when there is special reason for this, from year 4 in compulsory school.
- The obligation to attend school will be extended in some cases for one year, for example, for children who have repeated a year or started school one year later.