De nuevo Francia

Una proposición de ley (Nº 3704 del 27 de abril de 2016) presentada ante la Asamblea Nacional  francesa pretende terminar, si prospera, con el sistema que autoriza el homeschool en la normativa vigente con  la condición de someterse a la visita bianual de un trabajador social y a la realización de un examen anual de la inspección educativa. Un proyecto de ley presentado en la Asamblea el 27 de abril de, 2016, impulsado por Eric Ciotti (Member «republicanos») y otros 29 parlamentarios, pretende prohibir la enseñanza de la familia, limitándolo a las situaciones excepcionales con la autorización de la Inspección de educación.

22/02/2011 : Hôtel de Lassay façade et cour d'honneur - vue de la nacelle

22/02/2011 : Hôtel de Lassay façade et cour d’honneur – vue de la nacelle

El artículo L. 131-1-1 del Código de Educación propone esta nueva redacción: » La enseñanza en familia estará sometida a  una autorización previa del inspector de educación y debe ser justificada por :

– La demanda de atención médica ;

– Discapacidad en  espera de la asignación de un  establecimiento médico-social ;

– La dedicación  a deportes o actividades artísticas ;

– La itinerancia de los padres

– La distancia geográfica de una escuela . «

El listado de excepciones a la prohibición recuerda mucho a los requisitos para el acceso  al CIDEAD

Residir en España y tener alguna causa excepcional que justifique los estudios a distancia (pertenencia a familias de vida itinerante, dedicación a actividades especiales como música, danza, deporte, etc.). Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la Administración educativa correspondiente (tendrán que aportar autorización y documentación justificativa de su solicitud) y deberán contar con el visto bueno del Director del CIDEAD.

Los infractores se enfrentarán a penas de seis meses de prisión, multa de € 7500 (150.000 euros en el caso de la creación de una escuela fuera de contrato sin autorización) y … la eliminación de los subsidios familiares.

¿Las razones del cambio? La tan cacareada socialización, entendida como inmersión del menor en los valores republicanos franceses. Entiendo que trasciende el temor del Estado francés al avance del islam en ciertas comunidades.Así se explican las razones en la exposición de motivos de la propuesta:

«Más que una obligación de asistencia a la escuela , la ley efectivamente impone un deber de la educación de los padres. Esta característica ha favorecido en nuestro territorio la aparición de dos fenómenos particularmente preocupantes: la descolarización de un número creciente de niños, especialmente niñas, principalmente por razones religiosas, por un lado, y la proliferación de las escuelas privadas fuera de contrato defendiendo el Islam radical en el otro» .

Y, a mayor abundamiento, queda explicado en el cuerpo de la ley la necesidad de extender los controles ideologicos:

Enfin, l’article L. 131-10 du code de l’éducation prévoit un contrôle de l’inspecteur d’académie portant sur la réalité de l’instruction dispensée, sur les acquisitions de l’enfant et sa progression. Le champ de ce contrôle semble trop restreint car l’éducation d’un enfant ne passe pas exclusivement par la transmission des savoirs, mais aussi par la construction de sa personnalité. Aussi, l’article 6 prévoit d’étendre ce contrôle à l’absence d’influence idéologique ou politique contraire aux valeurs républicaines dans l’instruction dispensée à l’enfant.

«El artículo 131-10 de la Ley de educación prevé un control de la inspección de educación en cuanto a la adquisición de los conocimientos que se dispensan al niño y su adecuada progresión. El alcance de este control parece demasiado pequeño en cuanto a la educación del niño, dado que ésta no consiste exclusivamente en las transmisión de conocimientos, sino que también consiste en la construcción de su personalidad. Asimismo el artículo 6 prevé la puesta en funcionamiento de un control que garantice la falta de influencia ideológica o política contraria a los valores republicanos en la instrucción dada al niño.

Ya está en marcha una campaña de firmas para rechazar la aprobación de esta normativa. Afortunadamente existen precedentes de otra normativa de este tipo hace dos años, en el mismo sentido con intentos que fueron complemente fallidos.

Nota: debido a que mi nivel de francés no pasa de medio-bajo las traducciones son mediocres y sólo sirven para ilustrar mejor el tema. Es conveniente acudir a través de los links a la información original en francés.

 

Tu hijo va mal en el colegio y la culpa es tuya

JESÚS ROGERO GARCÍA Profesor de Sociología en la Universidad Autónoma de Madrid. Ha investigado y publicado sobre cuidado de adultos dependientes, educación, cuidado de niños y usos del tiempo.
En  http://agendapublica.es/ escribe una reflexión sobre el cambio de responsabilidades que se esta viviendo en la sociedad y que viene a estar refrendado por la nueva ley de educación LOMCE, parte su reflexión del Art. 1, párrafo h bis de la actual ley, pero también subraya las contradiciones de esta respecto a la libertad real de los progenitores para elegir la educación de sus hijos. Aunque no hace mención expresa de la opción de la educación en casa, puede servirnos su artículo para argumentar nuestra opción frente a la legalidad vigente.

Desde hace años, se está produciendo un cambio en relación con la educación obligatoria que, a mi juicio, está pasando desapercibido y tiene consecuencias importantes. Se resume en lo siguiente: a la familia cada vez se le exige más y al Estado, menos. No me malinterpreten. No es un juicio sobre el desempeño de los padres, madres o docentes en particular. Se trata de una tendencia general que les trasciende y a la que, inevitablemente, todos se adaptan. Trataré de argumentar esta idea.

Este cambio se refleja en los textos legales. La LOMCE añade, como nuevo principio inspirador, “el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos” (art. 1, párrafo h bis). Esta declaración, que descontextualizada parece poco discutible, se establece por primera vez como una referencia básica para articular el sistema educativo. Nadie pone en cuestión, como refleja el Código Civil (art. 154), que los padres son responsables del cuidado y de la educación de los hijos, en un sentido amplio. Sin embargo, la LOMCE no se refiere a la educación en términos generales, sino a aquella que se provee desde el sistema público. De este modo, la responsabilidad última de la educación obligatoria se traslada a la familia, y de ella quedan eximidas las administraciones públicas.

La LOMCE sustituye también un punto de la LOE que decía: “La finalidad de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación (…)”, por este otro: “La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes (…)” (art. 16, punto 2). No es una sustitución baladí. El espíritu del legislador parece ser el mismo que antes pero más allá del significativo cambio de educación por aprendizaje (cuyas implicaciones dejo para los pedagogos), el sistema educativo ya no se compromete aproporcionar, sino a facilitar. Son las familias, como “primeros responsables”, las encargadas de garantizar el derecho a la educación. En pocas palabras, lo que nos dice la ley es que, si tu hijo/a va mal en la escuela, la culpa es tuya; nosotros lo intentamos, pero usted no puso el empeño y los recursos suficientes para que las cosas salieran bien.

Esta delegación de funciones educativas por parte del Estado en la familia se refleja en tres aspectos:

Primero, las exigencias económicas para cubrir la escolarización obligatoria y (supuestamente) gratuita son cada vez mayores. Entre 2007 y 2012 el gasto de las familias en material, libros de texto, comedor y transporte en educación infantil, primaria y secundaria aumentó un 30% en los centros públicos y un 15% en los concertados. Este incremento no es resultado, como se ha afirmado en alguna ocasión, de la voluntad de los padres, sino de la desatención pública de necesidades básicas del alumnado.

Segundo, las familias y los alumnos soportan más presión y más estrés. Esta presión proviene del aumento de los contenidos curriculares a partir de la LOMCE, de la introducción de pruebas externas a lo largo de la educación obligatoria y de la expansión de programas bilingües en inglés introducidos con calzador. Es previsible que estas medidas impliquen más tiempo de estudio fuera de la escuela a edades cada vez más tempranas, aun cuando los estudiantes españoles dedican ya a deberes o clases de refuerzo una media de 8 horas y 56 minutos, muy lejos del promedio de la OCDE, con 6 horas y 9 minutos. Estas tareas suelen consistir en ejercicios para reforzar contenidos que en la escuela no da tiempo a fijar. Sin embargo, muchos padres no disponen de los conocimientos, las habilidades y/o el tiempo suficientes para ayudar a sus hijos. Un recurso frecuente, especialmente en los centros bilingües, es acudir a academias o clases particulares de refuerzo, con el coste que conllevan.

Por su parte, la excesiva presencia de pruebas externas a lo largo del sistema educativo implica no solo la fiscalización permanente del trabajo de los docentes y de los estudiantes (cuyos beneficios son dudosos), sino también de la labor familiar. Conviene recordar que la ansiedadante los estudios también es particularmente alta en nuestro país: en 2012, el 41% de los estudiantes de 15 años dijo sentirse nervioso al resolver un problema de matemáticas, por el 31% del promedio de la OCDE. Ambos, deberes y ansiedad, condicionan intensamente la vida cotidiana y el bienestar familiar. Mientras los deberes no se han demostrado eficaces para aumentar el rendimiento (especialmente, en educación primaria), sí parece claro que la ansiedad lo reduce.

Tercero, se ha atribuido a las familias la responsabilidad de elegir un centro educativo para sus hijos, aun cuando la información es insuficiente y el acceso de las familias a los diferentes centros muy desigual, bien porque no pueden asumir el coste, porque profesan creencias diferentes o porque carecen de las habilidades requeridas para seguir el proceso educativo de sus hijos, como el manejo del inglés. La LOMCE expresa esta nueva responsabilidad como un derecho, introduciendo otro nuevo principio inspirador del sistema educativo: “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales” (art. 1, par. q).

La idea de libertad de elección se combina con la voluntad de “garantizar el protagonismo de los padres en la educación de sus hijos, incluyendo también la perspectiva de familia en los centros escolares” (programa electoral del PP, Elecciones Generales 2015). Paradójicamente, la LOMCE eliminó los Consejos Escolares, en los que están representadas las familias, como órganos con capacidad de decisión en los centros. Entonces, ¿a qué se refieren con garantizar el protagonismo de los padres e incluir la perspectiva de familia? De nuevo, al mero acto de elegir colegio o instituto. Sin embargo, este derecho esconde para las familias un nuevo requerimiento: elegir acertadamente el centro educativo. El peso de la responsabilidad sobre el éxito o el fracaso en la educación obligatoria se traslada, una vez más, a las familias.

En síntesis, los padres pagan más por la educación obligatoria, dedican excesivos recursos (tiempo y dinero) a enseñar aprendizajes escolares a sus hijos fuera del horario lectivo y asumen más responsabilidades en la elección de centro. Es así como el Estado descarga buena parte de la garantía del derecho a la educación en otro agente que, en muchos casos, no tiene capacidad para garantizarlo ni desarrollarlo. Se trata de pasos sigilosos, pero firmes, hacia la mutación de un derecho universal que debe garantizar el Estado en un bien de mercado, condicionado por los recursos económicos y culturales de cada uno.

En marcha el proceso de redacción de la nueva Ley de Educación Vasca

Lomce ezYa se han iniciado los contactos en el mundo educativo vasco con vista a la redacción y aprobación, en su caso, de la nueva Ley de Educación Vasca, dentro del marco de innovación del sistema educativo  Heziberri 2020. La anterior Ley de la Escuela Pública Vasca, de 1993, va a pasar por el proceso de su adapción al nuevo marco normativo europeo en materia de educación, a la vez que va a intentar frenar el impacto de la LOMCE sobre el sistema educativo vasco.

Esta es parte de la entrevista a la consejera de educación Cristina Uriarte:

¿Cómo ha sido la ‘vuelta al cole’?

Tranquila. Desde el principio de legislatura nos amenaza el fantasma de la Lomce, pero siempre hemos dicho que vamos a intentar proteger nuestro sistema y mejorarlo, y en ello estamos. Dentro del Plan Heziberri 2020 hemos elaborado un nuevo marco pedagógico que nos da el modelo de la educación que queremos y también los currículum que aprobaremos a finales de año. Con ellos hemos conseguido evitar aspectos de la Lomce que creemos perjudiciales como la segregación temprana, que los chavales tengan que elegir a los 12 años si van a hacer FP o Bachillerato, retrasando esa decisión a los 16 años. También mantenemos todos los programas de diversificación curricular, con lo que ayudamos a todos los chavales a sacar el título de ESO, mantenemos las competencias de los consejos escolares… Creo que hemos adoptado una serie de medidas con las que conseguimos proteger a nuestros estudiantes y seguir avanzando.

CC.OO. ha denunciado que con la Lomce se ha elevado un 150% la matrícula de Religión en 1º de Bachillerato. ¿Y en Euskadi?

-Aquí todo sigue igual, de hecho creo que han bajado las matrículas en 46.

La paralización de la reválida de Bachillerato ha sido clave para rebajar la tensión en los centros, ¿no?

-Ha ayudado a rebajar la tensión en todas partes. En la primera reunión que tuve con el nuevo ministro en julio le dije muy claro que para poder hablar tenía que guardar en el cajón el proyecto de real decreto de las reválidas y es lo que hizo en la Conferencia Sectorial de agosto. Desde el principio veía claro que la reválida iba a condicionar el resto de la ley ya que si Madrid impone el mismo examen, en las mismas condiciones, es hacer tábula rasa e impedir que cada sistema se desarrolle, centralización.

¿Se nota la mano del nuevo ministro?

-Fue una Conferencia Sectorial distinta, empezando porque ahora la mayoría de las comunidades no están gobernadas por el PP. Este cambio de mayorías hizo que el Ministerio viera las cosas de otra manera. Hubo un debate, un diálogo y el ministro dijo que dejaba las reválidas en el cajón. Yo le pedí que no hubiera ningún otro desarrollo normativo de la Lomce, le pedimos la paralización del calendario de implantación de la Lomce, pero dijo que eso no podía ser porque el calendario está dentro de la propia ley y la ley está en vigor.

Entiendo que confían en la paralización definitiva de la Lomce tras las generales. ¿Serán ustedes capaces de alcanzar un pacto de Estado en torno a la educación?

-No sé lo que va a ocurrir en las próximas generales, el panorama es bastante excitante tras las elecciones catalanas. Por tanto, no sé qué puede deparar la cita electoral de diciembre, pero creo que sí hay una voluntad manifiesta de los partidos de alcanzar un pacto por la educación. Sería lo deseable porque no puede ser que en los últimos 30 años hayamos tenido ocho leyes educativas y que cada vez que llegue un Gobierno quiera marcar su impronta sin tener en cuenta el perjuicio que ello genera en la comunidad educativa.

¿Tiene sentido trabajar en el Curriculum Vasco o en la futura Ley Vasca de Educación, cuando hay siempre una ley de rango superior que nos vincula?

-Creo que sí, a pesar de que tenemos un marco normativo básico que nos marca, porque los resultados lo avalan. Hemos sido capaces de tener los resultados educativos que tenemos a pesar de las ocho leyes educativas. Y eso ha sido posible porque en Euskadi se trabaja desde el pacto, un pacto que nació hace 30 años y que posibilitó la aprobación de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

Precisamente. Si hemos llegado hasta aquí “a pesar de” y en base al Pacto Educativo del 92, dígame: ¿Por qué una Ley Vasca de Educación?

-Porque la Ley de la Escuela Pública Vasca tiene más de 30 años y necesita renovarse para adaptarse a los avances que se han dado. Tiene que incorporar el nuevo marco pedagógico acordado con la comunidad educativa, el nuevo perfil de salida de nuestro alumnado, tiene que abordar la educación por competencias… El sistema educativo vasco ha avanzado lo suficiente como para plantearnos hacia dónde queremos ir. Y por otro lado, está la cuestión de la defensa de nuestras competencias. Todo sobre la base del acuerdo y el diálogo.

El decreto BALORA de la CAV

No me canso de insistir sobre la potencialidad del Decreto Balora en la defensa de las familias que educan en casa en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿O no esto precisamente la educación en casa ?

NEGLIGENCIA HACIA NECESIDADES FORMATIVAS
Gravedad elevada
• El niño, niña o adolescente está en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) y no está inscrito ni se prevé inscribirle en ningún centro educativo, ni se le proporciona un programa educativo alternativo homologado
Si (1) el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda desean proporcionar un programa educativo adecuado e
individualizado al niño, niña o adolescente, (2) solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso, y (3) no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre de expediente. En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.

 

La legalidad del HS en diferentes proyectos

Actualmente podemos encontrar información sobre la situación jurídica del homeschool en el Estado español, -además de en este blog- en proyectos que durante años han sido desarrollados por mujeres con dedicación y tesón:

1. Laura Mascaró, es un referente ineludible cuando se habla de la cuestión jurídica del HS, entre otras razones, porque es licenciada en Derecho y abogada de formación.  Me cuesta seguirle la pista con la cantidad de blogs, cursos, libros, conferencias y hasta documentales que tiene siempre en cartera. Es una mujer orquesta y estos son algunos de sus blogs con contenido jurídico:

Plataforma por la Libertad Educativa El desprendimiento educativo La desescolarización interior

2. Homeschooling Spain. Este blog fue lanzado por Meni como respuesta a la situación de malestar que siguió a la publicación de la Sentencia del Trinbunal Constitucional de 2 de diciembre de 2010. Entre otros temas de divulgación variados, pone un énfasis importante en los temas relacionados con la legalidad y los recursos a disposición de las familias para superar los problemas que pudieran derivarse de la normativa en vigor. Su dedicación a ayudar a las familias que se encuentran en situaciones delicadas está fuera de toda duda.

3. La Pedagogía Blanca y el HS: Azucena Caballero, que fue presidenta de ALE (La Asociación para la Libre Educación) y Mireia Long que fue miembro activo de esta asociación durante años crearon hace un par de años un centro de formación y coaching on line llamado Pedagogía Blanca. Han impartido cursos con distinto contenido, pero como comenté en otra entrada recientemente, han puesto sobre la mea uno sobre el Home Schooling en el que incluyen temas relacionados con la legalidad, de ahí mi interés. La finalidad del curso reside en aclarar aspectos de naturaleza variada que puedan interesar a quienes han optado o están valorando la posibilidad de educar en casa.

Estas son algunas de la cuestiones a las que darán respuesta:

  • Te has planteado hacer homeschooling. ¿Es normal tener dudas y miedos?
  • ¿Te preocupa la socialización del niño educado en casa?
  • ¿Dudas en si podrás ser capaz de educar en casa?
  • ¿De verdad se puede educar en casa respetando los intereses del niño y darle una formación de calidad equivalente o mejor que la de las escuelas convencionales?
  • ¿El homeschooling es cosa de ricos o elitista?
  • ¿Cómo se organizan las familias que educan en casa?
  • ¿Qué métodos existen en el homescholing y cuál es el mejor?
  • ¿Pueden acceder a títulos los niños educados en casa?
  • ¿Cómo se garantiza la igualdad de oportunidades para los homescholers?
  • ¿Cuál es la situación legal real?
  • ¿Cuál es la clave para educar en casa con éxito, mucho años, viendo a los niños aprender de verdad y ser felices?
  • ¿Cómo ayudas a tu hijo en el proceso de paso de homeschooling a la Universidad?

Reversión de cambios en el CIDEAD

Desde que escribí este artículo en el que alertaba de los cambios sufridos por los requisitos para incorporarse al CIDEAD, he observado que han desaparecido, y se ha vuelto al sistema anterior a la modificación de 2012  y que para el curso 2014-2015 está en vigor una fórmula menos restrictiva.

Según la modificación de 2012, éste era el literal de los requisitos:

SI DESEA ESTUDIAR EN EL CIDEAD … debe saber: Alumnado: residentes en el extranjero de nacionalidad española o que hayan cursado estudios reglados españoles. Residentes en España en circunstancias excepcionales que les impidan acudir regularmente a un centro presencial, con la autorización de la Administración educativa y el visto bueno del Director del CIDEAD. No es posible atender a los alumnos con necesidades educativas especiales y no se podrán realizar adaptaciones que alteren el sistema de estudios del curso en vigor (currículo, sistema de evaluación, etc.).

Se partía de este enunciado, anterior a la modificación:

Dirigido a…Alumnos en edad escolar, de 6 a 12 años:

  • residentes en el extranjero, de nacionalidad española;
  • residentes en el extranjero que hayan iniciado, con anterioridad, estudios reglados españoles,
  • residentes en España que, por causas excepcionales, (pertenecer a familias de vida itinerante, o dedicarse a actividades especiales: danza, música, deporte…), no puedan asistir a un centro ordinario. En estos casos, el alumno deberá contar con la autorización de la Administración Educativa correspondiente.

Y como puede observarse, por un lado se evitaba la casuística sobre las diferentes razones que darían lugar el acceso al servicio, con un etc…, que permitía añadir supuestos, y por otro lado se excluía a los alumnos con necesidades especiales, además de añadir la autorización del director del CIDEAD a la de la Administracuión educativa que suele ser la Inspección de educación de la zona..

En la actualidad se ha vuelto a la casuística, incluyendo el tan socorrido «etc», y no se menciona la negativa a las necesidades especiales, volviendo al enunciado anterior, aunque mantiene el visto bueno del director del CIDEAD.

Residir en España y tener alguna causa excepcional que justifique los estudios a distancia (pertenencia a familias de vida itinerante, dedicación a actividades especiales como música, danza, deporte, etc.). Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la Administración educativa correspondiente (tendrán que aportar autorización y documentación justificativa de su solicitud) y deberán contar con el visto bueno del Director del CIDEAD.

Si no fuera porque he encontrado en la red este documento del CIDEAD para el curso 2013-2014, pensaría que había sido un sueño y que en realidad esta modificación nunca tuvo luygar. Han desaparecido todas las referencias legales al cambio que comenté en su momento. Sin duda, me alegro de que hayan revertido unos cambios que eran tan negativos para los niños y niñas con necesidades especiales que quedaban automáticamente excluídos de su servicio.

Oposición ante las pruebas de la LOMCE

  Una oposición sustentada en la convicción de que se trata de un modelo que en nada va a beneficiar al alumnado, sino que promueve una fórmula que inculca en ellos valores como la competitividad y la discriminación desde su primera etapa educativa. Un modelo que limita el futuro académico y con ello profesional de un alumnado encasillado en roles de «buenos» y «malos» basándose para ello en una valoración homogénea que ni mucho menos toma en consideración el

mate-4

El portal BoicotLomce ha filtrado algunas de las preguntas que serán incluidas en el examen LOMCE destinado a los alumnos de 3º de primaria. Si tenemos en cuenta que los examinados tienen entre 8 y 9 años, parece una edad temprana para este tipo de pruebas. La filtración de algunas no hace si no echar más leña al fuego, pues, en algunos casos, parecen no estar adecuadas al nivel de los alumnos, y en otros aleccionan en ciertos aspectos económicos o sociales, que parecen ver a los niños únicamente como consumidores.

Las preguntas filtradas incluyen un pequeños textos e imágenes sobre las que se realizan diversas preguntas. Lo extraño es que estos no son originales, sino que se relacionan con personajes de comics, series de animación o best-sellers infantiles. No sabemos si el famoso roedor, la esponja marina, o el detective cobrarán royalties por su aparición en las pruebas de primaria.

Además incluyen este tipo de preguntas para niños de 8 a 9 años. mate-5-1-300x183En la prueba de matemáticas, y para que los niños ejerciten las divisiones se les plantea esta cuestión: “En el centro comercial hay una tienda de deporte en la que todos los artículos están a mitad de precio. En la etiqueta aparece el precio anterior. Indica tu, debajo, el precio rebajado”. Otras preguntas nos hacen referencia a carteles en el “bar del aeropuerto”, a “horarios de embarque” o a la compra a través de internet de entradas para el “Zoo Aquarium de Madrid”.

Sin entrar a fondo en el nivel de las pruebas, algo que deberá ser analizado por los docentes, parece que echaremos de menos muy pronto aquellos enunciados en los que, cuando había que contar y hacer pequeñas operaciones matemáticas, se tenían unas manzanas y unas naranjas. Sin marcas ni productos de marketing de por medio.

Deberes de los menores en el ámbito escolar

El recientemente publicado  Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia 121/000131 introduce una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de protección al Menor, entre otras, las de los deberes de los menores.

Estos son sus deberes enb el ámbito es colar:

Artículo 9 quáter. Deberes relativos al ámbito escolar. 1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo. 2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso escolar o ciberbullying. 3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Modificaciones en Ley de protección de la infancia

El gobierno está debatiendo un nuevo proyecto que reformará y complementará la ley orgánica de protección a la infancia La reforma, por otro lado, incluye un catálogo de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etcétera.

Noticias jurídicas

En esta modificación el tema escolar no es ya sólo una obligación de los padres, en cuanto a la gestión de la plaza escolar, sino que se encuentra dentro del elenco de los deberes de los menores:

Deberes de los menores” en el que se establece de la existencia de dichos deberes y el papel de los poderes públicos en la promoción de su cumplimiento; un artículo 9 ter sobre “Deberes relativos al ámbito
familiar” que contempla la obligación de los menores de respetar a los miembros de su núcleo familiar y de corresponsabilizarse en el cuidado y las tareas del hogar; un artículo 9 quáter sobre “Deberes relativos al ámbito escolar” donde se señala el deber de los menores de estudiar durante el periodo obligatorio así como de respetar las normas, el personal y los alumnos del centro escolar;

En la página 10 de este Dictamen

El «cachete» a tiempo pervive

  • El derecho de corrección, a diferencia de los territorios en los que está vigente el Código Civil en esta materia, sigue subsistente en la legislación Navarra confiriendo al padre y/o a la madre que ostenta la patria potestad la facultad de corregir a los hijos de forma razonable y moderada.
  • En parecidos términos a nuestra Compilación se pronuncia el artículo 65 del Código de derecho Foral de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de marzo de 2011 y el Código Civil de Cataluña aprobado por Ley de 29 de julio de 2010 (Artículo 236.17).

Resulta llamativo, pero el denominado «cachete a tiempo» no está derogado en Catalunya, Navarra o Aragón, como sí sucedió con el Código Civil en 2007, que eliminó esa posibilidad de cobertura expresa que legitimaba a los padres para poder pegar a sus hijos e hijas  de forma «moderada», al derogarse el último apartado del artículo 154. Pervive en el Derecho civil catalán de 2010,  casi con el mismo enunciado,  en el articulado de su Código civil -aun siendo posterior a la derogación que se obró en el Código civil del conjunto del Estado-.

índiceAsí es, actualmente Catalunya, en materia de Derecho de Familia se rige por lo dispuesto en el Libro Segundo, Persona y Familia, del Código Civil de Cataluña, Ley 25/2010, de 29 de julio, que vino a sustituir, derogándolo, al Código de Familia de Cataluña, Ley 9/1998, de 15 de julio. El Código civil catalán, en su artículo 236-17, ap 4, preve la posibiñidad de que

«Los progenitores pueden corregir a los hijos en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad».

 

 

II Jornadas Educación Libre Hervás

JornadasHervás

El fin de semana pasado,  16, 17 y 18 de mayo, estuve en las II Jornadas de Educación Libre organizadas por el Ateneo Libertario de Hervás.  En el espectacular valle del Ambroz.

El programa era amplio,  y además de conferencias y mesas redondas, había talleres de tipo práctico, para que tanto madres/padres como educadores o adultos en relación con la infancia tuvieran herramientas prácticas con las que afrontar situaciones que tradicionalmente son conflictivas, tanto en lo personal como en lo administrativo.

Las jornadas las abrió la tarde del viernes con Antonio de ALE con una introducción a la asociación y su funcionamiento, y continuo con una mesa redonda donde Juan Carlos dio su testimonio como padre y Carmen hablo como representante de una escuela a distancia que tiene 100 alumn@s matriculados en su oficina de representación en España.

El sábado fue lo más emocionante, cuatro horas con Jason Preater, maestro en Summerhill (www.summerhillschool.co.uk) para poder sacarle todo el jugo.  Aunque debo confesar que yo abandone esa charla para acudir al taller de Inteligencia Emocional, donde nos explicaban que son y como evolucionan las emociones con Aurem y Edu de Adcorem (www.adcorem.com).

Y mientras Jason Preater contunuaba hablando, se produjo la presentación de nuevos proyectos educativos surgidos en los dos últimos años en el territorio nacional.

Y llegada la hora de comer, nos fuimos al parque y disfrutamos de una nutritiva comida vegetariana (con huevo opcional) al precio de 4 euro, que ayudaba a cubir los gastos de las jornadas y a apoyar el proyecto de educación libre que existe en Hervás: Avellana.

La tarde fue para la escuela libre Paideia, que lleva funcionando desde 1978 lo que la convierte en la más antigua en el territorio español.
Pero con ludoteca y con banco de trueque en paralelo.

Y la guinda llego el domingo, con la presentación (espectacular) que hicieron las familias de la escuela publica  CEIP VITAL ALSAR de Santander (Cantabria). Para mi fue lo mejor de las jornadas, por la honestidad de sus voces (madres, padres, hijos e hijas) que no omitieron en ningún momento de su recorrido, las debilidades, los miedos y los muros que han ido encontrado a lo largo de estos cinco años que llevan trabajando duro para tener la escuela de sus sueños, dentro de la escuela pública. Pueden seguir su andadura en facebook.

Estaba previsto tener una reunión de la Red de Apoyo Mutuo para alternativas educativas (RAMAE), pero finalmente no puedo ser debido a razones de salud de la persona que viajaba desde Madrid, de modo que quedo pospuesta al mes de agosto durante el encuentro de verano de ALE, pueden saber más en el blog ALE en red.

Las reválidas de la LOMCE

Por fin, un texto en pdf en el que se aprecia la Ley orgánica de educación vigente, en el que confluyen lo que permanece vigente de la LOE con las modificaciones planteadas por la ley Wert: LOE-LOMCE.

Una de las cuestiones más espinosas de la ley son las reválidas:

la LOMCE introduce evaluaciones de nivel estatal al final de cada etapa educativa (primaria, ESO y bachillerato) diseñadas por el Gobierno y se elimina de forma definitiva la Selectividad permitiendo a cada universidad crear su propia prueba de acceso. Las evaluaciones de ESO (16 años) y Bachillerato serán reválidas, es decir, los alumnos no podrán seguir estudiando por el mismo camino si suspenden estas pruebas. En el caso de las pruebas realizadas tras la ESO, los alumnos tendrán que realizar un examen distinto, según pretendan estudiar FP o bachillerato. En el caso de suspender la reválida del Bachillerato, los alumnos tendrán abierta la posibilidad de estudiar una FP de grado superior y en el caso de aprobarla podrían enfrentarse a una prueba específica de la universidad que desee hacerlo(Diario Crítico).

Este tipo de medidas son las que más condicionan la existencia de métodos educativos alternativos, pues el progreso del alumnado dentro del sistema depende de la completa adaptación de sus conocimientos a los criterios que se van a imponer, no ya en base al curriculum que se plantea en papel, sino por la fuerza de los hechos.

La «ley Cenicienta» en el Reino Unido

Nos llegan desde el Reino Unido noticias de prensa que anuncian la inminente aprobación de una ley que modifique aspectos de la protección de los menores ante actitudes negativas de sus propios padres. la nueva ley prevé hasta 10 años de cárcel para los padres que abusen psicológicamente de sus hijos y no les brinden el cariño y la atención que necesitan. La futura ley ha tomado el apelativo coloquial de «Ley Cenicienta» , en inglés Cinderella Law.

El objetivo de esta propuesta es castigar a aquellos padres o madres que «dañen considerablemente» a sus hijos, «en lugar de educarlos y quererlos». El plan es incorporar este nuevo delito a la Ley de Niños y Jóvenes, que penaliza a padres que causen daño físico a sus hijos. Así, un padre o una madre puede ser procesado o procesada por impedir el «desarrollo físico, intelectual, emocional y social» de su hijo o hija.

Según relata la ONG Action for children en los últimos años se han denunciado numerosos casos en el Reino Unido de abusos físicos de progenitores a sus hijos, que en muchos casos «obliga a los servicios sociales a intervenir y retirarlos de su entorno familiar».

Me pregunto si esta modificación legal puede de algún modo perjudicar a las familias que educan en casa. A veces se utilizan este tipo de propuestas legislativas para restringir derechos en áreas no directamente afectadas, pero que resultan colindantes, resultando así en daños colaterales derivados del exceso de celo de los Servicios Sociales y la Policía.

Dado que el llamado Informe Badman quedó aparcado, puede haber permanecido latente la tentación de actuar sobre las familias que educan en casa, imponiendo un mayor control sobre el modo en el que están proporcionando esa formación integral. Un artículo de Erin Pizzey desarrolla esta idea, apuntando a  que la nueva ley va traer como consecuencia que cualquier padre o madre sean, por serlo, sospechosos de crueldad infantil.

Las inquietudes abte la nueva propuesta legal se hacen patentes en artículos como el de The Independent o en blogs como el de Aspie in the family, que publica una entrada sobre el temor ante la ley:

Of  course there may be a more sinister motive behind these proposed changes.  Whilst it is claimed that the intention of the new law is to protect children from abuse it could be seen as an opportunity for the state to demand that all children be brought up in a way dictated by the state.  I find that a deeply disturbing thought.

(Por supuesto que puede existir un motivo más siniestro tras los cambios propuestos. mientras se declara que la intención de la nueva ley es la de proteger a los niños del abuso del que pudieran ser objeto, se aprovechara esta oportunidad por parte del estado para exigir que todos los niños y niñas sean educados del modo que el Estado quiere. Considero esta posibilidad muy preocupante)

O en foros  (kittiebelle » Tue Apr 01, 2014)

Of course the sentiments behind all this sound great – only seriously disturbed people want to harm children. But those proposing this are seriously disturbed so it is never going to be about protecting children from abuse and emotional harm. It can only ever be about enforcing the agenda.Who decides what is ‘Social harm’? Is home education inflicting social harm, for example, according to those deciding on the criterior? What about being deeply religious / spiritual? Could that be considered social or emotional harm? We already have seen examples of social workers turning up alongside bailiffs for non-payment of council tax, or evictions. So, questioning the democracy, could easily amount to social harm.

This is just another example of breaking down the family as an institution, and allowing the communitarian state to dictate through instilling fear in order to contain and control behaviour. It is nothing at all about protecting children from abusers.

(Por supuesto, todo lo que sostiene a esta ley suena bien, sólo gente depravada quiere hacer daño a los niños. Pero esta gente que lo propone, gente depravada,  no busca proteger a los nuños, sino que lo que busca es imponer su agenda. ¿Quién decide lo que es «daño social». ¿Puede ser que la educación en casa está imponiendo un daño social al niño o niña? ¿Qué ocurre con las familias que son muy religiosas, muy espirituales? ¿Podría eso tambien ser considerado como daño social? Hemos visto a agentes de la ley, actuando con la finalidad de ejercitar desahucios por impago de impuestos. Luego… poner en cuestión la democracia, puede considerarse un daño social?

Es un ejemplo más de cómo se está actuando negativamente sobre la vida familiar, de manera que el estado pueda imponerse a través del miedo como medio de controlar la familia, No tiene nada que ver con la protección de los niños y niñas en manos de abusadores).

Estoy segura de que, a medida que se va materializando el contenido concreto de la ley, iremos conociendo más de cerca los colectivos que se oponen a ella y con ello, podremos analizar con mayor detalle sus inquietudes. Cuando las barbas del vecino ves cortar….

Y ahora Francia

La campaña contra la propuesta de reforma ha sido un éxito. En un par de días, hoy, domingo 26, a las 15:00, se superaban las 20.000 firmas.

El gobierno francés ha enviado al Senado una proposición de ley para limitar la posibilidad de educar en casa en ciertos supuestos. La limitación se basa en la dificultad de garantizar la socialización del menor, dado que se entiende que no puede lograrse de modo pleno educando en casa.

Como quedó patente en la Conferencia de Oslo, los gobiernos europeos van cerrando el cerco a las libertades educativas. Ha ocurrido en Suecia, con una nueva Ley de Educación de 2010, que hace imposible la obtención de autorización para educar en casa fuera de los estrictos supuestos de la objeción por motivos religiosos. Ha ocurrido en España ese mismo año con al sentencia del Tribunal Constitucional, que interpreta la libertad constitucional a la enseñanza del modo más estricto posible. Ha ocurrido en Bélgica en 2013, donde se han impuesto exámenes obligatorios a los menores educados en casa  ya ahora si no se puede impedir ocurrirá en Francia, donde se propone una nueva restricción a este derecho. La propuesta limita el ámbito de la educación en casa a los supuestos excepcionales, en los que por discapacidad física o mental, no pueda el menor acudir a la educación escolar presencial.

He aquí el texto de la propuesta:
http://www.senat.fr/leg/ppl13-245.html

SENADO. PERÍODO ORDINARIO DE 2013-2014. Registrados a la Presidencia del Senado de 18 de diciembre 2013
LEY PROPUESTA para limitar la posibilidad de la enseñanza obligatoria en familia a los casos de discapacidad,
PRESENTADO por senadores MM . Hugues Portelli Cristiana Cambon, Jacques Gautier, Sra. Esther SITTLER Hélène Masson – Maret, Michel HOUEL , Colette Melot y Louis PINTON

(Enviado a la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación , sujeto a cualquier comisión especial en las condiciones prescritas por la Constitución, Reglamentos. )
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señoras y Señores,
Uno de los objetivos de la enseñanza es  la socialización del niño. Esto requiere una educación que tiene una dimensión colectiva , lo que le permite descubrir la diversidad de condiciones y culturas de los niños de su edad y para que sea un desarrollo más armónico. En este sentido , la educación en casa puede ser una situación excepcional en relación con la salud o la incapacidad permanente o temporal del niño. No puede ser un pretexto para una socialización voluntaria, para someter al niño particularmente vulnerables al condicionamiento mental, ideológico o religioso.
Por tanto, este proyecto de ley , que respeta el espíritu de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Francia en 1990 (y en particular, los artículos 3 , 13, 14 y 29 párrafos 1 a) y d ) es cambiar el ámbito de esta posibilidad al limitarla a los casos de incapacidad y de someterse a un examen de los profesionales acreditados por la Educación Nacional no se anula sin encuesta social de la ciudad.
LEY PROPUESTA
Artículo primero
Artículo L. 131-1-1 del Código de Educación queda modificado como sigue :
1 En el segundo párrafo se complete con los términos » público y privado » ;
2 ° Se complementa con los dos párrafos de la siguiente manera :
» Excepcionalmente , la educación obligatoria se puede dar en las familias de los padres o uno de ellos , o cualquier persona de su elección , cuando el niño no puede , por razones relacionadas con discapacidad física o mental, a la formación regular en una institución educativa. Esta incapacidad debe ser conocida y probada en cada departamento, por un médico aprobado por el Director de Servicios Académicos de la Educación ( DASEN ).  Se notificará el permiso de la familia para educar al niño en casa. Esta autorización se concede por un año y debe ser renovada , siguiendo el mismo procedimiento cada año hasta el final de la escolarización de los niños. En ese momento el director de los servicios académicos de Educación se aseguró de que la instrucción proporcionada es consistente con el derecho del niño a la educación tal como se define en esta sección.
» Director de Servicios Académicos de Educación informó a la alcaldesa del municipio de residencia de la familia de su decisión . »
artículo 2
El párrafo primero del artículo L. 131-2 del Código de Educación se ha suprimido.

Fue este

Artículo L131- 2
La educación obligatoria se puede dar ya sea en instituciones o en las escuelas públicas o privadas o en familias con padres o uno de ellos, o cualquier persona de su elección .
En el contexto de la educación de servicio público y contribuir a su misión, un servicio público de la educación digital y la educación a distancia se ha organizado para incluir:
1 Proporcionar a los centros y escuelas de una amplia gama de servicios digitales para ampliar las lecciones de la oferta que se enseñan , enriquecer los métodos de enseñanza y facilitar la aplicación de la asistencia personalizada todos los estudiantes;
2 ofrecen a los profesores una amplia gama de recursos educativos , contenidos y servicios que contribuyen a su formación y herramientas para monitorear a sus estudiantes y la comunicación con las familias;
3 Asegúrese de que la educación de los niños que no pueden ser inscritos en una escuela o en una escuela, incluidos los que tienen necesidades educativas especiales. Medios digitales adaptados pueden ser provistos de acuerdo a las necesidades específicas del estudiante ;
4 Contribuir al desarrollo de proyectos innovadores y experiencias educativas que promuevan usos digitales en la escuela y la cooperación.
Como parte de este servicio público , determinando la elección de los recursos empleados tiene en cuenta la disponibilidad de software y documentos de formato libre libre, si existe.

artículo 3
El párrafo primero del artículo L. 131-5 del Código de Educación , que fue

Artículo L131- 5
Las personas responsables de un niño a la enseñanza obligatoria , según se definen en el artículo L. 131-1 deben hacer matricularse en una institución educativa pública o privada, o informar al alcalde ya la autoridad competente del Estado en la educación , se le instruirá en la familia . En este caso , se requiere una declaración anual .

Las mismas formalidades deben ser completado dentro de los ocho días siguientes a cualquier cambio de residencia o de la elección de la educación.

Esta obligación se aplicará a la parte posterior con el año calendario escolar en que el niño alcanza la edad de seis años .

Las familias que residen en las proximidades de dos o más escuelas públicas tienen la opción de inscribir a sus hijos en cualquiera de estas escuelas , incluso en el territorio de su municipio , a menos que ya tiene el número máximo de alumnos permitidos por la regulación.

Sin embargo, cuando las escuelas públicas de la primavera se ha determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo L. 212-7 , las familias deben cumplir con el consejo municipal o el cuerpo legislativo de la cooperación intercomunal pública competente , la determinación de la jurisdicción de cada una de estas escuelas.

Cuando la primavera de las escuelas públicas se ha determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo L. 212-7 , la matrícula de estudiantes en las escuelas públicas o privadas, previa presentación de un certificado de registro en la lista de la escuela prevista en el artículo L. 131-6 . Este certificado es emitido por el alcalde, que les dice que la escuela debe asistir el niño .

Domiciliación parientes en el extranjero no pueden ser motivo de denegación del registro de un sujeto niño a la educación obligatoria. Cada niño está inscrito , ya sea en la ciudad donde sus padres tienen una residencia o en el hogar de la persona que tiene la custodia o en la que se encuentra la institución o la sección de configuración , especialmente para los niños a la francesa establecida fuera de Francia.

La celebración de un contrato de trabajo de temporada se abre el derecho a matricular a sus hijos en una escuela en la ciudad de su lugar de residencia o trabajo temporal.

queda modificado como sigue :

1 En la primera frase , las palabras «, o declarar al alcalde ya la autoridad competente del Estado en la educación, que se le instruyera en la familia » se suprime ;
2 Se suprime la segunda frase.

artículo 4

Los tres primeros apartados del artículo L. 131-10 del Código de Educación fue

Artículo L131- 10 Más información sobre este artículo …
Modificado por el Decreto N º 2012-16 de 5 de enero de 2012 – art. 7 ( VD)
Los niños sometidos a la enseñanza obligatoria que reciben educación en su familia, en particular en el contexto de un registro en una institución educativa a distancia, se encuentran en el primer año, y después cada dos años, sin perjuicio una investigación de la municipalidad competente sólo con el fin de establecer cuáles son las razones dadas por los responsables, y si se les da una instrucción en la medida compatible con su salud y condiciones de vida de la familia . El resultado de esta investigación se comunica a la autoridad competente del Estado en la educación.

Cuando no se haya completado la investigación, se llevó a cabo por el representante del Estado en el departamento.

La autoridad competente del Estado en la educación debe , al menos, una vez al año , a partir del tercer mes siguiente a la instrucción de declaración por la familia , para asegurar que la educación proporcionada se ajusta a la ley del niño a la educación tal como se define en el artículo L. 131-1-1 .

Eso prescrito por la autoridad competente del Estado en el control de la educación se lleva a cabo incluso en el hogar de los padres del niño . Comprueba que la instrucción dada en la misma casa es para los hijos de una misma familia.

Este control se lleva a cabo sin demora en caso de falta de presentación de pruebas por parte de la familia, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales .

Conocimiento contenido requerido de los estudiantes está fijado por decreto.

Los resultados de este seguimiento se comunicarán a los responsables con la indicación del período en que se proporcionarán a sus explicaciones o mejorar la situación y de las sanciones que serían de otra manera .

Si, después de un período adicional fijado por la autoridad competente del Estado en la educación, los resultados del monitoreo se consideran inadecuados , los padres se les da aviso, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la inscribir a sus hijos en una institución educativa pública o privada para informar al alcalde, quien informará a la autoridad competente del Estado en la educación , la escuela o institución de su elección .

con el siguiente texto :

» Los niños sujetos a la educación obligatoria que reciben educación en su familia debe , por lo menos una vez al año , para ser investigado por el alcalde del municipio de residencia, con el fin de verificar las condiciones material y moral en la que vive la familia .

«Esta encuesta no sustituye a la que se lleva a cabo anualmente por el Director Académico Nacional de Servicios de Educación , en virtud del párrafo tercero del artículo L 131-1-1 .

«En caso de fracaso de la alcaldesa, la encuesta es realizada por el representante del Estado en el departamento».

Una iniciativa propugna el rechazo a la propuesta

do_generic_fr

https://secure.avaaz.org/fr/petition/SENAT_Lannulation_de_la_proposition_de_loi_visant_a_limiter_le_droit_de_lief/?copy

Sweden Education Act 2010:

More knowledge in compulsory school and equivalent types of school

  • The timetable in the compulsory school will remain. A school will be able to be granted exemption from the timetable, in which case the Swedish Schools Inspectorate will specially monitor the quality of the school.
  • The possibility of being excused from compulsory elements of teaching in compulsory types of school will be drastically limited.
  • Provided that the Swedish Schools Inspectorate gives its approval, tests of skills and entrance examinations may be used, normally from year 7 and when there is special reason for this, from year 4 in compulsory school.
  • The obligation to attend school will be extended in some cases for one year, for example, for children who have repeated a year or started school one year later.

¿Qué países han prohibido el homeschool?

De hecho, Alemania es en la actualidad más tolerante con el homeschool que otros países, ya que admite excepciones a su obligación de escolarización en los casos en los que » la asistencia continuada a la escuela pueda crear un daño indebido al bienestar del menor»

Más de dos docenas de países prohíben la práctica del homeschool. Otros treinta países lo permiten, aunque su legislación a menudo se acompaña de medidas restrictivas. Otros países no lo permiten, pero raramente lo persiguen, y otros no lo recogen en su normativa en absoluto.

He aquí un recorrido por las legislaciones de países en el conjunto del planeta. se incluye el listado de los países que han prohibido el homeschool y aquellos que han aprobado leyes que lo hacen imposible en la práctica junto con países que permiten que sus ciudadanos puedan educar en casa.

Los siguientes países han prohibido el homeschool expresamente y sin excepciones. 

  • Albania
  • Andorra
  • Armenia
  • Azerbaijan
  • Belarus
  • Bosnia and Herz
  • Brasil
  • Croacia
  • Cuba
  • Chipre
  • El Salvador
  • Georgia
  • Grecia
  • Groenlandia
  • Guatemala
  • Kazakhstan
  • Latvia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Macedonia
  • Malta
  • Moldavia
  • Montenegro
  • San Marino
  • Serbia
  • Eslovaquia
  • Trinidad y Tobago
  • Turquía

Los siguientes países permiten un nivel limitado de  homeschooling, con restricciones muy fuertes:

  • Bulgaria (ilegal a excepción de niños con necesidades especiales con un control estricto de la Administración).
  • Estonia (se permite en «casos excepcionales»)
  • Alemania (con la excepción que hemos indicado más arriba, esto es, que la escolarización cause al menor un daño indebido)
  • Islandia (sólo permitido si los padres están titulados como docentes)
  • Luxemburgo (sólo legal para primaria)
  • Países Bajos (sólo legal para los padres que objetan el sistema escolar por motivos religiosos)
  • Rumania (sólo legal para niños con necesidades especiales y bajo la supervisión de un docente titulado)
  •  República Eslovaca (sólo con tutor docente titulado y hasta cuarto grado)
  • Suecia (ilegal excepto circunstancias excepcionales que difícilmente se consiguen probar; el gobierno ha amenazado en ocasiones y ha procedido a la  retirada de la custodia a padres homeschoolers)

Los siguientes países han declarado que el  homeschooling es legal, al menos, de modo provisional. Puede ser que incluyan estrictos controles

  • Australia
  • Austria (la instrucción debe ser la equivalente a la escuela pública)
  • Bélgica (con evaluaciones  a los 8, 10, 12 y 14 años)
  • Canadá (cada provincia y territorio tiene su propia normativa con distintos niveles de regulación)
  • Colombia (regulado por el Ministerio de educación, los estudiantes tienen que pasar exámenes para incorporarse al sistema escolar o universitario)
  •  Republica Checa (actualmente lo permite a modo de prueba hasta el noveno grado, con restricciones)
  • Dinamarca
  • Finlandia (son obligatorios exámenes orales y escritos para monitorizar el progreso académico)
  • Francia (con  inspecciones obligatorias)
  • Honduras
  • Hungría(cada niño y niña  homeschooler debe pasar una inspección que consiste en un examen cada fin de curso en una escuela oficial)
  • India
  • Indonesia
  • Irlanda
  • Italia
  • Kenia (aunque peligra en la actualidad )
  • Nueva Zelanda
  • Noruega
  • Perú (se exige matriculación previa en el Ministerio de Educación)
  • Polonia (se controla el progreso académico a través de una escuela autorizada y deberá pasar exámenes anuales)
  • Portugal
  • Rusia (los alumnos homeschoolers deben están  asignados a un centro escolar  local y deben pasar exámenes periódicos)
  • Eslovenia (los estudiantes deben matricularse en una escuela local y pasar exámenes en un variado número de asignaturas)
  • South Africa (aunque  muchos padres no los matriculan)
  • Surinam
  • Suiza (legal en la mayoría pero no en todos los cantones, algunos son muy restrictivos)
  • Taiwan
  • Ucrania
  • Reino Unido
  • Estados Unidos(con restricciones introducidas en algunos de los Estados)

Algunos países no mencionan el homeschool en sus leyes, o tiene normativas ambiguas al respecto A modo de ejemplo

  • Japón (tiene leyes ambiguas, aunque cada vez es mayor el número de menores que no acuden al colegio)
  • Mónaco (desconocido en la ley)
  • España (legal según la Constitución pero  ilegal en base a la normativa sobre educación, en la actualidad se considera ilegal)
  • Ucrania (la ley parece favorable a admitirlo pero las autoridades locales se oponen a su práctica)

Otros países tienen normativa técnicamente  ilegal pero no se persigue en la práctica. A modo de ejemplo:

  • China (el homeschooling es ilegal para ciudadanos chinos, pero el sistema escolar no es siempre gratuito y muchos trabajadores inmigrados aseguran que la asistencia escolar no se comprueba nunca)
  • Hong Kong (es oficialmente ilegal pero el  gobierno nunca dictamina órdenes de escolarización)

Es importante tener en cuenta que en muchos países las leyes de educación se qplican sólo a sus ciudadanos, y por ello, familias de militares destacados en su territorio o familias extranjeras transeúntes no suelen estar obligados a cumplir con las leyes de educación.