La «alegalidad» del homeschool

Un artículo de 28 de diciembre de 2014 publicado en el diario El País nos advierte de que “Alegal” es un término que se ha puesto de moda en el discurso jurídico, político y mediático. Incluso será recogido por el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua con el significado de “no regulado, ni prohibido”. Hace bien la docta casa aceptando lo que produce el román paladino y, por lo menos, otorgándole un significado concreto y unívoco. Ahora bien, más allá de la gramática, se trata de un término semánticamente engañoso y jurídicamente mostrenco. Digo mostrenco en sentido estricto, como objeto sin autor o dueño. Ninguna fuente formal de derecho ha producido semejante concepto. Esta palabreja entra en la jerga jurídica desde la política, donde llega desde los medios de comunicación. Y es semánticamente engañoso por cuanto sugiere la existencia de un vacío normativo que precisa ser cubierto con urgencia, que mientras ese hueco no sea objeto de regulación, la actividad de que se trate se moverá en un limbo inestable. ¡Falso!»

En el campo del Derecho, no aparece rastro de su existencia en los múltiples manuales de enseñanza de las difernetes disciplinas jurídicas. Se prefiere el término «vacío legal», o «laguna», que está destinada a ser cubierta por alguna normativa cercana, en base a las distintas reglas de interpretación, en especial la analogía y la interpretación extensiva.

Recientemente se ha neutralizado la existencia de una laguna legal en el campo del homeschool, -por el hecho de que no se regule como tal expresamente en ninguna normativa del ordenamiento jurídico español-, en base a los argumentos expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2010.

Sin embargo, rs frecuente leer artículos en los que se afirma que el homeschool en el Estado español es «alegal». Así aparece en el artículo publicado en un blog sobre crianza y educación La educación en casa: una alternativa cada vez más frecuente «En España es una situación “alegal”, que quiere decir que no está regulada de forma explícita, pero como bien os recojo en la introducción, la Constitución no obliga a la escolarización, si no a la educación», o como el reciente artículo publico en el blog de Ros Abogados y titulado  Desescolarización, educación a distancia y homeschooling»  en el que se defiende la misma teoría: «En primer lugar, hay que saber que son muy pocos los casos de homeschooling en España que han terminado en los Tribunales, y esto a pesar de que esta práctica es ilegal o “alegal”, dependiendo del referente legal que utilicemos».

índiceEl blog Xarxatic  publica un artículo en agosto de 2014 titulado «El homeschooling un tema gris, en el que también se defiende la alegalidad del fenómeno: «Algo que, en el caso del homeschooling se deja a la alegalidad del modelo». Y finalmente, por mencionar sólo algunos, el artículo de Gonzalo García en Vamos Tirando en el que se afirma que «En España esta opción es más alegal que ilegal. No está reglada ni reconocida, pero al depender los asuntos de Educación de las CC.AA., podemos encontrarnos distintos tratamientos dependiendo de la región en que nos encontremos».

¿Es conveniente que sigamos defendiendo que el homeschool es alegal, en base a los argumentos expuestos?

Deja un comentario aquí