Con esta entrada, inicio un ciclo de reflexiones aleatorias. Esta es la primera.
Existe una presión contraria a la admisión de esta ausencia de escuela en la formación de los menores de edad a cargo de los padres, presión que sin duda se refleja en el antagonismo que muestran las autoridades administrativas, educativas, policiales y judiciales cuando actúan e investigan las circunstancias de estas familias.
Las presiones exteriores afectan a las relaciones dentro del colectivo habida cuenta que denotan y exponen el grado de intolerancia exterior. Por todo ello, algunas de las familias que han optado por la desescolarización absoluta y el aprendizaje natural alejado de la planificación curricular y de las evaluaciones, perciben la presión derivada de tener que soportar el control que seguramente seguiría al reconocimiento legal del homeschool, en forma de inspecciones, obligación de planificación y evaluaciones externas impuestas, como condición para autorizar la educación en casa sin escuela. Estos “controles” se sugieren a menudo en boca de aquellos profesionales en temas educativos y de menores, cada vez que se trata sobre la posible regularización legal de la opción, controles de inspección previa y de evaluación posterior, en otras palabras.
El homeschool es sólo el paraguas bajo el que se cobijan distintos modos de entender la crianza y la educación que sólo tienen en común la no intervención del sistema escolar en el proceso educativo. No hay que olvidar que la educación es la formación integral de los menores, en el período de preparación para su incorporación gradual a la vida social, algo mucho más amplio que la adquisición de conocimientos académicos, que es la función de la escuela.
La situación de confusión es tal que se duda sobre el propio contenido del término homeschool, en cuanto a su esencia y características definitorias, llegando a la conclusión de que algunos modos de educar sin escuela son contrarios a la ley y en cambio, otros son acordes al ordenamiento jurídico, llevando así a una brecha definitoria dentro del colectivo de familias que han decidió prescindir de la escuela, sin más adjetivos.
En primer lugar, la cuestión del ámbito de la edad escolar hace surgir dudas, la LOMCE siguiendo el mismo precepto que sancionaba la LOE, sanciona que la educación básica consiste en un período de escolaridad de 10 años que va de los 6 a los 16 años. Esta franja de edad debe interpretarse teniendo en cuenta que la edad de 6 años responde no a los años cumplidos por el menor antes de que deba acudir a un centro escolar, sino que cumpla 6 años dentro de ese curso escolar, por lo que podría iniciarlo con 5 y, del mismo modo, terminar con 15, aun sin haber cumplido los 16 su etapa escolar obligatoria. “En España, cuando comienza el curso en septiembre, están obligados a matricularse en primero de primaria (seis años) todos los alumnos nacidos durante ese año natural. En otros países solo empiezan los que ya han cumplido los seis (en Suecia a los siete), quedándose así cada generación partida en dos. Es el caso, entre otros de Austria, República Checa, Suiza, Irlanda, Países Bajos o Rusia” .
El homeschool actúa a modo de paraguas bajo el que se cobijan distintos modos de entender la crianza y la educación que sólo tienen en común la ausencia de intervención de la institución escolar en el proceso formativo de los menores.