La petición de Catherina Groeneveld al Parlamento Europeo

He conocido la existencia de este interesante caso a través del blog de Ipe Mis hijos mi oro

El post de Ipe conduce directamente a la fuente del asunto ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.

El caso se refiere a una ciudadana irlandesa que casada con un ingeniero aeronáutico sudafricano debe moverse por diferentes estados y cambiar frecuentemente de residencia. Sin embargo su finalidad es preparar a sus hijos para superar los exámenes dentro del sistema educativo irlandés, y a pesar de estar en el momento de la petición residiendo en Alemania, considera que la escolarización de sus hijos contrariamente a la función educativa de la escuela de avanzar a estos jóvenes en sus conocimientos , iba a suponer un retraso en su desarrollo académico. Creo que es pertinente la reproducción del documento en su totalidad por su brevedad, concisión y claridad.

Petición 0477/2007, presentada por Catherina Groenevel, de nacionalidad irlandesa, sobre la prohibición de impartir educación privada en su domicilio particular en Alemania.

PARLAMENTO EUROPEO

12.2.2008

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Asunto:

Petición 0477/2007, presentada por Catherina Groeneveld, de nacionalidad irlandesa, sobre la prohibición de impartir educación privada en su domicilio particular en Alemania.


1. Resumen de la petición

La peticionaria, junto con su esposo sudafricano y sus hijos, reside provisionalmente en Alemania y por motivos educativos y familiares prefiere educar a sus hijos en casa, algo que las autoridades alemanas se niegan a autorizar. Sostiene que Alemania es el único Estado miembro de la UE que no autoriza la instrucción privada en el domicilio particular y argumenta que esto es contrario al espíritu del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. Por tanto, solicita la intervención del Parlamento.

2. Admisibilidad

Admitida a trámite el 20 de septiembre de 2007. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 192, apartado 4, del Reglamento).

3. Respuesta de la Comisión, recibida el 12 de febrero de 2008.

«La peticionaria, de nacionalidad irlandesa, reside en Alemania junto con su esposo sudafricano y sus hijos. Prefiere educar a sus hijos en casa, en vez de tener que enviarlos a una escuela pública o privada reconocida por las autoridades alemanas (por las del Estado federado de Baja Sajonia, en este caso) para que cursen los estudios obligatorios, algo que las autoridades alemanas no juzgan conforme a las disposiciones jurídicas nacionales, a pesar de que, según la peticionaria, no sólo está permitido en su país de origen (Irlanda), sino también en el resto de Estados miembros.

La peticionaria alega, principalmente, que:

*La familia cambia frecuentemente de domicilio debido a la profesión de su esposo (ingeniero en el sector aerospacial);

* Sus hijos deben examinarse en Irlanda al terminar sus estudios secundarios y, por tanto, es necesario velar por la continuidad de sus estudios, puesto que difícilmente podrán aprobar dicho examen si sus estudios se ven interrumpidos por su inserción en el sistema educativo alemán;

* La familia ha rechazado la otra alternativa, consistente en matricular a sus hijos en una escuela internacional en Alemania, por razones tanto económicas como sociales, es decir, para permitirles que tengan un mayor contacto con la sociedad local, algo que, según la peticionaria, no podrían hacer en una escuela de este tipo, por lo que la única solución viable sería la educación privada en el domicilio;

* Se debería garantizar la movilidad de los estudiantes y la libertad de circulación de los trabajadores, lo que también implicaría la posibilidad de que su familia se integrara en el país de acogida del modo que más le conviniera;

* La educación en el domicilio, en su opinión, favorece la diversidad lingüística y cultural en mayor medida que las escuelas alemanas;

*Un informe de las Naciones Unidas sobre derechos humanos en materia de educación insta a Alemania a abrirse más a la educación a distancia y en el domicilio.

Por último, la peticionaria adjunta a su petición las copias de su correspondencia con las autoridades alemanas, así como una serie de documentos sobre el enfoque plural de la enseñanza escolar en varios países del mundo. Además, afirma que su petición cuenta con elapoyo de dos diputadas al Parlamento Europeo: Kathy Sinnott, diputada al PE por la circunscripción electoral del Sur de Irlanda perteneciente al Grupo parlamentario europeo Independencia/Democracia, y Hiltrud Breyer, diputada al PE alemana perteneciente al Grupo parlamentario europeo de los Verdes/Alianza Libre Europea.

Posición de la Comisión

La Comisión ha constatado que no existe ninguna disposición en la legislación de la Unión Europea por la que un Estado miembro esté obligado a sustituir la enseñanza escolar obligatoria por una educación privada en el domicilio. De hecho, esta cuestión depende, por una parte, de la organización del sistema educativo y, por otra, del contenido educativo, ámbitos en los que la Comunidad, en virtud del artículo 149 del Tratado CE, sólo puede apoyar y completar la acción de los Estados miembros, pero siempre en el pleno respeto de sus responsabilidades.

A la luz de lo anterior, la Comisión no considera oportuno comentar la legitimidad general de cada uno de los argumentos expuestos por la peticionaria como, por ejemplo:

*Si la educación en el domicilio favorece el desarrollo de las relaciones sociales y la integración en la vida social local en mayor medida que la enseñanza escolar general, incluidas las escuelas internacionales;

* Las diversas condiciones y modalidades que cada Estado miembro prevé para la educación en el domicilio como sustitutivo de la enseñanza escolar general. De hecho, la educación en el domicilio se trataría de un caso excepcional.»


Artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

«1. La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.

2. La acción de la Comunidad se encaminará a:

— desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros,

— favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios,

— promover la cooperación entre los centros docentes,

— incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros,

— favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos,

— fomentar el desarrollo de la educación a distancia.

3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y, en particular, con el Consejo de Europa.

4. Para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en el presente artículo, el Consejo adoptará:

— con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros,

— por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, recomendaciones.»


La respuesta de Kathy Sinnot (Vicepresidenta de la Comisión de Peticiones de la UE) a Catherina Groeneveld

El examen del caso planteado por Catherine Groeneveld a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo recibió respuesta por parte de ésta, que, sin embargo, deja la pelota en el tejado de los propios Estados miembros ya que a ellos compete la decisión sobre el sistema educativo interno. Así lo establece la citada Comisión al afirmar que “No existe ninguna disposición en la legislación de la Unión Europea por la que un Estado miembro esté obligado a sustituir la enseñanza escolar obligatoria por una educación privada a domicilio.”

La Comisión Europea, por su parte, ha decidido abrir un diálogo para introducir este tema en el orden del día de sus encuentros regulares con el Estado alemán. La Comisión de Peticiones está realizando actualmente un informe “sobre abusos de la judicatura alemana contra padres no alemanes” y ha decidido incluir este aspecto en su informe. Alemania, al contrario que Irlanda, señala al Estado como la autoridad principal responsable de la garantía de los derechos del niño, y no sus padres. Alemania tiene  el dudoso honor de encabezar el ranking de la Unión Europea en el número de nilños cuya custodia es asumida por el Estado.

Estas son las palabras de Katty Sinnott, presidenta del Comité de Peticiones:

Esta petición pone en cuestión la movilidad de los trabajadores. Una de las garantías del mercado común europeo es la libertad de movimiento de trabajadores dentro de UE. Somos muy conscientes de que los trabajadores tienen familias y que les deben dar facilidades dentro de las normativas laborales para hacer frente a sus necesidades. Sin embargo, la postura de Alemania frente a la educación en casa pone en cuestión este principio y fuerza a las familias a elegir entre el trabajo y el interés de los niños. La necesidad de políticas laborales respetuosas con las necesidades familiares deben ser reconocidas en toda la Unión Europea. Es necesaria una mínima flexibilidad en la educación de aquellos niños de familias en situación de residencia temporal en otro Estado de la Unión por razone laborales. Tampoco hay que olvidar la actitud de los tribunales de menores alemanes (Jugendamt) hacia familias de origen distinto al alemán. Confío en que el diálogo entre la Comisión y el Estado Alemán resolverá esta situación de discriminación.

4 comentarios en “La petición de Catherina Groeneveld al Parlamento Europeo

  1. I found this petition to be very interesting, and very well presented. I saw ‘la vida de los otros’ the other day, absolutly loved it, and it brought home to me once again the importance of freedom for the human spirit. The situation in Germany, far more than our one here in Spain, but once that has a direct effect on us by its very existence as a model that other governments could choose to follow, is an affront to human liberties, I can only imagine what some poor kids have to go through, with no way out of the system there.
    I wrote to Catherine Groeneveld to see how her situation was, and she told me that she has left Germany, sick of local officials spying on her and her family, and she is now living in Spiddal, Galway, just up the road from where I grew up. She said she had liked many things about Germany, but a combination of the oppression situation there and her husband’s work situation led them to move. She said that she felt that her petiton had served to raise awareness(it’s very presence here is testimony to that) and had seen a member of one of the liberal parties in Germany stating an opinion that sounded remarkably similar to what she had said in her petition. She is a member of another Facebook group, one which supports home educators rights in Germany, and enjoying the splendid rain of the west of Ireland…

Deja un comentario aquí