A vueltas con la flexibilización

Sobre la flexibilización de la escolarización versa mi ponencia expuesta con ocasión del II Congreso sobre Educación en familia-Homeschooling organizado por la Universidad de Navarra el pasado noviembre. Al principio de mi investigación dediqué algunas lecturas a los sistemas legales que regulan el homeschool en los distintos Estados de los USA. La diferencia de la regulación entre los Estados es enorme, y va desde una amplia autonomía para los padres que educan en casa, hasta un control férreo por parte de la Administración. Me sorprendió esa divergencia e intenté encontrar una explicación, por ello  pasé a ampliar mis lecturas con el repaso a las normas que regulan la obligación de escolarización para los padres de los menores en edad escolar en los distintos Estados. Con ello  llegué a la conclusión de que si la normativa de escolarización es férrea, también lo será el control sobre el homeschool, y al contrario, si la normativa sobre escolarización es laxa, también va a ser permisivo el sistema que regule el homeschool. La relación entre ambos conceptos me parecía inevitable, y venía a corroborar mi convencimiento de que la normativa que en el Estado Español se diera sobre el derecho a educar sin escuela iba a pasar por una interpretación distinta a la actual de la regulación de la obligación escolar derivada de la LOE (artículo 4, 2), más que por la previsión normativa derivada de la Constitución.

De ahí que llegué al convencimiento de que existe una posibilidad de abrir el sistema a nuevos escenarios educativos precisamente relativizando y flexibilizando el concepto de escolarización que deriva de las Leyes orgánicas de desarrollo del artículo 27 de la Constitución, siendo la LOE la más reciente.

Esta flexibilización puede darse, como Kant diría, en dos dimensiones, el tiempo y el espacio. Y la razón es que la LOE al prever la escolaridad de 6 a 16 años, no nos adjetiva esa escolarización y no exige que deba darse en la escuela, ni que deba darse a tiempo completo. Esa especificación es fruto de una normativa de rango inferior, y por ello ahí si caben intervenciones legislativas en el ámbito autonómico.

Por ello, la flexibilización en el tiempo, daría lugar al flexi-schooling, y la flexibilización en el espacio permitiría la educación en casa dentro del ámbito de la escolaridad no presencial. Este último parece ser el camino tomado por las Comunidades Autónomas vasca y catalana que por separado han legislado en el ámbito de la no presencialidad, que es en sí la esencia de la educación en casa.

La autonomía catalana prevé en el artículo 55 su Ley de Educación la posibilidad de impartición de educación no presencial en enseñanzas obligatorias para el ámbito catalán, a la que podrían recurrir de modo libre y voluntario las familias que educan en casa en esa comunidad autónoma. Esta normativa está en espera de su desarrollo, especialmente en lo que respecta al artículo 55 apartado 4.

55. 2.

Se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso al sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación ocupacional y la formación permanente. También se pueden impartir excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y otras enseñanzas que en determinadas circunstancias, establezca el Departament.

Y en el caso de la autonomía vasca  se ha dado la aprobación del DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre que prevé que aquellos padres que busquen un modo educativo alternativo y no consigan la homologación del sistema pedagógico que han elegido, por no ser ésta posible, no sean objeto de intervención y se proceda al cierre del expediente. Esta normativa vale tanto para familias que educan en casa, y pueden demostrar la utilización de algún tipo de institución académica no homologada, como los padres que recurren a las llamadas escuelas alternativas si no están homologadas.

  Si  
(1) el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda desean proporcionar un programa educativo adecuado e individualizado al niño, niña o adolescente
(2) solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso y
(3) no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre del expediente.  En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.

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