La CAV mueve ficha

Tras un largo paréntesis en el desarrollo de mi tesis, que tiene obviamente su reflejo en la falta de actualización del blog, intento volver poco a poco al examen de documentos legales que se van produciendo en relación con el homeschool.
El retorno a la plena actividad es difícil, y por eso me estoy planteando una vuelta escalonada durante dos meses, que culminaría en una situación de plena actividad a mediados de marzo.
Me gusta tomar la vuelta al análisis jurídico con una normativa que parte de mi tierra, en concreto desde el Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y que tendrá su ámbito de aplicación en  la Comunidad Autónoma Vasca.
El DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre  aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la CAV y que se denomina BALORA. Este documento releja un análisis exhaustivo con la finalidad de valorar la existencia y la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo producidas en el seno familiar.
Entre otras cuestiones menciono a modo de curiosidad o ejemplo, cómo el decreto pone en vigor un cuadro orientativo de los criterios para valorar las necesidades de supervisión de niños y adolescentes en  atención a la edad, en el que se analiza a partir de qué edad se puede dejar a un menor sólo en casa (9 años durante el día), 15-17 años durante la noche, tanto fuera como dentro de casa, e incluso dentro de un coche, según la temperatura, si están o no quitadas las llaves y el freno puesto. Una cuestión que mucha gente se plantea, y que suele recibir como respuesta que no existe normativa al respecto. Pues bien, esta normativa sí que recoge esos criterios en este cuadro orientativo.

En lo que respecta a la educación en casa y la consideración de esta a los efectos de intervención de la administración, se incluiría entre las que se consideran situaciones de negligencia,  a cuyo tenor

«El niño, niña o adolescente ha sufrido un daño físico o psíquico o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia de la incapacidad (sea de forma deliberada, por falta de conocimientos, una valoración inadecuada de la situación del niño, niña o adolescente y/o falta de motivación) de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda de proporcionarle una atención adecuada a sus necesidades físicas, de seguridad, formativas y psíquicas.

Entre estas situación se contemplan los siguiente supuestos de negligencia:
A. Negligencia hacia las necesidades físicas:
– Alimentación (comida o bebida)
– Cuidado de la salud física
– Vestido
– Higiene personal
– Condiciones higiénicas de la vivienda
– Estabilidad y condiciones de estabilidad de la vivienda.

B. Negligencia hacia necesidades de seguridad
– Seguridad física de la vivienda y prevención de riesgos
– Supervisión (cuadro orientativo publicado arriba)
– Protección ante situaciones de desprotección grave, perpetradas por otras personas.

C. Negligencia hacia necesidades formativas

D. Negligencia hacia necesidades psíquicas

La sección que afecta al homeschool es la que responde a la negligencia hacia las necesidades formativas. En concreto, y para evitar problemas debido a la interpretación que pueda hacerse al texto, procedo a la reproducción literal del supuesto relevante.

Existen dos cuadros, uno para la gravedad elevada, y otro para la gravedad moderada.
Dentro de la gravedad elevada se establece este supuesto:

El niño, niña o adolescente está en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) y no está inscrito ni se prevé inscribirle en ningún centro educativo, ni se le proporciona un programa educativo alternativo homologado(22).

22  Si  
(1) el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda desean proporcionar un programa educativo adecuado e individualizado al niño, niña o adolescente
(2) solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso y
(3) no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre del expediente.  En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.

La lectura del texto puede dar lugar a dudas con respecto a la interpretación en cuanto al grado de  exigencia de homologación en la práctica,  pero lo que no cabe duda es que la descripción de la circunstancia se separa definitivamente de los supuestos de desprotección por vía de absentismo escolar.
El texto legal se acerca a la visión que más de una vez he destacado en este blog que ofrece el plan de Absentismo para Barcelona, y creo que marca una vía factible en cualquiera de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias competencias.

25 comentarios en “La CAV mueve ficha

  1. Estoy profundamente espantada por el grado de intervención estatal al que estamos llegando, ¡si hasta nos dicen la edad exacta a la que podemos dejar a nuestros hijos sólos!. Cómo se nota que están los «socialistas» ahora en Euskadi.

    Me espanta, me hace sentir totalmente desprotegida ante la legislación de «papa-estado», quien pretende controlar cada milímetro de nuestras vidas, estableciendo qué es y qué no es lo correcto, convirtiendo a las familias en meros cuidadores de sus futuros ciudadanos; legislando absurdos cómo la obligatoriedad de que los menores de 16 años deban estar en compañía de un adulto a la hora de jugar-hinchar globos (supongo que visto este plan, si detectan a una niña de 10 años hinchando un globo podrían acusar a los padres de negligencia grave por incumplir no sólo dicha ley, si no por «negligencia hacia necesidades de seguridad»), frente a la otra legislación en la que esa misma niña puede abortar sin ni siquiera informar a los padres. Supongo que será que como no estaban los padres presentes cuando debía «jugar con el globito» (condón)… En fin, es desesperanzador, cuánto necesitamos una revolución, ¡a las barricadas! ¡basta ya hombre, basta ya! Nos tratan como seres inmaduros, somos meros objetos productivos, basta ya de tanto estatalismo, basta ya hombre, ya está bien.

  2. Respecto a la legislación del homeschooling no me quedó nada claro, me pierdo con el «legislés», es demasiado ambiguo para mi a pesar de ser gallega y por lo tanto experta por genética en leer entre líneas y usar los dobles sentidos.

    Por un lado entiendo que nos incluyen dentro de los supuestos de «gravedad elevada» y por otros dicen que se procede al cierre de expediente y que no se considera un caso de desprotección. Pero vamos a ver… ¿no lo incluían en gravedad elevada?¿cómo puede no ser desprotección y al mismo tiempo ser una situación de gravedad elevada?

  3. Somos muchos los que nos alegramos de que sigas en la brecha. Te entiendo perfectamente, yo también ando enfrascado con la tesis (¡y ay que ver lo acaparadora que es!). Bien, en el momento en que los progresos en neurociencia apuntan a que la única educación con futuro es la que incide en los aspectos dierenciales de cada niño y en el desarrollo no jerarquizado de las materias en función de sus respectivos talentos, resulta que a la política le entra un ataque de recelitis y se pone a virar hacia el siglo XIX… vaya, vaya… Que sepan mamás y papás que las nuevas metodologías que se emplean en las aulas (juegos cooperativos, mapas mentales, etc.) solo son el terroncito de azúcar para tragarse un currículum obsoleto y triste.

  4. La brecha existe, pero entiendo que solo sería aplicable, y eso con una mentalidad flexible, a niños matriculados en escuelas a distancia homologadas en otros países (y digo flexible porque debería entenderse que homologadas implica homologación en cualquier país u homologación posible a los estudios españoles) o a aquellos que demuestren seguir el curriculum oficial (y en este caso tengo serias dudas, pues lo homologado no es equivalente a lo curricular). ¿Donde crees que el legislador pretende dejar ese espacio viable para las familias que educan en casa?

  5. Meni, tienes toda la razón, la intromisión del jacobinismo centralista alcanza ya un paradigma orwelliano.
    Y Says, por supuesto, lo del caramelito, completamente cierto.

    • Digo,…. Santiago. Hoy me he levantado con la noticia de que en Cataluña se pretende aumentar las horas de matemáticas a costa de las optativas, e incluso había quien manifestaba la necesidad de ampliar las horas de lengua haciendo énfasis en la caligrafía. Es decir, no es que viremos al siglo XX, sino que cada vez se trata de solucionar los problemas del sistema educativo usando métodos del XIX.

  6. Meni, entiendo el cabreo, y me parece muy bien expresado, además con humor. La cuestión de dejar a niños solos en casa, es una pregunta que me he hecho y que me han hecho a menudo (hay quien cree que haber estudiado Derecho le convierte a una en el oráculo de Tebas), así que voy a tener que sacarme una fotocopia plastificada del cuadro «orientativo» para guiarme en qué hacer en cada caso.
    Miri, creo que el texto legal no exige la homologación, ya que si se diera ese caso, no estaríamos ante un supuesto de abandono en absoluto, y sería redundante. El texto, en mi interpretación, recomienda el cierre del expediente, siempre que los padres desean proporcionar un programa educativo alternativo y aun intentándolo, no logran la homologación, no concurriendo además otras causas de desamparo. Creo que deben cumplirse las tres condiciones de modo acumulativo.
    A mi me parece que da un juego enorme, y me alegro de su aprobación. En todo caso, habrá que estar atentos a la praxis administrativa.
    Santiago, no es que haya paralizado el blog por darle brío a la teis, ojalá fuera así. La que ha estado parada es la tesis y con ella el blog, que al fin y al cabo van de la mano. Espero que tú vayas con la tuya mejor que yo con la mía, con todo cariño te lo digo.

  7. Madalen, lo primero, gracias por el regreso y espero que la programación salga tal cual.

    Bueno, yo voy a disentir un poco… a mi no me parece tan terrible lo del cuadro orientativo … es que vivimos en la edad de las recetas, pero el párrafo anterior deja bien claro que solo el hecho de estar solo(a) no es condición para intervenir, aunque si para preguntar. Yo crecí sola una temporada (estaba en casa sola de 7 am a 21pm) desde los 4 a los 6 años (edad en que comenzaba el colegio) alguna vez me di un susto (jugaba a las casitas en el tambor de la lavadora y me daban pequeñas descargas eléctricas), y alguna vez asuste a otros (me descolgaba por el balcón de un primer piso para rescatar a mis pollitos, algunos tenían tendencias suicidas) quizás a mis padres les hubiera venido bien un poco de asesoramiento entonces. Por lo demás, estaba limpia, alimentada y tenia un bonito dormitorio con juguetes y libros… incluso mascotas… creo que Servicios Sociales simplemente les hubiera dicho… «existen las guarderías». Es obvio que yo no sería yo sin aquellos dos años de soledad… pero sinceramente, agradecería mucho ser una persona menos excéntrica.

    Y el párrafo que nos concierne me parece diáfano.

    «solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso y
    (3) no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre del expediente.»

    Quiere decir, no habiendo ocultado que buscan para sus hijos una educación alternativa que por el momento no se contempla, pero siendo este modelo bueno para el menor (ofreciéndole un desarrollo cognitivo, emocional y social satisfactorio), pues adelante. Es cierto que ello implica un grado de control que antes no existía…quieren que las familias que educan fuera de las aulas se pongan en contacto con el inspector escolar de su zona y le hagan saber que han optado por otra vía… pero indudablemente eso nos va a diferenciar de las familias que simplemente no educan a sus hijos y puede ahorrarnos muchos ratos amargos.

    De todas formas hoy tengo el día positivo … vengo de contar cuentos en un cole a niñas y niños de entre 11 y 12 años y han entendido TODAS las palabras que he usado… no crean que es tan habitual. Y además con esto de la crisis ha cambiado el panorama… todos hablaban de que se iban a preparara para poder irse a trabajar a Alemania o a Gran Bretaña en unos años más … de repente, los inmigrantes se han convertido en ejemplos a seguir… ¡en solo dos años de crisis!

    No me enrollo más. Cariños inmensos.

  8. Ipe, ¿Coincides conmigo entonces en que en ningún momento exige la homologación?. Más bien al contrario, parece prever precisamente eso mismo, la falta de homologación, y aun así proceder al cierre del expediente. Quizás yo también estoy optimista Ipe, pero debo reconocer que me gusta el texto tal y como está redactado.
    Saludos

  9. Entonces, Madalen, es sin duda una excelente noticia, ya que permite que los servicios sociales puedan no intervenir en los casos de homeschooling. Esperemos que esta posición pronto se extienda a otras comunidades.

  10. Así es Mireia, el texto tiene recorrido y creo que sería interesante recoger los expedientes de los casos de homeschooling que se den a partir de ahora en la CAV y la justificación tanto para su cierre como para, en su caso, el envío a fiscalía.
    Si las familias que educan en la CAV quieren, yo podría encargarme de ese trabajo recopilatorio y ver si la vía abierta es positiva y por ello, merece la pena que se abra en otras CCAA. Lo que es claro es que es menos traumática y costosa que pasar por el juzgado
    Un saludo cariñoso

  11. yo creo entender que debemos presentar un programa para ser homologado, pero que tal posibilidad de homologación no se halla contemplada de momento por las autoridades, luego simplemente se trataría de informar y presentar un documento… yo creo que es bastante razonable, de alguna forma le pasa la pelota a las autoridades educativas y no a los servicios sociales

    • No sé bien a lo que te refieres con lo de pasarse la pelota. El decreto no dice nada de pasar el expediente a Inspección de educación, si a eso te refieres, simplemente que se cierre. Pero habrá que ver cual es la praxis de aquí adelante.
      Un abrazo

  12. Sounds like a good idea Madalen, it would be great to get your help with the families in the Basque country. I’ll put a note in the forum of Ale and the list of reuniones sin escuela and see if it can be organised..

  13. Nosotros también somos de la CAV, muchas gracias por lo que quieres hacer, y por todo lo que ya has hecho. A mi la duda que me queda de esta legislación es la siguiente. Hace un mes tuve una reunión con servicios sociales y me dijo que veía que no se trataba de abandono o desprotección pero que los niños tenía que ir al cole, así que en vez de dar parte a protección de menores daría parte a … (fiscalía? educación?) no recuerdo muy bien pero me quedo claro que después iríamos a juicio.

      • La vía penal se cerró, en mi opinión, en 1994, con la sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que la vía penal no era la adecuada para resolver estos supuestos, lo que ha llevado al consecutivo archivo de las diligencias penales iniciadas desde entonces.

    • Yo creo que podríais dirigiros a la administración que ha intervenido y pedir el cierre del expediente porque se dan los requisitos del decreto que menciono. A vosotros os corresponde valorar la conveniencia de hacerlo así..

      Podeis actuar antes de que se abra un procedimiento judicial y dirigiros a la administración con esa solicitud. Este decreto creo que os puede servir y está en vigor. No sé si se ha aplicado alguna vez, es muy reciente.
      Que haya suerte

        • No lo sé, no he tenido ocasión de comprobar cómo interpretan la norma. Si lo que quieren es que estéis en algún centro educativo, supongo que os darían un plazo para hacerlo. Siento no poder ser más precisa. Un abrazo

          • si que ayudas, si quieren que estemos en un centro tal vez permitan Cidead… si no, pues a gastar dinero. Si con eso nos dejan tranquilos educar a nuestros hijos, está hecho.

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