RESUMEN de la intervención de los miembros del Tribunal Calificador con ocasión de la defensa de la tesis La Opción de educar en casa, que tuvo lugar en la EHU-UPV el 8 de noviembre de 2012.
A la hora de realizar un informe sobre los comentarios de los miembros del Tribunal Calificador a la tesis, me he decidido por respetar el orden y el suceso cronológico de las propuestas, sin perjuicio de que finalmente, acabe por resumir en 5 puntos las aportaciones que definitivamente debo incorporar al texto:
1. ITZIAR ALKORTA Profesora Titular de Derecho Civil y Vicerrectora de Calidad (en funciones) de la EHU-UPV.
A. Es necesaria una contextualización histórica de las leyes de educación del siglo XIX, y las posteriores como conquista de la escolarización universal.
B. Es una tesis de parte, ausencia de imparcialidad. Se ha tomado una postura previa, y en función de la postura se estructura el trabajo. Es una tesis de parte.
C. Continuar más extensamente con la aplicación de las medidas cautelares de los artículos 158 y 172 del Código Civil
D. Reforzar la importancia de la socialización. Resaltar en especial el principio del “interés del menor”.
E. Dificultad de generalización del reconocimiento o convalidación de títulos dentro de la institución educativa que corresponda.
F. De cara a la publicación, debe hacerse una reflexión sobre la estructuración de la obra. El último capítulo tiene una titulación poco correcta. Darle una nueva denominación.
G. Incorporaciones bibliográficas: “El derecho a la participación educativa”, de Ana Leturia Nabaroa.
JUDITH SOLE. Profesora Titular de Derecho Civil (UAB). Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona.
A. Valora positivamente que el tema es nuevo en la doctrina civilista.
B. Y sugiere la reducción del número de conclusiones, tal vez agrupándolas en temas comunes, a la vez que se seleccionan las más trascendentes.
Valora el acercamiento geográfico de la tesis al fenómeno en Catalunya, y reflexiona sobre la última ley de defensa de la Infancia y la Juventud en Catalunya, según la cual es difícil de encajar el homeschool dentro del los supuestos de riesgo que la ley prevé. Ya que la desescolarización per se, no es un supuesto de desamparo si no va acompañado de un daño efectivo al menor.
Aun así, estando clara la obligación de los padres de educar, paradógicamente le parece más grave el caso de aquellos padres que escolarizan pero no educan a sus hijos en casa.
Dos aspectos que aparecen en la tesis le preocupan en relación al homeschool:
1. El adoctrinamiento en el hogar. Aunque también afirma que ese adoctrinamiento puede producirse igualmente en el hogar aunque el menor esté escolarizado.
2. Le preocupa que caiga toda la responsabilidad educativa sobre las madres, de manera que éstas pierdan las oportunidades laborales, que se derivan de quedarse en casa
3. El flexi schooling le parece poco viable.
Finalmente se pregunta cómo se hace frente a educar en casa y trabajar fuera de casa. ¿Cómo se compatibilizan ambos en la práctica?
JAVIER HUALDE . Catedrático de Derecho Civil de la EHU-UPV
Se decanta por plantar cuestiones técnicas que se refieren al fenómeno del homeschool. Encuentra que en la tesis no se ha definido el fenómeno, de modo que tras su lectura uno se pregunta ¿A qué fenómeno se refiere? Se pregunta si con el homeschool se garantizan los valores educativos que son propios de la escuela pública
Y se hace una pregunta muy importante, que creo que incluso afectaría al homeschool aunque estuviese legalmente reconocido: ¿Puede educar en casa de espaldas al curriculum oficial de modo constante?. ¿O es algo de lo que se puede entrar y salir, según las necesidades o el parecer de los padres?
¿Es un derecho de los padres o de los hijos?
Insiste en la importancia de resaltar el interés del menor a ser educado, a ser escolarizado?
Por último insiste en que el la tesis no queda claro dentro del complejo de derechos y libertades del artículo 27 de la Constitución, cuáles son derechos fundamentales y cuales son garantías institucionales.
Supongo que habrá que aportar una reflexión en ese sentido.
Se pregunta si todas las personas están capacitadas para educar encasa. ¿Quién puede hacerlo? ¿Quiénes tienen medios económicos? ¿Quiénes tienen una base cultural suficiente?
Finalmente puede convertirse en un fenómeno elitista.
Finalmente pide que se argumente con mayor profundidad el derecho del menor a ser educado, y que la tesis no agota en absoluto ese tema. Ve inviable el flexi schooling.
ROSARO VALPUESTA Catedrática de Derecho Civil. Fue Rectora de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
Incide en dos aspectos que considera negativos de la tesis:
1. Que carece de perspectiva de género. Que no tiene en cuenta el feminismo. Aun así considera positivo que se analice el fenómeno porque está ahí.
Le preocupa tanto desde un punto de vista ideológico, como desde un punto de vista jurídico:
1. Desde un punto de vista ideológico, fijándose en el grupo de los rebeldes de la taxonomía de motivos. Aquellos a los que denomina padres y madres africanos, los que siguen la Crianza natural, que se convierten al final en una corriente antifeminista que niega a la mujer la posibilidad de incorporarse a la mujer al mercado de trabajo por practicar una maternidad centrada en el menor de manera intensiva.
2. El problema de las niñas árabes, cuyos padres pueden valerse del homeschool simplemente para alejarlas de la sociedad y recluirlas en casa.
3. Echa en falta al menor. Es un ciudadano.
4. Insiste en las tesis desarrolladas en el libro “la Construcción de la ciudadanía del menor”. El derecho de elección del menor a ser escolarizado.
5. La familia es el espacio natural de la dominación. Le preocupa la falta de socialización del menor educado en el hogar.
Desde el punto de vista jurídico:
1. Insiste en que se puede interpretar la Constitución como una ley más.
2. Las referencias históricas a la Ley Moyano deben restringirse a su contexto histórico, y no extrapolarse al análisis normativo actual.
Sin embargo cree que el fenómeno saldrá adelante y se impondrá.
JOAQUIN RAMS. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid.
Tiene gran cantidad de objeciones al tema del homeschool. Le parece una moda de los neorrurales, que debe discutirse muy en serio en cuanto a sus implicaciones.
La opción es una respuesta de tipo marginal, que en n8ingún caso podría extenderse a la sociedad en su conjunto.
Considera que los menores son un bien demasiado escaso para pasar al principio de “yo tengo una ideología”, y someter su bienestar a la propia ideología.
Según Rams, el de la escuela es el mero derecho a instruir, el de educar se produce subsidiariamente. El problema empezó cuando se pasó del Ministerio de instrucción al ministerio de educación.
No todos los padres quieren lo mejor para sus hijos, y eso no debe olvidarse al afianzar un fenómeno que da semejante libertad de decisión a los padres.
Cree que debería sacarse en la tesis un mayor partido a las resoluciones judiciales y administrativas.
Y lo más importante, una interpretación restrictiva de la patria potestad y una interpretación amplia de alimentos acaba por crear una nueva profesión, los servicios sociales, que así acaban imponiendo sus criterios.
Se hace una pregunta:
La obligación de alimentos de la patria potestad es de resultado desde el punto de vista penal? En su opinión lo es, ya que no es suficiente con poner los medios para conseguir el bienestar físico, psíquico y de formación integral del menor, sino que hay que conseguir el resultado deseado.
También ve problemas en los aspectos de las distintas religiones y el uso que éstas pudieran hacer del homeschool si se reconociera.
Son muchas ideas, y de todas ellas destaco como más inmediatas para el texto nuevo:
1. Mejorar los aspectos que derivan del Código civil y la imposición de medidas de los artículos 158 y 172 del CC, en INTERÉS DEL MENOR. Profundizar esta idea.
2. Mejorar la definición del derecho desde el punto de vista constitucional.
3. Profundizar en la objeción de conciencia relacionada con este tema.
4. El concepto de ciudadanía del menor
5. La interpretación restrictiva de la patria potestad, y amplia del derecho de alimentos.
Es un resumen.
En la foto, abandono la sala después de haber recibido el cum laude, abrazarme a mi director y saludado al Tribunal. Más feliz que una perdiz.