El TSJ de Neuquén, Argentina, por vía civil, como el TC español

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El Tribunal Superior de Justicia le exigió a una madre garantizar la escolarización de su hija de 7 años. La niña debió abandonar la escuela primaria porque su madre estaba en desacuerdo con la educación formal. Oscar Massei argumentó en su fallo, la importancia de resguardar el interés superior de la niña.

Una niña de 7 años dejó de asistir a la escuela primaria. Su madre argumentó ante las autoridades educativas que no acordaba con la educación formal y pidió oficialmente que se retirara del sistema a su hija.

La progenitora había solicitado al Consejo Provincial de Educación, la baja del sistema educativo cuando la niña estaba en primer grado, manifestando que ella se haría cargo de educar a su hija fuera del sistema formal.

Por la intervención de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el caso llegó al Máximo Tribunal. La titular del Juzgado de Familia N°4 rechazó in limine la acción deducida por la Defensoría, por considerar la cuestión no justiciable. La Cámara de Apelaciones de Neuquén, confirmó el rechazo de la acción.

En un fallo de los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon, la Sala Civil hizo lugar a una acción de amparo y remarcó que «cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones».

El fallo de la Sala Civil, mediante el voto principal de Massei y la adhesión de Kohon, consideró la necesidad de expedirse sobre el caso concreto y dar una respuesta al planteo de la Defensoría, teniendo en cuenta que lo que estaba en juego era «el interés superior del niño». Por esa razón, además de condenar a la madre, se encomendó también que Consejo Provincial de Educación a que «en el menor plazo posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña», que «la inscriba en la escuela primaria que corresponda» y que «brinde acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo a la niña y su familia a través de un equipo interdisciplinario especializado».

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Desde el 17 de septiembre de 2014, una niña de 7 años y medio dejó de asistir a la escuela primaria. La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes interpuso una acción de amparo en contra de la decisión de la madre, pero no tuvo éxito en primera ni en segunda instancia. Fue la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia la que hizo lugar al recurso, declaró nulas las sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y del Juzgado de Familia 4 y condenó a la madre a «garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija».

Neuquén.- Su madre no estaba de acuerdo con el nivel que tenía el sistema educativo ni con la educación formal. Por eso decidió retirar a su hija, de 7 años, de la escuela.

La singular historia comenzó a fines de septiembre de 2014, cuando la mujer planteó los argumentos a las autoridades educativas. Al enterarse del caso, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente presentó un recurso de amparo en contra de la decisión de la madre, pero no tuvo éxito en primera ni en segunda instancia, aunque finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén falló a favor de la escolaridad de la menor.

Con la sentencia de los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon, la Sala Civil hizo lugar a la acción de amparo y remarcó que «cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones». A la vez, condenó a la madre a «garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija».

Reveses: Dos fallos judiciales anteriores le habían dado la razón a la polémica madre.

El fallo de la Sala Civil (mediante el voto principal de Massei y la adhesión de Kohon) consideró la necesidad de expedirse sobre el caso concreto y dar una respuesta al planteo de la Defensoría, teniendo en cuenta que lo que estaba en juego era «el interés superior del niño».
Por esa razón, además de condenar a la madre, se encomendó también al Consejo Provincial de Educación a que «en el menor plazo posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña», que «la inscriba en la escuela primaria que corresponda» y que «brinde acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo a la niña y su familia a través de un equipo interdisciplinario especializado».

En el fallo, Massei basa sus fundamentos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 31 establece que «en todas las medidas concernientes a niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

En ese sentido, el magistrado sostiene que en los fallos negativos de dos cámaras al amparo no se hace mención ni consideración alguna al derecho constitucional del interés superior del niño.
También destaca que la Constitución de la Provincia de Neuquén en el artículo 111 establece «el mínimo de enseñanza que el Estado se obliga a dar y los habitantes están obligados a recibir que deberá impartirse en las escuelas oficiales, particulares y en el hogar».

Un importante llamado de atención

Desinterés, mala calidad en la educación y formas casi obsoletas en la transmisión de conocimientos. Los cuestionamientos a los sistemas de educación no son nuevos y los pobres resultados se reflejan en la enorme deserción de estudiantes que hay en las escuelas de la provincia de Neuquén.

El caso de la mujer que no quería que su hija dejara de instruirse por los métodos tradicionales es un llamado de atención para las autoridades y para los responsables de un sistema cada vez más deteriorado.

La petición de Marcel

En Change.org Este es el texto de la petición. Si alguien tuviera más información sería muy útil para conocer mejor el caso.

Porque, con 13 años,  Marcel pide ser escuchado y exige ser tratado como SUJETO y no OBJETO de derecho, a partir de ahora y para siempre.

Porque de la ejecución (mayo 2015) de una sentencia de derecho de Familia (julio 2014) no puede resultar una situación de vulneración de derechos del menor cuyo interés superior debe prevalecer sobre cualquier otro.

Porque en la vista cuya sentencia resultante se ejecutó el 28 de mayo 2015, no se escuchó a  Marcel por no tener 12 años, faltando diez días para que alcanzara dicha edad, en un procedimiento iniciado en 2011

Porque en la sentencia ejecutada es patente la contraposición de criterios entre los de los juzgadores y los de la resolución administrativa de la DGAIA (Generalitat de Catalunya). Para DGAIA (2013) el interés del menor pasa por ser escuchado finalmente siendo restituido el menor con el padre al hacer prevalecer su voluntad de no querer vivir con la madre. Se evidencia el fracaso de la supuesta «terapia reparadora del vínculo materno-filial» aplicada  por técnicos de la Administración (la terapia se convirtió de hecho, según la propia DGIAIA  en «… acción coactiva sin duda perjudicial para el menor que podría representar una vulneración de sus derechos»). Para los juzgadores en cambio DGAIA actuó «… con dejación de sus responsabilidades» y se optó por desestimar la demanda de custodia compartida realizada por el padre y dar todo el poder a la madre sin preguntar al menor. La sentencia consolida la custodia para la madre y exige al menor que viva con el progenitor custodio cuya convivencia él rechaza, retroalimentando el conflcto. ¡A los 13 años no es el momento de forzar la convivencia!

Porque los vínculos emocionales, ya sea entre padres e hijos o en otro tipo de relación, agraden o no a terceras personas, no pueden ser modulados a voluntad ni de jueces, ni fiscales, ni políticos, ni abogados, ni técnicos, a riesgo de ocasionar aún más daño y favorecer la irreversibilidad del vínculo roto o afectado. Menos aún cabe actuar de tal forma desde la coacción, el miedo o el castigo y menos en la adolescencia.  Quizá la Juez no apreció esta circunstancia, priorizando sólo su voluntad de dar un «capón» o aviso a DGAIA (tampoco una condena, porque no era parte), cambiándole la vida a Marcel a quien no quiso escuchar. . 

Porque en definitiva Marcel ha sido tratado como un OBJETO y no como un sujeto de derecho y nadie puede forzar a nadie, ni siquiera el progenitor custodio, a vivir en condiciones penosas e incómodas, mucho menos que vulneren derechos fundamentales.

La socialización como tarea propia del Estado

La archiconocida Sentencia del Tribunal Constitucional 2 de diciembre de 2010,  (Antecedentes, nº 7, ap. a), nos dice que la educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae, por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural  en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros [cfr. art. 2.1 b), c) LOE].

Y este es el concepto que los tribunales están dando a la idea de socialización. Pongamos un ejemplo, los padres pueden educar a sus hijos de manera que desconozcan que las mujeres tienen derecho al voto, que son iguales a los hombres y que tienen los mismos derechos. Aunque traten con familiares o personas dedicadas al comercio en su entorno, se puede dudar de que su socialización es adecuada,porque han aprendido que la mujer es inferior al hombre y no tienen modo de contrarrestar esa opinión.

Los valores que la escuela debe incorporar según la Constitución serán los valores indubitados en nuestra sociedad. ¿Cuáles son? Una vez hice un trabajo sobre esto y creo que llegué a cuatro bloques de valores sociales:
1. La igualdad de género, de la mujer, de los gays y lesbianas para contraer matrimonio o adoptar, licitud de la transexualidad etc, que no son pervertidos, ni es un castigo divino, ni son enfermos desviados, como puede transmitirse desde el punto de vista de ciertas convicciones religiosas.
2. La prohibición absoluta de la explotación de personas sobre personas. En el mundo laboral, la prostitución, la trata de blancas, la esclavitud encubierta u otras violaciones de derechos fundamentales.
3. Tolerancia social: no al racismo, ni tentaciones de raza superior sobre los inmigrantes, respeto a otras culturas, idiomas, costumbres.
4. Respeto al medio ambiente y sostenibilidad, conciencia sobre la limitación de elementos como el agua, etc…

La asignatura Educación para la Ciudadanía intentó reflejar estos principios en una asignatura, pero para mí el error estaba en la ausencia de transversalidad del proyecto. Son valores que deben reflejarse en ciencias naturales, ciencias humanas, literatura, idiomas e incluso en gimnasia…
De manera que cuando los jueces hablan de socialización (por ejemplo en las sentencias del TEDH), se refieren a eso, no a si tienen o no amigos, y si hacen o no actividades con otros niños.

Familia irlandesa multada y condenada

 

Irish mother gets arrested for home schooling children

 
 
  Tuve la suerte de conocer a Edward O’Neill con ocasión del EPLE que tuvo lugar en Gandía en el verano de 2013., y la suerte de traducir su intervención en el evento en el que explicó la situación de indefensión a la que se han visto abocados, él y su mujer, Monica O’Connor, que pasó tres horas en la cárcel esta pasada semana por infringir la regulación que afecta a la educación en casa en Irlanda.

OConnor-ONeills

Esta familia basa sus argumentos en que la opción de educar en casa es un derecho fundamental recogido en la Constitución irlandesa y están dispuestos a seguir luchando, a pesar del puelso que están llevando con TULSA, la Agencia de protección a la Infancia, que funciona de modo semejante a la Fiscalía de Menores en este país. De hecho, TULSA podría denuniarla de nuevo el año que viene, mientras que su marido tendrá que cumplir condena por el mismo motivo, ya que ambos progenitores han sido denunciados separadamente.

 

Las razones de la denuncia se basan en que la pareja no ha registrado a sus hijos en edad escolar en la escuela local. Por ello, fueron multados con 2000 euros en junio de 2013 y con otros 1300 euros en diciembre de ese mismo año. La sanción económica se convertía , por causa de impago, en una pena de privación de libertad de 10 días, por cada impago. Monica fue puesta en libertad tres horas después de su arresto, por buen comportamiento.

Monica es doula y su marido maestro y han educado en casa a cuatro de sus hijos mayores. Como bien explica O’Connor «Nosotros no pretendemos apelar al tribunal Superior. creemos que eso es lo que quieren que hagamos. tenemos claramente un derecho que deriva de la propia Constitución». Mientras que en Canadá y en los Estados Unidos, se puede basar una defensa directamente en la Costitución, la ley irlandesa no permite este tipo de defensa en los tribunales inferiores.

 

Las leyes que afectan al homeschool han cambiado. Antes de la Welfare Act de 2000, los homeschoolers tenían que notificar a la policía local su intención de no escolarizar explicando las razones para ello. Sin embargo, tras la nueva ley, no basta la simple comunicación y tienen que dirigirse a la Agencia de protección del menor (TULSA), solicitando una valoración de cada uno de los niños que se pretende desescolarizar. Si pasan satisfactoriamente  pueden registrarse. Si no se someten a este procedimiento de valoración deben registrar al niño o niña en su escuela local a la que deberá acudir de modo obligatorio

Jane Donegan miembro de HEN (Irish Home Education Network), cree que el Gobierno está utilizando a esta familia como cabeza de turco para conseguir el registro masivo de las familias que educan en casa en Irlanda. Calcula que un cuarto del total de las familias que educan en casa en Irlanda (que vienen a ser unas 800) no se registran ni han sido valoradas.

Irish mother gets arrested for home schooling children by «Karen Rodgers» karensrodgers

Nuevo Auto favorable a la familia de Soria

Un comentario en la entrada anterior, de mano de una familia de Soria, nos trae a esta buena noticia. El Auto que el juzgado de Soria había dictado a su favor, del que ya habíamos hablado en este blog, y que fue recurrido por el Ministerio Fiscal, ha sido rechazado por la Audiencia Provincial que confirma en todos sus extremos el Auto del Juzgado.

El caso se inició por parte de Fiscalía por vía penal, que fue sobreseído por el Juzgado de Instrucción de Soria. A continuación el Fiscal interpuso una demanda por vía de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia, instando la escolarización del menor. Petición que fue desestimada por un Auto que fue recurrido por Fiscalía y que ahora ha sido rechazado por la Audiencia Provincial. Los argumento, están claramente detallados en la noticia de prensa.

He aquí la notica tal y como ha sido publicada hoy mismo por el Diario de Soria

La Audiencia desestima la petición de escolarizar al menor de la Escuela Libre
  • Argumenta que el menor está matriculado en el sistema de educación a distancia francés

 

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado por elJuzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, por el que se solicitaba que el menor que asiste a la Escuela Libre de Fuentelfresno y está matriculado en el sistema educativo a distancia francés se escolarizara en el sistema español.
Con esta desestimación, que es firme y a la que no cabe recurso, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la resolución dictada el 24 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, en cuyo auto ya desestimó inicialmente la petición de inmediata escolarización del menor, instada por la Fiscalía.
El auto que ahora dicta la Audiencia Provincial confirma esa resolución del Juzgado y viene a avalar la educación que está recibiendo en la actualidad el menor. Un alumno que asiste a la Escuela Libre de Fuentelfresno y, aprovechando que tiene la doble nacionalidad española y francesa, está matriculado en el sistema de educación a distancia de Francia.
El caso se originó en noviembre. La Fiscalía interpuso entonces una denuncia contra los padres como presuntos autores de un delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (artículo 226 del Código Penal) por presuntamente incumplir el deber de garantizar a su hijo una formación educativa oficial. Y en febrero de este año, el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria dictó el sobreseimiento libre en un auto.
Después, la Fiscalía solicitó la «escolarización inmediata» del menor y en marzo el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria desestimó esta petición. Luego vino el recurso que ahora la Audiencia Provincial ha desestimado.
El Ministerio Público pidió la «inmediata escolarización» del menor este curso, porque consideró que existía infracción del artículo 158 del Código Civil, en relación con el 154 del dicho texto legal y la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Y es que expuso que en esta normativa se establece la escolarización española de los niños –obligatoria de seis a 16 años–, alegando además que aunque el menor tenga doble nacionalidad, al residir en España se le debe aplicar la legislación española. El Ministerio Público también expuso que el menor fue matriculado en el sistema de educación a distancia francés «fuera de plazo»: más tarde de la primera denuncia de Fiscalía. Además, señaló que no se acredita que se hayan realizado al alumno los controles académicos franceses periódicos de seguimiento. Por ello, el Ministerio Fiscal consideró que el menor, en realidad, «no está cursando estudios oficiales de ningún tipo ni cumpliendo con la escolarización obligatoria».
Además, solicitó su escolarización para «apartarle de los perjuicios» educativos, sociales y de integración con otros iguales, propios de no acudir a un centro educativo reglado por la administración española, y de no obtener los títulos y grados que certifica el sistema educativo español.
La Audiencia argumenta, en su decisión de desestimar la solicitud de la Fiscalía, que «es cierto que un menor sin escolarizar, sin estar sujeto a un sistema educativo oficial alguno, supone un perjuicio». Pero añade que el supuesto planteado por la Fiscalía «es distinto desde el momento en el que el menor está matriculado» en un centro de educación a distancia de Francia.
Respecto a los perjuicios alegados, expone que «no se han evidenciado cuáles son o pudieran ser».«El hecho de estar matriculado a distancia en el sistema educativo francés no conlleva en este caso aislamiento, falta de amistades o de sociabilidad del menor», apunta la Audiencia, quien recuerda que «sin bien los padres [del menor] han decidido que su hijo no reciba la educación obligatoria, se están preocupando por su educación y su desarrollo, pues el menor acude a actividades extraescolares participando en ellas junto a otros niños de su edad».
También apunta que al faltar sólo un mes para finalizar el curso, «podría ser contraproducente» iniciar ahora la escolarización «inmediata» del menor.

Un auto de Jurisdicción Voluntaria de Soria

Un juzgado da la razón a los padres de un niño que estudia mediante Enseñanza Libre en Fuentelfresno (Soria)

Son excelentes noticias para las familias que escolarizan a sus hijos fuera del sistema escolar oficial.

SORIA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria ha dado la razón a los padres de un niño de tercer curso de Primaria matriculado en una escuela libre oficial francesa a distancia con estudios reconocidos frente a la estimación de la Fiscalía de tratarse de un caso de absentismo escolar.

En este sentido, la juez expone en su auto que hay garantías de que el niño reciba el currículo establecido por el Ministerio de Educación y por la Junta de Castilla y León y que, en el futuro, podrá acceder a la enseñanza ordinaria sin convalidaciones.

El pasado 5 de marzo el Ministerio Fiscal promovió un expediente en el que solicitaba la escolarización inmediata de un menor de edad, tras haberse recibido informe de la Comisión Provincial de Absentismo Escolar de Soria, por lo que se incoaron las pertinentes diligencias y se llamó a los padres del niño a declarar.

Los progenitores del menor mantuvieron su decisión de separar a su hijo del sistema educativo ordinario y de estudiar bajo el modelo de Enseñanza Libre que lleva a cabo un grupo de familias en la localidad soriana de Fuentelfresno.

Los padres alegaron que no han desatendido sus obligaciones para la educación integral del menor, ya que sigue el currículo de tercero de Primaria en un espacio de pedagogía libre, en horario de 9.00 a 14.00 horas, y que estudia además francés e inglés con profesores titulados, además de estar matriculado desde enero de 2014 en el Centro Nacional de Educación a Distancia de Francia, en el curso elemental 2, inscripción libre, enseñanza oficial en Francia, ya que el niño tiene doble nacionalidad.

De este modo, el auto apunta que el niño, además de acudir a la Escuela Libre de Fuentelfresno, se encuentra matriculado en una escuela oficial, en este caso el Centro Nacional de Educación a Distancia de Francia, que imparte formación desde niveles escolares a universitarios y cuenta con más de 400.000 alumnos inscritos, además de varias delegaciones, como la de Toulouse, donde está matriculado el menor de Fuentelfresno.

Además, la juez ha considerado que este caso no es el típico de ‘homeschooling’ o educación en el hogar.

Por todo ello, el auto concluye que «no existe perjuicio para el menor, mientras el mismo curse estudios oficiales, aun cuando sea a distancia, siendo competencia de la Administración educativa proceder al seguimiento, control e inspección de que se cumple con la escolarización obligatoria», en concreto de que el menor concurre a los exámenes o evaluaciones pautados por el centro de Toulouse.

Así las cosas, la juez ha desestimado la petición de inmediata escolarización del menor instada por la Fiscalía.

Aquí más titulares:

La Fiscalía solicita la escolarización para un menor que asiste a la Escuela Libre

El Juzgado no ve perjuicio en que un escolar de 3º de EPO acuda a una Escuela Libre

El Juzgado da la razón a los padres de un niño que estudia bajo el modelo de Enseñanza Libre en Fuentelfresno

El Juzgado desestima una denuncia de la Fiscalía sobre absentismo escolar de un menor

El alumno acude a la Escuela Libre de Fuentelfresno (Soria) a la vez que estudia a distancia en el Centre Nacional d’Enseignement à Distance

La juez avala la educación que recibe el niño que asiste a la Escuela Libre

Juzgado soriano no ve oerjuicio en que un niño acuda a una Escuela Libre

 

La Fiscalía ha anunciado que recurrirá contra el Auto ante la Audiencia provincial de Soria

La Fiscalía recurrirá el auto que desestima escolarizar al menor de la Escuela Libre

  • El Ministerio Fiscal solicita la incorporación del niño al sistema educativo oficial

J.R.R. / SORIA | 26/03/2014

El Ministerio Fiscal recurrirá en apelación ante la Audiencia Provincial de Soria el auto de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria, Isabel María Díez-Pardo, que desestima la petición para que se escolarizase en el sistema oficial a un menor que asiste a la Escuela Libre de Fuentelfresno.
Fuentes del Ministerio Público confirmaron ayer a DIARIO DE SORIA/ EL MUNDO la presentación del recurso en un plazo inferior a veinte días.
El Ministerio Público solicitó, a través de una actuación de carácter civil, la medida de «inmediata escolarización de un menor» tras recibir una informe de la Comisión Provincial de Absentismo Escolar en el que comunicó la asistencia del niño de siete años a la Escuela Libre. La Fiscalía en su petición argumentó que, sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos o no de un delito de abandono de familia en su modalidad de absentismo escolar, el menor no puede permanecer «más tiempo sin escolarizar, por los graves perjuicios que en su futuro académico le puede deparar dicha situación, vedando al mismo la obtención de títulos y grados correspondientes, debiendo ser suplida la omisión de escolarización por los poderes públicos». Sin embargo, la juez del mencionado órgano judicial considera en el auto, adelantado por este periódico, que los padres del menor «se han responsabilizado de forma personal de que su hijo reciba una educación integral que favorezca el desarrollo pleno de su personalidad, incluyendo en la misma los conocimientos que integran el currículo aprobado por la Administración».
La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 concluye en el auto que «no existe perjuicio para el menor mientras el mismo curse estudios oficiales, aún cuando sea a distancia, siendo competencia de la Administración educativa proceder al seguimiento, control, e inspección, en su caso, de que se cumple con la escolarización obligatoria, aún cuando sea mediante cursos a distancia y, en concreto, si, dado que la matrícula en el curso elemental 2 la han realizado los padres en la categoría de inscripción libre, el menor concurre a los exámenes o evaluaciones que, para esa categoría, tiene pautados el Centro Nacional de Educación a Distancia de Francia de Toulouse».
En el auto se recuerda que los padres del menor, representados por Jesús Soto Vivar, negaron en una audiencia en el propio juzgado celebrada la pasada semana que hayan desatendido sus obligaciones para la educación integral del menor quien sigue el currículo de tercero de Primaria en un espacio de pedagogía libre.

 

 

Desde un artículo de Ana Llano Torres

Me está resultando muy interesante la lectura del  libro coordinado por Irene Briones, sobre todo por la riqueza de sus aportaciones en temas diversos, la mayoría de contenido jurídico.

Por ejemplo esta párrafo de uno de los artículos de la recopilación, el de Ana Llano Torres, titulado «La regulación del homeschooling ante las exigencias democráticas».

Ante la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 2010:

«La facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema educativo no está comprendida en ninguna de las libertades constitucionales y la escolarización obligatoria de los niños entre 6 y 16 años impuesta por el legislador es perfectamente válida, pues no supone una restricción desproporcionada de los derechos constitucionales de los padres. Ello no excluye la constitucionalidad de otras opciones educativas, siempre que respeten los apartados 2.,4,5 y 8 del artículo 27  CE: también lo dejó claro la sentencia contribuyendo así a reactivar el debate.

Se ha pasado así, de una interpretación extensiva, de la que deben ser objeto por principio los derechos humanos, a una interpretación restrictiva de las libertades educativas. Lo más discutible es el otorgar a la escolarización carácter fundamental confundiendo lo sustantivo, la educación y lo instrumental, la escolarización. Es palpable el influjo alemán en este giro interpretativo. El argumento clave de los tribunales alemanes -en los casos Leuffen y Konrad- a la hora de hacer prevalecer la asistencia obligatoria a la escuela, frente a la opción del homeschooling ha sido que la educación no sólo proporciona conocimientos, sino también competencias cívicas y sociales importantes como la tolerancia. Es más, alegan que existe un interés legítimo compartido en frenar la aparición de «sociedades religiosas o ideológicas paralelas y hacer de la escuela un lugar de integración de las minorías», y el Tribunal admitió que es una de las posibles interpretaciones acordes con el Convenio Europeo de Derechos Humanos». (Hasta aquí el texto de Llano Torres).

 

El texto es esclarecedor en el análisis de uno de los aspectos de esta sentencia, en lo que atañe a su mimetismo con la del caso Konrad dictada por el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2006. Lo más hiriente de esta identificación jurisprudencial es que la configuración del colectivo homeschooler español no tiene nada que ver con el alemán, ni las preocupaciones y responsabilidades para con los menores, son las mismas en ambos Estados de le UE.

 En el caso alemán, la mayoría de las familias que se decantan por educar en casa son familias religiosas con profundos sentimientos cristianos que objetan la laicidad, no sólo del sistema escolar, sino de la propia sociedad  y pretenden excluir a sus hijos de participar en esa sociedad a través del homeschool. Es una visión que para nada tiene que ver con la configuración media de la familia española que se decanta por el homeschool, en su mayoría por motivos pedagógicos (Motivos en la tesis de Carlos Cabo) que tienen que ver más con las propias carencias del sitema escolar,  que con la «aparición de sociedades paralelas». Esta aplicación por parte del Tribunal Constitucional, es superficialmente correcta desde la pura técnica jurídica, pues aplica los principios que ha asumido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para el Estado alemán. pero su traslación a la sociedad española supone la aplicación de una medida preventiva y cautelar, (la privación para los padres de gran parte de su libertad educativa), en aras de un hipotético problema que no existe.

El TC limita el derecho de los padres a elegir colegio ordinario

El Tribunal Constitucional acaba de dictar otra sentencia que resuelve en sentido negativo un recurso de amparo presentado por los padres de un menor al que la Consejería de Educación de Castilla La Mancha  había asignado plaza en un centro especial.

El caso se remonta al año 2010, cuando los padres del menor fueron denunciados por absentismo escolar y abandono de familia. Se negaban a escolarizar a su hijo en un centro de educación especial, querían un colegio ordinario equipado con los apoyos necesarios para su completa integración y acusaban a la Junta de Castilla y León de vulnerar su derecho a elegir en este sentido.

Los padres recurrieron en amparo contra la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que corroboró la adecuación de la decisión tomada por la Consejería de Educación de Castilla La Mancha, negando a los padres la matriculación del menor en un centro ordinario. «El fallo considera que el derecho de los padres a elegir un centro educativo para sus hijos no incluye la selección de un colegio ordinario frente a un centro de educación especial cuando la Administración pública haya decidido que esta es la mejor opción para el alumno con discapacidad».

Sin embargo, el fallo deja a salvo al libertad de los padres de elegir centro – «En cuanto derecho de libertad –afirma- comprende la facultad de elegir el centro docente, incluyendo la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos»- que podría ser ejercida si optaran por un centro privado. De nuevo, el ejercicio de los derechos constitucionales está sometido, no ya a la disponibilidad de centros públicos por parte del Estado, sino a la propia capacidad económica de los ciudadanos, que ven limitado el ejercicio de derechos y libertades constitucionales en atención a sus recursos económicos.

El sistema escolar dual público/privado genera este tipo de desigualdades en la práctica judicial, que no puede escapar a la contradicción que representa dos niveles de ejercicio de derechos diferetes en función de la capacidad económica, esa desigualdad real, se impone la lógica constitucional de igualdad en el ejercicio de los derechos fundamentales, predicable para «todos los ciudadanos».

En la actualidad son dos los casos de imputación por abandono a sendas familias que se niegan a que sus hijos sean escolarizados contra su voluntad en centros especiales, y que ante la imposición, han decidio educarles en casa. El que ha pasado por el Constitucional es el caso de un niño autista de Palencia, el otro es Ruben Calleja un niño con síndrome de Down de León, que sigue un magnífico programa de formación personalizada en su hogar con asistencia de distintos especialistas y de infraestructuras sociales.

 

(LA LEY 29422/2014)

Diario de Noticias, 6 Feb. 2014, Editorial LA LEY

El derecho a la educación no comporta que los padres puedan escolarizar a sus hijos en un centro ordinario si la Administración dispone que se haga en uno de educación especial.

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo formulado por los padres de un menor contra la resolución de la Consejería de Educación de Castilla y León que acordó la continuación de la escolarización de su hijo en un centro público de educación especial en lugar de en un centro ordinario, como solicitaban los demandantes. Dicha resolución fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La sentencia, dictada por la Sala primera del TC, cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol Ríos.

Según el relato de hechos que realiza la sentencia, desde el comienzo de su escolarización, a los tres años de edad, se puso de manifiesto la «grave discapacidad» del hijo de los recurrentes, que padece autismo. Los técnicos de la Administración en materia educativa aconsejaron desde ese momento la escolarización en un centro público de educación especial puesto que las necesidades del menor aconsejaban «una atención individualizada y constante del profesor en pequeño grupo (máximo 4 alumnos)».

Los demandantes consideran que se ha vulnerado el derecho del menor a la educación (art. 27 CE (LA LEY 2500/1978)), a la igualdad (art. 14 CE (LA LEY 2500/1978)) así como a la integridad moral y a la dignidad personal (arts. 15 y 10.1), pues entienden que se debió permitir la escolarización de su hijo en un centro ordinario «con los apoyos necesarios para su integración». La Fiscalía apoya parcialmente la demanda en lo que se refiere a los derechos a la educación y a la igualdad, pues considera que la Administración no explicó de forma suficiente los motivos por los que no era posible poner los medios necesarios para que el menor pudiera ser escolarizado en un centro ordinario. Esta actitud supone, según el Ministerio Público, una causa de discriminación por la discapacidad del alumno.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, determina, en primer lugar, cuál es el alcance del derecho a la educación, entendido como «libertad de los padres para elegir un centro docente». «En cuanto derecho de libertad –afirma- comprende la facultad de elegir el centro docente, incluyendo la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos». Pero no incluye, añade la Sala Primera, «el derecho de los padres a escolarizar a su hijo en un centro ordinario de educación, en lugar de en un centro de educación especial, pues ello vendrá condicionado a la acreditación por parte de las autoridades competentes de las necesidades educativas específicas del menor».

Por otra parte, explica que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), prohíbe la discriminación de los alumnos con discapacidad y propone la «escolarización inclusiva», lo que significa que la Administración debe «promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándosele los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo si padecen algún tipo de discapacidad». Sin embargo, esta norma general cede cuando «los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables», en cuyo caso la Administración «podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial». Cuando esto suceda, «deberá exteriorizar los motivos por los que ha seguido esta opción».

En el presente caso, señala la sentencia del TC, la Resolución impugnada «permite concluir que se exteriorizaron en la misma las razones que condujeron a la decisión de escolarización adoptada en un centro de educación especial y que éstas, además, son coherentes con la finalidad principal que se pretende, que el menor satisfaga adecuadamente sus necesidades educativas especiales». Según la Sala, no se puede hablar de vulneración de los derechos a la educación y a la igualdad por déficit de motivación de la resolución «pues de la consideración del expediente educativo del alumno en su conjunto se puede deducir sin dificultad que dicha Resolución sí justifica la decisión de que el alumno continúe escolarizado en un centro de educación especial, ponderando sus especiales necesidades educativas».

La Sala concluye que, una vez que la Administración Educativa ha acreditado que la escolarización en un centro de educación especial es la decisión que resulta más indicada «en interés del menor», «no es necesario proceder a una ponderación acerca de si los ajustes que precisa pueden ser o no prestados en un centro de educación ordinario, pues dicha decisión de escolarización lleva implícito, en atención a la grave discapacidad del alumno y a la atención individualizada que requiere, que sus singulares necesidades educativas estén mejor atendidas en un centro de educación especial más que en el marco de la educación general de los centros ordinarios».

El Tribunal Constitucional descarta finalmente que la decisión de escolarizar al niño en un centro de educación especial suponga un trato degradante, pues para ello sería precisa «la concurrencia de una humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad», situación que no se produce en el presente caso.

En su voto particular discrepante, los magistrado Ortega y Xiol comparten el criterio de la Fiscalía y sostienen que la resolución impugnada «no analiza expresamente ni explica los motivos de por qué los apoyos que precisa el menor no pueden ser prestados «en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios»». En los casos de menores discapacitados, añade, «debe exigirse un plus de motivación».

Los padres personados ante el juez…

Tras un tiempo estudiando las características y potencialidades de la jurisdicción Voluntaria, he comprobado que está siendo utilizada únicamente por el Misterio Fiscal, la Administración y los servicios sociales o educativos o alternativamente por familiares para proceder a solicitar del juez la orden de escolarización de los menores, cuando quienes ejercen la patria potestad no han procedido a la gestión de la plaza escolar correspondiente.

Visto así, los padres son notificados y se personan en el procedimiento, no como parte en él, sino como fuente de información sobre la situación real del menor, en el caso de que pudieran aportar algún tipo de documentación que, no obrando en poder de la Administración, pudiera demostrar que el menor está efectivamente escolarizado. Su postura es la de simple convidado de piedra cuando no se puede proporcionar datos pertienetes en el sentido indicado.

Sin embargo, nada impide que los padres, antes de que se produzca una intervención por parte de Inspección o de los Servicios Sociales, en un ámbito puramente preventivo, puedan personarse ante el juez, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria y hagan valer su caso, con la petición de que sea el Juez quien les autorice educar en casa sin necesidad de proceder a su escolarización presencial.

De una parte, la Constitución exige la garantía de que los menores reciban una educación, que los padres deben estar en situación de probar que es, por lo menos, equivalente a la que se proporciona en el medio de escolar. De otra, deben estar en posición de demostrar que el medio escolar está resultando perjudicial para el menor, y por ello, en atención al  interés superior del menor, acuden al juez para que les autorice ante lo que es obviamente una excepción al caso general, cual es que el medio escolar, y su incorporación a las actividades sociales de su entorno, es beneficioso para el menor.

La petición debería ir bien documentada y fundamentada y, obviamente, guiada por un letrado que sepa argumentarla desde una base jurídica.

Hasta el momento, en supuestos de intervención Administrativa o del Ministerio Fiscal en vía penal, los padres se limitaban a demostrar que con su proceder no estaban causando un daño al menor, con lo que quedaba neutralizada la vía penal, simplemente con demostrar que la educación que se está produciendo era suficiente y que no se ponían en peligro sus opciones de incorporación posterior al sistema educativo reglado oficial o a estudios superiores.

Sin embargo en vía civil, como nos indica la sentencia de 2 de diciembre de 2010, el Tribunal Constitucional estima que aunque la educación en casa sea incluso superior a la que el sistema escolar está en posición de ofrecer, no por ello cesa la obligación de escolarizar dados  los beneficios que la socialización y la incorporación del menor al medio escolar le pueden reportar. Por todo  ello, la petición de los padres iría dirigida a fundamentar que la participación del menor en el medio escolar le está suponiendo un perjuicio muy superior a los hipotéticos beneficios proclamados por la ley de educación. De ahí que la batería probatoria tiene que ser de calado en este sentido, dado que aunque se pudiera demostrar fuera de toda duda esa adquisición de conocimientos el Tribunal Constitucional considera que los objetivos «no pueden ser satisfechos en la misma medida por la educación en el propio domicilio, incluso en el caso de que ésta permitiera a los niños la adquisición del mismo nivel de conocimientos que proporciona la educación primaria escolar» (Caso Konrad v. Alemania, 11 de septiembre de 2006).

Reconozco que la vía es difícil y que en cualquier caso exige asistencia letrada especializada, que analice la adecuación a un caso en concreto, pero no creo que exista «a priori» una imposibilidad jurídica que la hiciera inviable, teniendo en cuenta que el interés superior del menor es una prioridad que tiene que permear todas las instituciones y que sirve para destruir cualquier apriorismo sobre la bondad de la presencia del menor en el ámbito escolar con la finalidad de satisfacer su derecho a la educación, el único que se exige constitucionalmente.

He consultado este extremo a los servicios jurídicos educativos de una Comunidad Autónoma, y no les consta que una reclamación de este tipo se haya producido, y menos de que haya tenido un resultado favorable a las pretensiones de los padres. En todo caso les parece de difícil gestión y más improbable resultado favorable, con lo que me pregunto si alguien conoce de un caso de este tipo, y si, habiéndose dado, cuál haya podio ser la vía empleada.

COUTURE: Jurisdicción Voluntaria

COUTURE: «Se dice habitualmente que la jurisdicción voluntaria cumple una función administrativa y no jurisdiccional. Esta proposición tan importante debe ser analizada cuidadosamente… Se puede definir el acto administrativo como aquel que, a petición de parte o ex officio, expide un órgano del poder público para reglamentar una ley, para promover a su mejor cumplimiento, para aplicarla a un caso particular o para dirimir una controversia entre partes. Por su contenido propende al bienestar general, al funcionamiento de los servicios públicos, a la aplicación de la ley a un caso concreto; por su eficiencia, es siempre susceptible de revisión en vía jurisdiccional; pero su función es productiva de derecho, contribuye al desenvolvimiento gradual y jerárquico del orden jurídico… Dentro de una noción tan amplia, en la que hemos querido abarca lo general y lo particular, puede admitirse que los procedimientos de jurisdicción voluntaria tienen naturaleza administrativa… No se dictan, normalmente, de oficio, sino a petición de un interesado. Procuran la aplicación de la ley a un caso particular, accediendo a una petición legítima. Propenden a la efectividad de esa misma ley en su gradual desenvolvimiento jerárquico; y al no pasar en autoridad de cosa juzgada, permiten siempre su revisión en sede jurisdiccional… Acaso la dificultad de la cuestión provenga de este cometido coincide en buena parte con el de la jurisdicción. Pero la ausencia del elemento cosa juzgada, sustancial para calificar el acto jurisdiccional impide incluir a los actos judiciales no contenciosos entre los actos de jurisdicción.»


Leer más:
http://www.monografias.com/trabajos36/jurisdiccion-voluntaria/jurisdiccion-voluntaria2.shtml#ixzz2poFMhQT8

Serie 10, nº 3: 10 decisiones judiciales sobre homeschool

Me animo a presentar una tercera entrega de la Serie 10 sobre homeschool. La cuestión judicial siempre ha estado en la base de mis preocupaciones desde que comencé a interesarme por el homeschool. Siempre me ha parecido una barbaridad judicializar un tema que en ningún caso debía haber pasado el filtro de la Fiscalía de Menores. Es lógico que los protocolos de absentismo se disparen cuando se detecta un menor desescolarizado, dado que  los servicios sociales desconocen cuáles puedan ser las circunstancias de esos menores desescolarizados, y como precaución, una vez recabadas las pruebas e investigado el caso, pueden incluso llegar a la Fiscalía de Menores cuando les quepan dudas sobre la conveniencia de la situación del menor en atención de que es, precisamente, el interés de éste el que siempre debe primar.

Lo que ya no resulta tan comprensible es que las Fiscalías, teniendo a su alcance toda la información, todos los informes pertinentes, no puedan discriminar cúando el menor se encuentra perfectamente atendido, se están dando respuesta a sus necesidades tanto físicas, como psicológicas o formativas, y, por el contrario, haciendo oidos sordos a esas evidencia fuercen una judicialización que supone una gasto innecesario para el contribuyente, un gasto en recursos tan necesarios para otras áreas en los juzgados, una atención tan necesitada en temas prioritarios a todas luces, y en general, en el mejor de los casos, una pérdida de tiempo.

Como siempre he publicado el libro con Create Space y bajo distribución de Amazon es. es lo más cómodo para mi y para quien le interese adquirir el libro. Además el precio es razonable, por menos de 10 euros

10 decisiones judiciales sobre el homeschool

51kOYJs-3HL._ Por ello, siempre me ha sorprendido esta judicialización, y he querido hacer un recorrido por las sentencias más relevantes, aquellas que en vía civil, penal, en el Tribunal Constitucional o en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han marcado el devenir de las familias implicadas. Como en las dos ocasiones anteriores de la Serie 10, he publcado el libro a través de Create Space, y que es distribuido a través de Amazon es.

De verdad que la finalidad es ir aportando un amasa crítica de documentos que vienen a documentar el discurrir de una etapa, que espero que pronto sea historia. Mientras tanto, se mantiene el sinsentido de que algunas familias se vean sometidas al duro trance de soportar la intromisión en su vida privada de los Servicios Sociales y de la Administración en su conjunto.

Vaya, pues, esta última aportación a la serie con mis mejores deseos a las personas que ha pasado por este trance.

La sentencia del TC de 2010

Otro artículo doctrinal sobre la sentencia del TC ha sido publicado; esta vez de María Monzón Julve. Se titula  «La educación en casa o homeschooling: la STC de 2 de diciembre de 2010», y viene a analizar el recorrido de la Sentencia del TC de 2 de diciembre de 2010. Parece que la doctrina jurídica cada vez va dejando menos campo a la duda sobre la constittucionalidad de la educación en casa, y las posibilidades que desde la Constitución se abren para la libertad de enseñanza, a pesar de que el legislador ordinario haya optado por la escolarización obligatoria.

La última reflexión del Tribunal, previa a la denegación del amparo, es la de recordar que la Constitución no prohíbe al legislador democrático configurar la enseñanza básica obligatoria como un periodo de duración determinada durante el cual quede excluida la opción de los padres de enseñar a sus hijos en el propio domicilio en lugar de escolarizarlos. Esta medida no afecta a los derechos constitucionales de los padres, y si así lo hiciera habría de considerarse una medida proporcionada que encuentra justificación en la satisfacción de otros principios y derechos constitucionales (art. 27.1 y 2 CE). Con todo no es ésta una opción que venga requerida por la propia Constitución, que no consagra directamente el deber de escolarización, ni otros aspectos concretos de su régimen jurídico. Por tanto, a la vista del art. 27 CE, no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa (art. 27.2 CE). Cuáles hayan de ser los rasgos de esa regulación alternativa para resultar conforme con la Constitución es una cuestión cuyo esclarecimiento en abstracto excede las funciones propias del Tribunal Constitucional, como él mismo indica, que no debe erigirse en legislador positivo.

En definitiva, el Tribunal Constitucional deniega el amparo en el presente caso al entender que la decisión adoptada por el legislador mediante el art. 9 LOCE (actualmente art. 4.2 LOE) resulta constitucionalmente inobjetable.
Volviendo al ámbito de lo doctrinal observamos cómo se produce una tensión entre la obligatoriedad de la enseñanza como garantía de igualdad y las diferentes proyecciones de la libertad que existen en nuestro ordenamiento, en este caso concreto la libertad de enseñanza y también la de conciencia. Tras reflexionar sobre este reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, podemos convenir que, desde una perspectiva constitucional y atendiendo a la ponderación de los intereses en juego (la libertad de padres y tutores de educar a los hijos conforme a las propias convicciones y el derecho del niño a una educación integral, así como el interés constitucional de que la educación básica obligatoria se transmita conforme a las exigencias del art. 27.4 CE) se puede defender el derecho a optar por una forma de educación extraescolar sin que por ello se vulnere el deber de enseñanza básica, y ello mediante la concreción legal de las funciones de control del propio Estado en el sentido de garantizar que la educación recibida en casa de adecúe a la enseñanza reglada y que se persigan los fines constitucionales, formando al menor en el respeto a los valores y libertades fundamentales, y no se vulneren de este modo los derechos del niño a la educación. De este modo estaríamos posibilitando a los cada vez más numerosos grupos de padres que reivindican tal opción una fórmula válida y un marco de mayor libertad, sin por ello, traicionar la letra ni el espíritu de la Constitución.

Opinamos que ésta sería una vía perfectamente respetuosa con las exigencias constitucionales, tanto desde el punto de vista de la educación como derecho de los menores como con la libertad de enseñanza y de conciencia que igualmente asiste, en estas materias, a los padres. Convendría, de lege ferenda, que fuera así.

El proyecto de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

El Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012 aprobó la denominada «Estrategia Española de Política Económica. Balances y reformas estructurales para el próximo semestre». Coordinado por la Vicepresidenta del Gobierno, en colaboración con la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y la participación de todos los Ministerios, en dicho documento se recoge el balance de las principales medidas adoptadas hasta el momento; así como las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre, que supondrán la aprobación de más de cuarenta iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo.

Fuente: Aranzadi

Entre las medidas encaminadas a mejorar la seguridad jurídica se incluye expresamente la determinación del Gobierno de presentar al Parlamento una nueva Ley de jurisdicción voluntaria para contribuir a la agilización del funcionamiento de la Justicia; y se establece como plazo máximo el 4º trimestre de 2012.

Pues bien, ha transcurrido el cuarto trimestre de 2012, sin que se haya aprobado dicha ley, por lo que seguimos con una grave indefensión en lo que se refiere al modo en el que se están llevando procesalmente los supuestos en los que desde la Fiscalía de Menores se solicita  judicialmente la aplicación de las medidas del artículo 158 del Código Civil. Deficiencias que llevan a que se apliquen de distinto modo en los diferentes órganos jurisdiccionales, sin que existan unas directrices en cuanto a la protección de los derechos de los llamados a testificar en el procedimiento. Aparentemente, no hay contraposición de intereses, pero en la realidad sí que la hay, específicamente en aquellos supuestos en los que se aplica para perseguir los casos de educación en casa.

Como bien afirma Muñoz Rojas, es tan necesaria la jurisdicción voluntaria como la jurisdicción contenciosa: cada una de ellas tiene sus respectivo campo de aplicación y no son intercambiables.

En cuanto a su naturaleza jurídica SATTA nos dice que la jurisdicción aparece cuando la voluntad del sujeto no realiza el ordenamiento, surgiendo entonces la necesidad de someter la voluntad renuente mediante el proceso. Pero además, la crisis del ordenamiento puede producirse porque la voluntad del sujeto que debe existir no existe (el sujeto puede no existir, ser incapaz o indeterminado), con lo que el ordenamiento no se realiza y se hace preciso crear esa voluntad, atribuyendo a un sujeto poder sobre otro.

El acto de jurisdicción voluntaria tutelaría un interés privado insatisfecho por un defecto de voluntad.

SATTA, Salvadore, Soliloquios y coloquios de un jurista, Ensayos críticos. Jurisdicción Voluntaria, proceso voluntario, pp 195 y ss.

Aplicando la teoría de SATTA, podríamos llegar a la conclusión de que en los procesos de Jurisdicción Voluntaria, en los supuestos de educación en casa, más que una oposición entre la voluntad institucional (Juez y Ministerio Fiscal), opuesta a la voluntad de los padres del menor, que prefieren hacerse cargo de su educación que confiarla a un centro escolar, se da una sustitución de la voluntad institucional, que se pone en el lugar de  lo que se considera una ausencia de voluntad de los padres de satisfacer el derecho del menor a ser escolarizado, y actúa en sustitución de ella.

 

El fin de la vía penal

Antes que nada, vaya por delante mi enhorabuena a esta familia y a su abogado, que tras el recurso del fiscal a la absolución dictada en Primera Instancia,  – recurso que nunca tenía que haberse producido-, han conseguido que se mantenga aquella primera y acertada decisión judicial.

El Tribunal Supremo, ya desde 1994, como muchas veces hemos mencionado, con ocasión del procedimiento que se siguió contra el colectivo de Los Niños de Dios, sostuvo la inconveniencia de seguir el proceso penal en los supuestos en los que quedaba demostrada, ya desde las primeras investigaciones de los Servicios Sociales, que no nos encontramos ante supuestos de dejación de la obligación de los padres de proporcionar una educación integral a sus hijos, derivada del artículo 154 del Código Civil, sino que nos encontramos ante una objeción a la escolarización obligatoria de los menores en centros homologados por el Estado, sean éstos públicos o privados.

La Audiencia de Pontevedra ratifica la absolución a la madre acusada de abandono a su hijo

VIGO, 31 Ene. (EUROPA PRESS) –

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la absolución de un juzgado vigués a una madre acusada de abandono de familia por educar a su hijo en casa –estuvo escolarizado 6 días–, tras desestimar el recurso impuesto por la Fiscalía. Contra esta resolución no cabe recurso.

Este caso, es prácticamente el carpetazo a la vía penal, para perseguir la infracción de la obligación legal de gestionar una plaza escolar para la escolarización presencial de menores de 16 años en centros homologados. El presente nos conecta con la realidad de la Jurisdicción Voluntaria, que desgraciadamente, con menos alegría, sufre otra familia en este momento. Su experiencia ha sido compartida por el Boletín de Clonlara, con autorización de la propia familia