Tenemos que ser cuidadosos al leer los artículos de prensa sobre el tema de la educación en casa porque ayudan a formar conceptos erróneos. Creo que siempre viene bien el fomento de la lectura crítica, máxime, cuando se trata de la prensa. A modo de ejemplo, casi al azar, he elegido uno de los muchos artículos de prensa generalista que se dedican a este tema de un modo respetuoso, incluso hasta diría que favorable. Se trata de «Aprender sin pisar el colegio», de Carmen Suarez y publicado por «El español» el 25 de septiembre de 2016. Es uno de estos artículos que se publican a principios de curso para ilustrar, de modo anecdótico», otro modo de entender la época de la vuelta al cole.
Normalmente, quien redacta el artículo recaba las opiniones de personas que saben lo que dicen porque educan en casa, son representantes de asociaciones de homeschoolers o son personas expertas que dominan el tema. Este artículo es un buen ejemplo de lo que digo: la redactora contacta con una familia que educa en casa, y además se dirige a Carlos Cabo que ha escrito una tesis doctoral y ha recogido mucha información al respecto, además de recabar la opinión de Antonio Cruz (presidente de ALE) y de Laura Mascaró abogada y dedicada al tema del homeschool de un modo profesionalizado. No se puede encontrar mejores interlocutores para redactar un buen artículo. Con estos ingredientes tendría que salir una excelente ensalada, pero hay algo que hace que el resultado final no sea correcto. Y es la interpretación que la propia redactora da a las palabras de las personas entrevistadas, y el modo en que las organiza para ilustrar un argumento de partida.
Hay siempre datos en la utilización del lenguaje que nos dan a entender que la persona que redacta el artículo no está realmente familiarizada con el tema y que va a tirar de tópicos. Uno de los indicios es llamar al homeschool “método”.
“La personalización de la enseñanza es una de las ventajas apuntadas por los seguidores de este método”.
Quien lo vive o lo conoce, sabe que no es un “método” de enseñanza. Hay estudios más que suficientes que definen el homeschool como “un modo de vida”, que integra modos distintos de entender la crianza, la educación, la instrucción y la relación paterno-filial, todos bajo un mismo paraguas, y que tienen en común la ausencia de la institución escolar en los procesos.
Y, además, “vende” el método con las ventajas que reporta:
“Aseguran que el método fomenta la curiosidad, el espíritu de iniciativa, la responsabilidad y el aprendizaje global”
Tras esta introducción, paso a analizar los ámbitos en los que flaquean este tipo de artículos de prensa generalista: la socialización y el tema legal.
Primer problema: La socialización.
Según el artículo:
¿Y la socialización?
Uno de los principales problemas apuntados a la opción de educar en casa es la falta de relaciones sociales. Muchos temen que, lejos de una clase, los niños no tengan un grupo de amigos. “Exige un esfuerzo adicional por parte de los padres. Un niño escolarizado está seis horas al día en contacto un grupo heterogéneo de niños. Los homeschoolers no. Por eso las familias procuran apuntarles a actividades que les saquen de casa. La mayoría de ellas está muy concienciada para este tema y lo fomenta”, analiza Cabo.
“La gente se cree que el niño está aislado del mundo y no se trata de nada de eso. A veces los homeschoolers socializan más que los que van al colegio por el simple hecho de que tienen más tiempo. Van a actividades ‘extraescolares’, tienen sus amigos del karaté, de la música, conviven con diferentes tipos de personas”, asegura Mascaró.
Obliga a un cambio en las rutinas de la familia y a que sus miembros se ajusten porque al menos uno de ellos tiene que estar en casa con el niño
Sergio lo corrobora: “Hay que hacer un esfuerzo porque la gente no va a llegar a tu puerta y sería fácil estar todo el día en casa. Pero si pones de tu parte, te das cuenta de que te puedes apuntar a un montón de actividades, hacer voluntariado, que puedes conocer a gente de muchas formas”. La creación de pequeñas comunidades homeschoolers en las ciudades también facilita el proceso. “Nos juntamos entre nosotros, hacemos actividades en las que participan varios niños que estudian en casa”, dice Mascaró.
Desgraciadamente, el concepto de socialización del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Konrad v Alemania), que es a la postre el que aplican la Administración y los Tribunales de justicia, consiste en que la escuela es un ámbito jurídico en el que se desarrollan las bases de la formación del ciudadano. En contrapunto, la socialización descrita en el artículo y que consiste en tener amigos y o participar en grupos homeschoolers “tiene lugar de manera puramente ocasional y fragmentaria” en opinión del Tribunal. Lo que les lleva a rechazar el homeschool como modo de socialización integral.
La SOCIALIZACION según el TC y el TEDH
La educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae, por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros.
Sin embargo, según hemos indicado ésta no es la única finalidad que deben perseguir los poderes públicos a la hora de configurar el sistema educativo en general y la enseñanza básica en particular, que han de servir también a la garantía del libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática y a la formación de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos de convivencia y con los derechos y libertades fundamentales, una finalidad ésta que se ve satisfecha más eficazmente mediante un modelo de enseñanza básica en el que el contacto con la sociedad plural y con los diversos y heterogéneos elementos que la integran, lejos de tener lugar de manera puramente ocasional y fragmentaria, forma parte de la experiencia cotidiana que facilita la escolarización. Por lo demás, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la apreciación de que estos objetivos no pueden «ser satisfechos en la misma medida por la educación en el propio domicilio, incluso en el caso de que ésta permitiera a los niños la adquisición del mismo nivel de conocimientos que proporciona la educación primaria escolar. (caso Konrad v. Alemania, Decisión de admisibilidad de 11 de septiembre de 2006, núm. 35504-2003).
2º Problema: El tema legal.
Según la redactora: “Actualmente, el homeschooling se encuentra en un limbo legal: no es ilegal pero no hay nada en la ley que lo reconozca”.
Sin embargo, según la Sentencia del Tribunal Constitucional.
“ En efecto, pese a lo que aducen los recurrentes no nos encontramos aquí en modo alguno ante una laguna normativa: la cuestión de si la escolarización en debe o no ser obligatoria ha sido decidida expresamente, en sentido afirmativo, por el legislador, pues la ley orgánica de educación establece que la enseñanza básica, «incluye diez años de escolaridad», de tal manera que se «iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis. Quiere ello decir que la conducta de los padres consistente en no escolarizar a sus hijos supone el incumplimiento de un deber legal –integrado, además, en la patria potestad– que resulta, por tanto, en sí misma antijurídica. No hay, pues, laguna normativa de ninguna clase”.
En muchas ocasiones me han preguntado si el homeschool es ilegal, y he necesitado mucho tiempo y argumentos para dar mi respuesta. La ilegalidad supone la transgresión de un deber impuesto -con su sanción correspondiente- por la ley penal. De manera, que sí, existen supuestos en los que la no escolarización es uno de los elementos que, junto con otros, constituyen el delito de abandono del menor, y en ese sentido, y sólo en ese, la desescolarización sería ilegal. Sin embargo, el homeschool entendido como una forma de asumir la crianza y la educación de los menores de modo consciente y responsable, sin recurrir a centro escolar autorizado, no sería ilegal pero sí antijurídico, que es el término que utiliza el TC, y con ello se excluye la idea de limbo o laguna.
El artículo contiene otros datos de metainformación (información no expresa como tal pero que se desprende del propio artículo), y que merece un análisis.