Las madres cuervo en Alemania

En 2011 un  artículo de Orna Donath titulado «Regretting motherhood. A sociopolitical analysis» , en base a un estudio realizado en Israel sobre los testimonios de madres que aman a sus hijos e hijas pero que se arrepienten de haberlos tenido tuvo una gran repercusión en Alemania. El artículo provocó en este país un debate sobre la maternidad y la vuelta al trabajo que se extendió durante años.  Por distintas razones que tienen que ver con su propia tradición, la sociedad alemana se muestra veligerante y contraria a que las madres vuelvan al trabajo unos meses después de haber dado a luz y, por el contrario, esperan que la mujer se quede en casa al cuidado de sus hijos e hijas por lo menos durante tres años siguientes al nacimiento de cada uno de ellos. En el caso de tener más de dos hijos el tiempo de incorporación se dilata de tal modo, que prácticamente imposibilita retomar la antigua profesión o dedicación profesional. En consecuencia la brecha salarial entre hombre y mujeres en Alemania se incrementa con respecto a otros países de su entorno.

mama-espanola

Casi de modo coetáneo al artículo de Donath, un excelente articulo del New York Times de 2010 «In Germany, a tradition falls, and women rise»  analiza las diferentes razones que han llevado a que sea el país en el que mayor es el número de mujeres con estudios superiores y sin hijos en todo el territorio de la Union Europea. Bajo este prisma no resulta anecdótico que la propia Merkel no tenga hijos.

Y finalmente, El Huffington Post publica un artículo titulado «Las madres cuervo» en 2013 que analiza, como lo hacía tres años antes el New York Times las razones que llevan a la sociedad alemana a presionar a las mujeres para que permanezcan en el hogar al cuidado de sus hijos e hijas: «El reparto de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos mantienen las pautas tradicionales, es decir, que dos tercios de las mujeres siguen asumiendo prácticamente la totalidad de estos trabajos. Eso sí, con una connotación muy particular: aquellas que dejan el cuidado de sus hijos en manos de una guardería antes de cumplir los tres años son señaladas despectivamente como «madres cuervo» (rabenmutter)».

Una madre española que viviendo en Alemania publicaba un blog denominado Una mamá española en Alemania, lo definía así:

Rabenmutter [Rabenmutttter] Literal: madre cuervo. Figurado: malamadre. Dícese de toda mujer que no cumpla alguno de los requisitos de la Übermutter-tipo.

Übermutter [Uebermutter] Literal: súper madre. El origen de este concepto podría rastrearse ahí por los años treinta, se recuperaron las ideas de un tal Nietzsche sobre el Übermensch (súper hombre). Dícese de una mujer como Gott manda: se casa adoptando el apellido del Herr, natürlich, que antes de él NS/NC, tiene hijos y les sirve a éstos y a su marido. Con devoción y alevosía. Las Übermutter no nacen, se hacen: una vez cazado el maromen, destituyen a sus neuronas, engordan veinte kilos, dejan de depilarse, se cortan el pelo como Paul Stanley, llenan el jardín de enanitos y las ventanas de cortinas a medias, y se dedican a pintar caballos y a criticar a cualquiera que lea algo más que las ofertas del Lidl.

Porcentaje de mujeres sin hijos por edades:

Women Without Children

 

El Fiscal y la protección jurídica de los menores de edad: guía práctica

Así se titula el documento que acaba de publicar la Fundación Aequitas, redactado por un elenco de ficales adscritos y adscritas a las Fiscalías de Menores del Estado y de Alicante, Valencia, Córdoba, Teruel y Sevilla.

El texto completo,de 169 páginas, puede visualizarse en este enlace Fiscal y protección de menores.

El documento repasa distintos ámbitos de protección del menor y dedica un apartado a le educación en casa titulado «Mención específica de la denominación home school». En ese apartado se explica la existencia tanto a nivel europeo como español de movimientos «que rechazan la asistencia de sus hijos a la escuela por razone pedagógicas, emocionales, ideológicas o religiosas y que propician las formación de los niños en el hogar al margen del sistema oficial».

A continuación se exponen las exigencias del artículo 4  la LODE  (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, «BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1985, páginas 21015 a 21022 ) para los padres,  en el sentido de que están obligados a «garantizar la educación obligatoria y la asistencia regular a clase de los hijos» . Siendo curioso que el artículo 4 de la LODE en ningún momento impone esas obligaciones. Este es el contenido real del artículo 4 de la LODE:

Artículo cuarto.

1. Los padres o tutores, en los términos que las disposiciones legales establezcan, tienen derecho:

a) A que sus hijos y pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la presente Ley.

b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Aun así, me hubiera parecido lógico que se que se hubieran inclinado por la LODE, -una ley que no está en vigor en el momento en que se ha redactado esta guía práctica-, por ser la ley orgánica de educación en la que se basa la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2013, pero ni siquiera esa razón encaja porque la que estaba vigente en el momento que se inició  el procedimiento que dio lugar a la citada sentencia era la LOCE (ap. b) Fundamento Jurídico 4 de la sentencia), Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Enseñanza. Dejando este misterio sin resolver, la guía pasa directamente a exponer el CIDEAD, que junto con las excepciones a la escolarización obligatoria por razones de salud (cubiertas por el SAED), es el centro que atiende la educación a distancia a «importantes colectivos dispersos geográficamente y con necesidades excepcionales diversas.

Y aquí llega uno de los aspectos de interés de la guía que reproduzco en su literalidad:

«Por lo demás, se echa de menos una regulación expresa que, reconociendo en su caso la libertad de la enseñanza extraoficial de este tupo, estableciera los debidos controles y los presupuestos de homologación a efectos de la futura integración del niño en el sistema educativo general».

A continuación da cuenta del pronunciamiento del Tribunal Supremo de 1994, que descarta la vía penal para estos casos, pues la sanción penal sólo estaría justificada «cuando al enseñanza impartida difundiera ideas contrarias a los valores esenciales de la convivencia o favoreciera la prostitución o corrupción de menores. En otro caso, no cuestiona la legitimidad de la educación a domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores y sin perjuicio de la sanción civil que pueda proceder».

Constata que las Audiencias Provinciales vienen estimando que estos casos no son merecedores de sanción penal. Descartada la sanción penal, acude al derecho de los Estados a fijar los contenidos y formas mínimos de la educación obligatoria, y entre ellos, su carácter escolar, en base a la sentencia dictada por el Ttribunal Europeo de Derechos Humanos de 11 de septiembre de 2006, que resolvió la demanda de Fritz Konrad  vs. Alemania, en favor del derecho Estado alemán de imponer un sistema de escolarización obligatorio. Al hilo de esta sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional español «ordenó a los padres de los demandantes la inmediata escolarización, pese a constar la inexistencia de riesgos y que la educación recibida en casa (los niños hablaban cinco idiomas, recibían clases de música, matemáticas, ciencias y ética) era de gran calidad». La conclusión no pdría ser otra que la que se expresa a continuación.

Pero es evidente que todos miran al legislador: los Defensores del Pueblo, el Tribunal Constitucional y ahora las Fiscalías.

Thomas Spiegler reflexiona por qué las sanciones no consiguen disuadir a los homeschooler alemanes.

Este es el segundo post en el que comento el contenido del artículo de Thomas Spiegler publicado en la revista de investigación,  Theory and Research in Education. El anterior trataba sobre la educación en casa como expresión de una actitud de insumisión civil. En este post incido sobre la parte del artículo en el que desarrolla el efecto que el régimen sancionador alemán sobre la educación en casa está teniendo sobre el movimiento escolarizador alemán. Debido a su semejanza normativa con la del Estado Español, creo que este investigador merece una atención especial.

Por qué las sanciones no tienen efecto disuasorio con respecto a aquellas personas que han decidido educar en casa: un análisis de la educación en casa en Alemania y sus implicaciones con respecto a las políticas de regulación de la educación en casa.Theory and Research in Education, 2009;7;297

Un interesante artículo de Thomas Spiegler que merece una traducción al castellano porque casi coincide con la situación del homeschool en el Estado Español. A falta de una traducción completa intentaré trasladar la consistencia de sus argumentos en un resumen del artículo, en lo que más tiene de aplicación a la situación legal del Estado Español en este tema.

La legislación alemana prevé el siguiente conjunto de sanciones:

1. La educación en casa se entiende como una infracción a las leyes de educación

2. Esto se considera en todos los estados como una infracción administrativa que está sancionada con multas de miles de euros

3. Las autoridades locales pueden obtener el apoyo de la policía para llevar a los menores absentistas a la escuela.

4. La puesta en práctica de la coercibilidad derivada de las leyes que sancionan la escolarización obligatoria puede dar lugar a que si los padres de modo consciente y reiterado se niegan a escolarizar a sus hijos e hijas, la autoridad judicial competente podría retirar parcial o totalmente la custodia de los padres.

5. Además, en seis de los estados se considera un ilícito penal que podría conllevar penas de hasta 6 meses de prisión o multas de 180 veces los ingresos salariales diarios.

DE POR QUÉ LAS SANCIONES NO CONSIGUEN DISUADIR A QUIENES DECIDEN EDUCAR EN CASA

Todas las sanciones mencionadas se han aplicado de un modo u otro en los últimos diez años para intentar disuadir a los padres que se inclinan por educar en casa o, en su caso, que se avengan a escolarizar a sus hijos e hijas. Así se ha conseguido evitar el crecimiento del movimiento desescolarizador en Alemania. Este movimiento es muy pequeño comparado con otros paises y la razón está en las sanciones.

Desde el punto de vista sociológico, se puede considerar a la desescolarización como un comportamiento de desviación de la norma, sin embargo la reacción de la Administración ante el ilícito no es homogénea.

1. El repertorio de sanciones es limitado

Esto es así en todos los supuestos dentro de un Estado de Derecho, y a esto se une que  la ley debe respetar el principio de la PROPORCIONALIDAD. Este es un criterio indeterminado, pero hay razones para creer que algunas de las sanciones que  la ley alemana prevé para los supuestos de educación en casa no respetan este principio con la extensión que cabría esperar. Sin embargo como resultan de aplicación sólo tras haber seguido un procedimiento complicado y llego de obstáculos, las sanciones resultan hasta certo punto predictibles y controlables.

2. Las sanciones sólo se aplican parcialmente

Las sanciones no han sido aplicadas en todos los casos, y las autoridades no hacen uso de todas las posibilidades sancionadores con las que cuentan. Algunos de los procesos duran años, algunas de las familias no son detectadas por las autoridades, otras consiguen un estatus de aceptación tácita por parte de las autoridades, y otras, sin embargo son multadas y amenazadas con la retirada de la patria potestad.

Hay condenas, pero las familias  apelan contra esas decisiones judiciales y siguen educando en casa hasta que llega a la sentencia final. No es fácil saber cómo podría desenvolverse un caso si llevara ante los tribunales, así que en gran medida la decisión de intervenir o no depende en gran media de las propias autoridades locales.

Esto lleva al problema de plantearnos por qué la ley no se aplica por igual en todos los supuestos. Es obvio en el caso de aquellas familias que consiguen escapar al control del Estado, o bien que consiguen evitar ser  denunciados por quien llega a conocer las circunstancias del menor. Pero en general es sencillo para el Estado conocer a aquellos menores que han llegado a la edad escolar. En estos supuestos algunas veces las familias que educan en casa son «toleradas» sin que se proceda a ningún modo de intervención, incluso después de haber sido multadas. Y en ambos casos las circunstancias difieren del modo en el que se tramitan otras infracciones administrativas.

El hecho de que las autoridades administrativas que podrían actuar no lo hagan demuestra que no consideran a las multas y sanciones el modo correcto para hacer frente a la situación, o que hasta cierto punto comprenden la motivación de esos padres y se identifican con ellos. Existen ejemplos de este tipo dentro del movimiento desescolarizador alemán. Una madre declaró que tras varias derrotas judiciales, la autoridad administrativa del Lander le promedió de modo confidencial que no iba a imponer sanción alguna sobre su familia en el futuro. Incluso los supuestos más empecinados de familias que se niegan a escolarizar a pesar de las amenazas y las sanciones consiguen  aun así  la inhibición de las autoridades. Da la sensación de que la idea de imponer cuantiosas multas y sentencias de privación de libertad a los responsables de las familias que educan en casa no tienen una aceptación mayor que el homeschool en sí.

La educación en casa como supuesto de desobediencia civil

En este artículo Thomas Spiegler, analiza entre otros muchos elementos legales, aquellos aspectos que definen al homeschool como un acto de desobediencia civil. El artículo se denomina «Por qué las sanciones no tienen efecto disuasorio con respecto a aquellas personas que han decidido educar en casa: un análisis de la educación en casa en Alemania y sus implicaciones con respecto a las políticas de regulación de la educación en casa» y ha sido publicado por la revista de investigación  Theory and Research in Education, 2009;7;297.

La educación en casa como un supuesto de desobediencia civil

El concepto de desobediencia civil de John Rawls (Teoría de la Justicia)  se define como «un acto público, no violento, consciente y político contrario a la ley, normalmente dirigido a provocar un cambio en la ley o las políticas gubernamentales». Rawls circunscribe su análisis  a aquellos supuestos de desobediencia civil que se producen en sociedades democráticas, en las que, aún a´si, se producen algunos supuestos de injusticia.

(Se podría definir la desobediencia civil como un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de este modo apelamos al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y declaramos que, según nuestra opinión, los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales, no están siendo respetados.)[Nota 2]

La mayoría de los supuestos de educación en casa en Alemania cumplen con los criterios de esta definición. Al educar a sus hijos e hijas en casa estos padres rechazan las leyes que rigen la escolarización obligatoria. Son conscientes de las posibles  consecuencia de este acto, pero hasta cierto punto aceptan la situación. Su desobediencia se limita a la escolarización: no ponen en cuestión el sistema jurídico en su conjunto ni otras obligaciones cívicas, que sí cumplen.

Recurren a razones de conciencia, reivindican un derecho de los padres a educar a sus hijos e hijas basado en la propia Constitución alemana, o apelan a los derechos de los menores citando Tratados Internacionales. Actúan sin violencia contra los representantes del sistema escolar, o las autoridades de la Administración, o del sistema judicial. Y aunque esta desobediencia no tenga su reflejo en las calles, es pública en muchas ocasiones. Muchas familias que educan en casa no tratan de ocultar sus circunstancias frente a las autoridades, y en muchas ocasiones los medios de comunicación les prestan una especial atención, cuando los casos llegan ante instancias judiciales.

Técnicas de neutralización

Las personas que incurren en un comportamiento que la sociedad considera ilícito utilizan diferentes argumentos para justificar ante sí mismos ese comportamiento. Dentro de la sociología penal estos argumentos se denominan técnicas de neutralización. La necesidad de neutralización sólo se produce si la persona en cuestión tiene una tendencia hacia la aceptación social. Podría afirmarse que esto es así en la mayoría de los casos de los padres que educan en casa. Ademas esta actividad tiene lugar durante un largo espacio de tiempo, haciendo que la contradicción entre la desviación de la norma y el deseo de aceptación se hace evidente. Una madre describía así esta contradicción: «Digo a mis hijos que no crucen la calle con el semáforo en rojo, y, sin embargo no les llevo a la escuela, con lo que me pongo fuera de la ley. Es muy complicado».

Skytes y Matza (1957) fueron los primeros en analizar las técnicas de neutralización como parte de la teoría de la penal, que se resumen en cinco: (1) negación de la responsabilidad, (2) negación del daño causado, (3) negación de la víctima, (4) condena de los que les condenan y (5) apelación a valores más elevados.

Los padres que educan en casa en Alemania utilizan estrategias semejantes para minimizar su propio conflicto.  Las estrategias responden a las expresadas por Skytes y Maza:

1. Afirman que la normativa sobre escolarización obligatoria es contradictoria con la propia Constitución Alemana y que educar en casa es un derecho de los padres.

2. Apelan a valores más elevados como Dios, el bienestar del menor o los derechos humanos.

3. Transfieren la responsabilidad a la escuela, afirmando que ha fracasado en cumplir con su cometido.

4. Niegan que su comportamiento cause daño alguno o que nadie pueda quejarse de él, ya que lo interpretan como un medio para el desarrollo social.

5. Muchos de los padres que educan en casa se consideran a sí mismos luchadores por la libertad o pioneros en un progreso social. Se ven como innovadores que no tienen más remedio que resistir, mientras luchan por el establecimiento de un bien común.

Estos métodos de neutralización son reforzados por el hecho de que la educación en casa es legal en muchos de los países desarrollados. Como resultado,  quienes educan en casa no consideran su comportamiento como algo ilícito, sino que se considera que es la ley alemana la que carece de legitimidad.

La petición de Catherina Groeneveld al Parlamento Europeo

He conocido la existencia de este interesante caso a través del blog de Ipe Mis hijos mi oro

El post de Ipe conduce directamente a la fuente del asunto ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.

El caso se refiere a una ciudadana irlandesa que casada con un ingeniero aeronáutico sudafricano debe moverse por diferentes estados y cambiar frecuentemente de residencia. Sin embargo su finalidad es preparar a sus hijos para superar los exámenes dentro del sistema educativo irlandés, y a pesar de estar en el momento de la petición residiendo en Alemania, considera que la escolarización de sus hijos contrariamente a la función educativa de la escuela de avanzar a estos jóvenes en sus conocimientos , iba a suponer un retraso en su desarrollo académico. Creo que es pertinente la reproducción del documento en su totalidad por su brevedad, concisión y claridad. Sigue leyendo

Una encuesta tras el caso Bauer en Alemania

El diario alemán Spiegel online, en su sección FORUM, publicó en septiembre de 2006 una encuesta en la que se recababa la opinión de los lectores respecto al homeschool. Las cuestiones sobre las que se podía expresar el voto eran estas:

Lernen in Heimarbeit

Soll es Eltern gestattet sein, ihre Kinder zu Haus unterrichten zu lassen?

Ja, wenn die Qualität des Unterrichtes gewährleistet ist, schließlich stellt dies in anderen Ländern auch kein Problem dar. 38895

35,83%
Ja, Religionsfreiheit muss gewährleistet sein. 6535

6,02%
Nein, nur die allgemeine Schulpflicht garantiert gleiche Bildungschancen und soziale Erfahrungen für alle. 33313

30,69%
Nein, keine Sonderrechte für Sekten. 29809

27,46%
Gesamtbeteiligung 108552


Han participado un total de 108.552 personas en la votación que arroja estos resultados:

Sí, si se garantiza la calidad de la enseñanza, teniendo además en cuenta que no es un problema en otros países. 38.895 votos que suponen un 35,83%.

Sí, se debe garantizar la libertad religiosa. 6.535 votos que suponen un 6,02%

No, Sólo el sistema escolar garantiza la igualdad de oportunidades educativas y de experiencias sociales para todos. 33.313 votos que suponen un 30,69%

No, no deben existir diferencias para los diferentes cultos o sectas. 29.809 votos que suponen un 27,46%.

Es interesante la llamada a la situación de otros países y el reconocimiento de que no supone un problema en países del propio entorno alemán, y el hecho de que sea precisamente esta opción la más votada. Aunque la suma de las negativas supera la del acumulado de las respuestas positivas. De modo que, por distintas razones se muestran contrarios al homeschool un 58,15%, mientras que, por el contrario, se muestran favorables a su admisión un 41,85%, casi 18 puntos por debajo, una sustancial diferencia.
La encuesta se realizó con ocasión del periplo judicial de la familia Bauer, familia de fe evangélica que se niega a escolarizar a sus 9 hijos, y que durante más de 5 años mantiene un pulso legal con el gobierno alemán. Una primera sentencia de la Corte Administrativa les absolvía de una multa impuesta por la autoridad educativa, sentencia que fué recurrida por la fiscalía y que llevó al fallo dictado por el Tribunal de Apelación de Frankfurt el 29 de Julio de 2004 que sostiene que Michael y Sigrid Bauer no pueden educar a sus hijos en casa por razones de objeción de conciencia religiosa. Los Bauer mantienen que ciertas asignaturas que se imparten en las escuelas estatales son incompatibles con su fe. La familia llevó el caso ante el Tribunal Constitucional en Karlsruhe, que ya en 2006 rechazó el recurso quedando así abierta la posibilidad de acudir en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El caso se suma al de Konrad, sobre el que ya recayó fallo del citado alto Tribunal Europeo que avala las tesis del Gobierno Alemán sobre la escolarización obligatoria y de que ésta no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos en el hogar.

El Relator de la ONU y su informe sobre Alemania

Vuelvo al informe del Relator de la ONU para el derecho a la educación Vernor Muñoz, en su adenda «Mission to Germany».
Ya lo mencioné en su momento, pero he encontrado la referencia al informe en castellano y estos son los datos:
NACIONES UNIDAS
Asamblea General
Distr. GENERAL
A/HRC/4/29/add.3
ESPAÑOL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Cuarto período de sesiones
APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 60/251 DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE 15 DE MARZO DE 2006, TITULADA «CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS»
Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación. Vernon Muñoz
Adición MISIÓN A ALEMANIA (13 a 21 de febrero de 2006)

El informe es amplio y merece gran atención, ya que cubre todos los aspectos del sistema educativo alemán. A efectos del desarrollo de esta investigación me centro en lo que el Relator ha encontrado en Alemania en lo que se refiere a la política de este país frente al Homeschool, que como sabemos es la más restrictiva de entre todos los miembros de la unión Europea.
Adjunto copia literal del informe en inglés. Esta parte es la traducción libre que realizo, ya que sólo el resumen del informe es en castellano, el informe anexo al resumen se distribuye sólo en inglés.

62. Según los informes recibidos se deduce que en algún Lander, se entiende educación exclusivamente como escolarización. A pesar de que el Relator Especial es un gran defensor de la educación obligatoria, pública y gratuita, debe hacerse destacar que la educación no puede reducirse a la mera escolarización y que los procesos educativo deben reforzarse para asegurarse de que siempre sirvan principalmente al interés del menor. Los métodos de educación a distancia y la educación en casa representan opciones válidas que podrían desarrollarse en ciertas circunstancias, teniendo en cuenta que los padres tienen el derecho de eligir el tipo de educación que consideran más apropiado para sus hijos, tal y como establece el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La promoción y el desarrollo de un sistema público de educación sufragada por el poder público no debe acarrear la supresión de formas educativas que no requieren asistencia a un centro educativo. En este contexto, el Relator Especial ha recibido quejas acerca de amenazas de retirar la patria potestad a aquellos padres que hayan elegido métodos de educación en casa para sus hijos.
En el apartado en el que recoge sus recomendaciones, el 93, g expresa de este modo su sentir sobre esta cuestión:
93 (g) Deben adoptarse las medidas necesarias para asegurarse de que el sistema de educación en el casa sea adecuadamente supervisado por el Estado, garantizando así el derecho de los padres para emplear este sistema educativo cuando la consideren necesario y apropiado, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

El art. 13 del El Pacto Internacional para los derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su art. 13 que:

«La educación primaria será obligatoria y gratuita para todos»

«Los Estados firmantes del presente Pacto asumen el respeto a la libertad de los padres de ….elegir para sus hijos escuelas distintas de las establecidas por la Administración Pública, que se ajustarán a los estándares mínimos educativos que haya fijado el Estado, y garantizar la educación moral y religiosa de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones.


62. According to reports received, it is possible that, in some Lander, education is undestood exclusively to mean school attendance. Even though the Special Rapporteur is a strong advocate of public, free and compulsory education, it should be noted that education may not be reduced to mere school attendance and that educational processes should be strengthened to ensure that they always and primarily serve the best interest of the child. Distance learning methods and homeschool represent valid options which could be developed in certain corcumstances, bearing in mind that parents have the right to choose the appropiate type of education for their children, as stipulated in article 13 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. The promotion and development of a system of public, government-funded education should not entail the suppression of forms of education that do no require attendance at a school. In this context, the Special Rapporteur received complains about threats to withdraw the parental rights of parents who chose to home-schooling methods for their children.

93.(g) That the neccessary measures should be adopted to ensure that the home schooling system is properly supervised by the State, thereby upholding the right of parents to employ this form os education when necessary and appropriate, bearing in mind the best interest of the child.
Article 13 International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.

“Primary education shall be compulsory and available free for all.”

“The States parties to the present Covenant undertake to have respect for the liberty of parents … to choose for their children schools, other than those established by the public authorities, which conform to such minimum educational standards as may be laid down or approved by the State and to ensure the religious and moral education of their children in conformity with their own convictions.»

La Sentencia Konrad: Segunda Instancia

El 18 de junio de 2002, el Tribunal de Apelación de Baden Wuttemberg rechazó el recurso presentado por los demandantes en primera instancia. El razonamiento descansaba en el razonamiento siguiente: Aunque el derecho los padres de los demandantes a educar a sus hijos incluyera la educación religiosa, no estaban legitimados por Ley Básica (Constitucional) para educarlos en exclusiva, el derecho del Estado concurre con el de los padres. Y he aquí la base de todos los razonamientos en los que se basa toda la sentencia: El punto decisivo no es si la educación en el hogar es de igual calidad a la escolar, sino que la educación obligatoria exige que niños y niñas de diferente procedencia concurran en la escuela.
La escuela representa a la sociedad y está en el interés de los niños el integrarse en la sociedad. Los padres no pueden obtener la exención para asistir a la escuela porque estén en desacuerdo con alguna asignatura del programa escolar, tampoco el derecho a la educación de los padres abarca la posibilidad de privar a sus hijos de esa experiencia. Los padres pueden exigir al Estado para que intervenga y evite el maltrato de niños niños a manos de otros, e incluso que tome las medida necesarias para evitar influencia religiosas que sus padres rechazan. La obligación de neutralidad del Estado garantiza ese derecho.
En el año 2003 tanto el tribunal Administrativo federal, como el tribunal Federal Constitucional rechazaron los recursos de los demandantes.
En el caso del Tribunal Constitucional en base a que el asunto ya había sido resuelto en instancias previas. En concreto se establecía que las sentencias de los Tribunales Administrativos no habían vulnerado el derecho de los padres a educar a ssa hijos, ni tampoco su libertad religiosa.
El equilibrio entre los derechos de los padres de una parte y la obligación del Esado de otra no imponía la necesidad de eximir a los niños de la escolarización obligatoria y como siempe se impone el argumento de que el Tribunal Administrativo Federal incidió en el hecho de que la obligación del Estado de proporcionar educación no se refería a la adquisición de conocimientos únicamente sino que incluye la eduación de ciudadanos responsables que participan en una sociedad democrática y plural.
La adquisición de competencias sociales para tratar con otras personas que mantienen puntos de vista diferentes y el mantener opiniones que difieren de la mayoría sólo puede obtenerse con el aprendizaje que deriva del contacto social
El Tribunal Constitucional consideró que la injerencia en los derechos fundamentos de los demandantes era proporcionado dado el interés general de la sociedad de evitar la emergencia de sociedades paralelas basadas en convicciones filosóficas minoritarias. La sociedad tiene interés en integrar a las minorías.
El Tribunal Constitucional, en resumen considera la intervención del Estado razonable ya que los padres aún tienen la posibilidad de educar a sus hijos por sí mismos cuando los niños se encuentran fuera de la escuela, y que la escuela estaba obligada a considerar y respetar las creencias religiosas disidentes.

El fallo de la sentencia del TEDH en el caso KONRAD

Los demandantes basan su recurso en los artículos 6 (Derecho a un proceso equitativo) y 9 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) del Convenio de 1959, además del artículo 2 (Derecho a la instrucción) del Protocolo adicional al Convenio contra la negativa a permitirles educar a sus hijos en casa en conformidad con sus creencias religiosas y las consecutivas decisiones de los tribunales alemanes que han respaldado esta negativa. Todo ello en relación con el art. 14 del mismo Convenio (Prohibición de discriminación).FUNDAMENTO JURIDICO

El recurso se centra en la vulneración del art. 2 del protocolo 1 del Convenio que establece en su literal: «Derecho a la instrucción.
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas»

Según los recurrentes la escolarización de sus hijos pondría en peligro su educación religiosa, que ellos, en calidad de padres, asumen como una obligación derivada de la Biblia. La laicidad del sistema educativo estatal impide que puedan educarse según sus creencias religiosas, ya que no existe escuela privada alguna que corresponda ala minoría religiosa a la que pertenecen.
En último término apelan al segundo apartado del artículo 2 del protocolo de París que exige al Estado la obligación de respetar ese derecho de los padres a educar según sus propias creencias religiosas.
El Tribunal se hace eco de la falta de consenso entre los países europeos firmantes del Convenio en cuanto a lo que entienden por educación obligatoria. Mientras que algunos países permiten la educación en el hogar, otros exigen la escolarización obligatoria en escuelas estatales o privadas.
El tribunal europeo coincide con las instancias germanas en la afirmación de que no sólo es la adquisición de conocimientos la finalidad de la institución educativa, sino que la educación como primera experiencia integradora del infante es la finalidad primordial de todo el sistema educativo. Y este objetivo integrador en sociedad es el que no puede lograrse de igual modo a través de la educación en el hogar, aunque sí pudiera por ese sistema conseguir una adquisición de conocimiento equiparable a la escuela regular.
Así como el Tribunal Federal consideró de excepcional importancia el interés general de la sociedad de evitar sociedades paralelas basadas en concepciones filosóficas distintas, y la importancia de integrar a las minorías en la sociedad, así el Tribunal Europeo incide en que esta interpretación en concorde con su propia Jurisprudencia y con la importancia del pluralismo par la democracia.
En último término destaca el Tribunal Europeo la constatación que realiza el Tribunal Federal en cuanto a la no vulneración del derecho de los padres a educar a sus hijos, fuera de la escuela y durante los fines de semana. La educación obligatoria no priva a los padres de su derecho a «ejercitar las funciones parentales propias de educador, o de guiar a sus hijos por el sendero de sus propias convicciones religiosas y filosóficas».
En consecuencia se rechaza por infundada la demanda basada en la infracción de este art. 2 del protocolo de París.

El caso Konrad en Alemania

Un recorrido europeo por los casos que han sido dirimidos ante este Tribunal nos lleva a la conclusión de que no han entrado a analizar el tema de la educación en casa, o desescolarización voluntaria hasta fechas muy recientes, a pesar de que el derecho a instrucción se recogió ya en el protocolo 1 (Paris), en su tículo 2, en 1952. En septiembre de 2006 se publicó la sentencia del caso Konrad, que fue presentado al Tribunal en Noviembre de 2003. El caso fue estudiado por la Quinta Sección del Tribunal en el expediente nº. 35504/03 interpuesto por Fritz KONRAD y otros contra Alemania.
Contenido de la sentencia:
1. Los hechos o relato fáctico del caso
Los demandantes son los Konrad y sus dos hijos que pertenecen a una Comunidad Cristiana, que han decidido educar a sus hijos en casa con el programa de la «Philadelphia School», una institución basada en Siegen que no está reconocida como escuela privada por el Estado alemán.
Los padres solicitaron autorización en agosto de 2000 para que sus hijos quedaran exentos de la escolarización obligatoria sin conseguirlo.
Recurrieron a el Tribunal Administrativo de Freiburg contra la decisión administrativa que en julio de 2001 también dicto sentencia en su contra. En esta sentencia el tribunal defiende que es necesaria la escolarización para que los menores puedan adquirir competencias sociales, y por otro lado, que el derecho de los padres a educar a sus hijos no queda mermado, ya que pueden hacerlo antes y después de la escuela y durante los fines de semana.
En junio de 2002 el Tribunal de Apelación Administrativo de Baden Wurttemberg rechazó la apelación en base a que el derecho de los padres a educar a sus hijos no puede llegar a permitirles privar a sus del contacto con otros niños, ya que la escuela representa a la sociedad, y es el interés de sus hijos pertenecer a la sociedad.
En cuanto a la libertad religiosa niegan que exista tal discriminación ya que al ser una escuela laica no ejerce discriminación alguna de los niños y niñas por razón de su credo religioso.
El recurso ante el Tribunal Administrativo Federal y el Tribunal Federal Constitucional, en enero y abril de 2003 respectivamente rechazaron los respectivos recursos alegando que las instancias anteriores habían resuelto satisfactoriamente todos los motivos de recurso, y que éstas no habían vulnerado ni el derecho de los padres a educar a sus hijos ni la libertad religiosa que la Ley Básica les reconoce.
En resumen, el Tribunal Constitucional Federal defiende que los derechos de los recurrentes de un lado y de otro la obligación del Estado de proporcionar educación escolar no exige exención a la escolarización obligatoria. Y la base es que la obligación del Estado de garantizar la escolarización de los menores no se refiere solamente a la adquisición de conocimientos, sino a la educación que ha de proporcionarse a ciudadanos responsables que han de participar en una sociedad democrática y plural.
En cuanto a la ley aplicable la Constitución del Land de Baden Wurttemberg en su art. 14 establece que «La asistencia a la escuela es obligatoria». A su vez el art. 72 recoge la escolarización obligatoria en estos términos:
Ap.1 «La asistencia escolar obligatoria se aplica todos los niños y jóvenes que tengan residencia permanente en el Land de Baden Wurttemberg».
Ap.4 «Los alumnos están obligados a asistir a una escuela alemana. La autoridad de inspección educati va decidirá sobre los supuestos de exención».

Naciones Unidas: misión Alemania

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha publicado el 9 de marzo de 2007 un informe sobre la aplicación de la su Resolución 60/231 de 15 de marzo de 2006 del «Human Rights Council»El relator especial para Alemania Vernor Muñoz ha publicado sus conclusiones en el anexo «MISSION TO GERMANY» . En este informe que cuenta con cuatro apartados y un quinto con las recomendaciones, se relatan los desafíos que presenta la educación. Entre estos desafíos, el Relator informa sobre la educación de los niños y niñas de extracción social migratoria, sobre la educación de niños y niñas con discapacidades, la educación pre escolar, y no se olvida de la educación en el hogar.
En concreto, en su apartado 62 el Relator expresa que: «Según los informes recibidos, es posible que en algunos Länder, se entiende por educación única y exclusivamente la escolarización, o asistencia a la escuela. A pesar de que el Relator especial aboga con firmeza a a favor de la educación pública, gratuita y obligatoria, debe resaltarse que la educación no puede reducirse a la mera asistencia a la escuela, y que los procesos educativos deben reforzarse para garantizar que siempre sirvan al interés primordial del menor.
Los métodos de educación a distancia y la educación en el hogar representan opciones válidas que deberán desarrollarse en ciertas circunstancias, teniendo en cuenta que los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que consideran más apropiado para sus hijos, como estipula el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La promoción y el desarrollo de un sistema educativo público y financiado por el Estado, no debe suponer la prohibición de formas de educación que no requieran asistencia a la escuela. en este contexto, el Relator Especial ha recibido denuncias sobre las amenazas de retirada de los derechos derivados de la patria potestad dirigidas contra aquellos padres que han elegido la educación en el hogar como método de educar a sus hijos».

En sus recomendaciones el Relator vuelve al tema de la educación en casa y en el apartado (g) de la recomendación 93 establece que «Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar que el sistema de educación en el hogar se vea adecuadamente supervisado por el Estado, respetando el derecho de los padres a aplicar este sistema educativo cuando sea necesario y apropiado, teniendo en cuenta el interés del menor»


Alemania: Stúcher, Bartmann y Tilmann Holsen

El panorama de la educación en casa en Alemania se ha visto marcado a lo largo de los últimos años del siglo XX por tres casos que reflejan la variedad de situaciones que dan lugar a que los padres se decanten por esta alternativa a la educación oficial.
Como ya hemos indicado en las dos entradas previas, la educación infantil es obligatoria en Alemania desde los 6 y durante al menos 9 años. No existe el derecho a educar en casa reconocido en ley alguna, y lo es todos los Länder, sin excepción alguna. Es en principio una contravención de la ley sobre la escolarización de tipo administrativo y trae como consecuencia una sanción pecuniaria, que puede ascender a varios miles de euros. La administración local puede también recabar el apoyo de la policía local para que lleven a los niños absentistas de vuelta a la escuela. Y es esta misma normativa que servía para luchar contra el absentismo escolar la que se está utilizando en los supuestos de educación en casa.
Así, si los padres voluntariamente se niegan a escolarizar a sus hijos, el juez o Tribunal competente puede de modo total o parcial retirarles la patria potestad. Además en 6 estados, además es posible considerarlos como ilícitos penales y castigar esta conducta con penas de privación de libertad que pueden llegar a los 6 meses de prisión.
Teniendo en cuenta esta situación, veamos el recorrido de tres de los casos más notables en la historia jurídica del homeschool en Alemania según datos proporcionados en el artículo de thomas Spiegler «Home education in Germany: An overview of the contemporary situation»1. Helmut Stücher, se decidió a educar a sus hijos en casa, por considerar que los contenidos de la escuela estatal eran incompatibles con sus creencias religiosas y sus valores morales. Sobre todo criticaba la educación sexual, la enseñanza de la teoría de la evolución y el anti-autoritarismo. (Objeciones semejantes a las que hoy en día mueven a los miembros de Las Doce Tribus a no escolarizar a sus hijos, como hemos anteriormente).
Varios años de batallas legales que incluyeron multas, pérdida de la custodia y hasta una pena de prisión de 5 días, no evitó que continuara enseñando en casa a sus 11 hijos además de algunos niños de la zona. No recuperaron los padres la plena custodia de los hijos hasta 1989. Hoy en día es el líder de la «Escuela de Philadelphia» en Siegen. Aunque su objetivo tiene más que ver con la creación de pequeñas escuelas cristianas que con la educación en casa o homeschool.

2. Bartmann. En 1985, Bartmann y su esposa, ambos profesores, se negaron a escolarizar a su hijo, que según sus propias palabras no quería acudir. El padre, que era un gran defensor de los derechos de los niños, consideraba que, cada persona tiene su dignidad, y que los padres no podían ignorar la declaración de intención de su hijo. La batalla legal que se siguió de este hecho duró varios años con innumerables multas, que culminaron en un recurso de inconstitucionalidad presentado por los padres y que fue rechazada por el Tribunal Constitucional. Mientras tanto los padres contrataron a un tutor para que educara a su hijo, y su segundo hijo, que voluntariamente así lo expresó fue escolarizado.
Finalmente la familia, con el fin de evitar la creciente persecución, se instaló en Austria, donde la educación en casa está permitida. A pesar de ello Bartmann fue sentenciado a 10 días de arresto por impago de multas.

3. Tilmann Holsten tenía 9 años en 1987 y acudía ala escuela en su Bavaria natal. educado en una familia de músicos, en un ambiente liberal, comenzó a sufrir dolores físicos al salir de clase. Sus padres acudieron a la escuela en varias ocasiones preocupados por este hecho, pero no llegaron a ninguna solución al problema. Tras otra experiencia negativa, Tilmann manifestó su negativa a volver a la escuela. los padres le apoyaron y diseñaron un plan, que consistía en conseguir un certificado médico. Seis meses después fueron multados, y ese fue el inicio de una larga batalla legal. La Administración pidió la retirada de la patria potestad, aunque durante este tiempo el niño aceptó diversas ofertas educativas alternativas hasta que pasó el examen de entrada del insitiuto al que siempre quiso acudir. De manera insospechada el Tribunal les absolvió por las multas pendientes y no hubo recurso de la Fiscalía, aunque así fue anunciado.

El home school en Alemania

Quizás sea Alemania el estado de la unión Europea que junto con España no admiten el derecho a educar en casa en su legislación.
La asociación HSLDA se hizo eco de un caso que en enero de 2005 ocurrió en el Noroeste de Alemania, en Paderborn Country: la asociación recoge parte del informe incoado por la autoridad educativa que conoció el asunto:
Heinz Kohler, el director de educación del County, rechazó las creencias de las familias al afirmar que, «Vosotros y vuestros hijos no vivís aislados en alguna isla remota, sino en un ambiente que se impone dentro y fuera de las exigencias curriculares, en el que tendréis que aceptar que vuestra visión del mundo se verá afectada». El Sr. kolher añadió que la educación en casa no es admisible ya que «los niños no pueden ser aislados del mundo exterior. En estos casos, el derecho de los padres a educar personalmente a los hijos impediría que estos se desarrollaran y crecieran para convertirse en individuos responsables dentro de la sociedad».
En Alemania, como en España, la Constitución de República Federal presenta un conflicto entre el derecho de los padres y el derecho del Estado, y esa contradicción es la razón de los diferentes casos que se han ido produciendo ante los tribunales (véase Avenarius, 2000:435,448). La libertad de religión y conciencia están reflejadas en el art. 4 pf.1. Según el art. 6 pf.2, la educación y el cuidado de los hijos son derechos naturales de los padres. Constituyen una obligación para los padres. pero se añade que el estado (la sociedad) tienen la función de velar por el cumplimiento de esta obligación de los padres.
Debe añadirse que en alemán, el término Erziehung, que es el que parece en este párrafo, y que aquí se traduce por educación, se centra en el sentido de «criar». Incluye la formación del carácter y la transmisión de valores, pero no se identifica con enseñanza.

Las Doce Tribus en Baviera

En Alemania, el grupo Las Doce Tribus, tras años de enfrentamiento con el Ministerio de Educación bávaro, que se derivó en 160 mil euros en multas, además de dos semanas de pena de cárcel para uno de los progenitores, ha llegado a un acuerdo con la administración educativa. Según el acuerdo al que han llegado en agosto de 2006, los menores podrán se escolarizados en un centro fuera del sistema educativo general. Este centro contará con profesores elegidos por el grupo, pero contará con la supervisión de la administración alemana. Son 32 niños que recibirán una educación distinta a la que se proporciona en el sistema de educación estatal, y que excluye la teoría de la evolución y la educación sexual.
El acuerdo tiene validez para un año, tras el cual podrá ser revisado, y las inspecciones de educación tienen libertad para controlar el cumplimiento del acuerdo, visitando la escuela tantas veces como consideren necesario.
Alemania no admite la posibilidad de la no escolarización de los menores en edad obligatoria, y es veligerante con la práctica del homeschooling.