El TSJ de Neuquén, Argentina, por vía civil, como el TC español

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El Tribunal Superior de Justicia le exigió a una madre garantizar la escolarización de su hija de 7 años. La niña debió abandonar la escuela primaria porque su madre estaba en desacuerdo con la educación formal. Oscar Massei argumentó en su fallo, la importancia de resguardar el interés superior de la niña.

Una niña de 7 años dejó de asistir a la escuela primaria. Su madre argumentó ante las autoridades educativas que no acordaba con la educación formal y pidió oficialmente que se retirara del sistema a su hija.

La progenitora había solicitado al Consejo Provincial de Educación, la baja del sistema educativo cuando la niña estaba en primer grado, manifestando que ella se haría cargo de educar a su hija fuera del sistema formal.

Por la intervención de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el caso llegó al Máximo Tribunal. La titular del Juzgado de Familia N°4 rechazó in limine la acción deducida por la Defensoría, por considerar la cuestión no justiciable. La Cámara de Apelaciones de Neuquén, confirmó el rechazo de la acción.

En un fallo de los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon, la Sala Civil hizo lugar a una acción de amparo y remarcó que «cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones».

El fallo de la Sala Civil, mediante el voto principal de Massei y la adhesión de Kohon, consideró la necesidad de expedirse sobre el caso concreto y dar una respuesta al planteo de la Defensoría, teniendo en cuenta que lo que estaba en juego era «el interés superior del niño». Por esa razón, además de condenar a la madre, se encomendó también que Consejo Provincial de Educación a que «en el menor plazo posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña», que «la inscriba en la escuela primaria que corresponda» y que «brinde acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo a la niña y su familia a través de un equipo interdisciplinario especializado».

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Desde el 17 de septiembre de 2014, una niña de 7 años y medio dejó de asistir a la escuela primaria. La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes interpuso una acción de amparo en contra de la decisión de la madre, pero no tuvo éxito en primera ni en segunda instancia. Fue la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia la que hizo lugar al recurso, declaró nulas las sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y del Juzgado de Familia 4 y condenó a la madre a «garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija».

Neuquén.- Su madre no estaba de acuerdo con el nivel que tenía el sistema educativo ni con la educación formal. Por eso decidió retirar a su hija, de 7 años, de la escuela.

La singular historia comenzó a fines de septiembre de 2014, cuando la mujer planteó los argumentos a las autoridades educativas. Al enterarse del caso, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente presentó un recurso de amparo en contra de la decisión de la madre, pero no tuvo éxito en primera ni en segunda instancia, aunque finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén falló a favor de la escolaridad de la menor.

Con la sentencia de los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon, la Sala Civil hizo lugar a la acción de amparo y remarcó que «cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones». A la vez, condenó a la madre a «garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija».

Reveses: Dos fallos judiciales anteriores le habían dado la razón a la polémica madre.

El fallo de la Sala Civil (mediante el voto principal de Massei y la adhesión de Kohon) consideró la necesidad de expedirse sobre el caso concreto y dar una respuesta al planteo de la Defensoría, teniendo en cuenta que lo que estaba en juego era «el interés superior del niño».
Por esa razón, además de condenar a la madre, se encomendó también al Consejo Provincial de Educación a que «en el menor plazo posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña», que «la inscriba en la escuela primaria que corresponda» y que «brinde acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo a la niña y su familia a través de un equipo interdisciplinario especializado».

En el fallo, Massei basa sus fundamentos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 31 establece que «en todas las medidas concernientes a niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

En ese sentido, el magistrado sostiene que en los fallos negativos de dos cámaras al amparo no se hace mención ni consideración alguna al derecho constitucional del interés superior del niño.
También destaca que la Constitución de la Provincia de Neuquén en el artículo 111 establece «el mínimo de enseñanza que el Estado se obliga a dar y los habitantes están obligados a recibir que deberá impartirse en las escuelas oficiales, particulares y en el hogar».

Un importante llamado de atención

Desinterés, mala calidad en la educación y formas casi obsoletas en la transmisión de conocimientos. Los cuestionamientos a los sistemas de educación no son nuevos y los pobres resultados se reflejan en la enorme deserción de estudiantes que hay en las escuelas de la provincia de Neuquén.

El caso de la mujer que no quería que su hija dejara de instruirse por los métodos tradicionales es un llamado de atención para las autoridades y para los responsables de un sistema cada vez más deteriorado.

La petición de Marcel

En Change.org Este es el texto de la petición. Si alguien tuviera más información sería muy útil para conocer mejor el caso.

Porque, con 13 años,  Marcel pide ser escuchado y exige ser tratado como SUJETO y no OBJETO de derecho, a partir de ahora y para siempre.

Porque de la ejecución (mayo 2015) de una sentencia de derecho de Familia (julio 2014) no puede resultar una situación de vulneración de derechos del menor cuyo interés superior debe prevalecer sobre cualquier otro.

Porque en la vista cuya sentencia resultante se ejecutó el 28 de mayo 2015, no se escuchó a  Marcel por no tener 12 años, faltando diez días para que alcanzara dicha edad, en un procedimiento iniciado en 2011

Porque en la sentencia ejecutada es patente la contraposición de criterios entre los de los juzgadores y los de la resolución administrativa de la DGAIA (Generalitat de Catalunya). Para DGAIA (2013) el interés del menor pasa por ser escuchado finalmente siendo restituido el menor con el padre al hacer prevalecer su voluntad de no querer vivir con la madre. Se evidencia el fracaso de la supuesta «terapia reparadora del vínculo materno-filial» aplicada  por técnicos de la Administración (la terapia se convirtió de hecho, según la propia DGIAIA  en «… acción coactiva sin duda perjudicial para el menor que podría representar una vulneración de sus derechos»). Para los juzgadores en cambio DGAIA actuó «… con dejación de sus responsabilidades» y se optó por desestimar la demanda de custodia compartida realizada por el padre y dar todo el poder a la madre sin preguntar al menor. La sentencia consolida la custodia para la madre y exige al menor que viva con el progenitor custodio cuya convivencia él rechaza, retroalimentando el conflcto. ¡A los 13 años no es el momento de forzar la convivencia!

Porque los vínculos emocionales, ya sea entre padres e hijos o en otro tipo de relación, agraden o no a terceras personas, no pueden ser modulados a voluntad ni de jueces, ni fiscales, ni políticos, ni abogados, ni técnicos, a riesgo de ocasionar aún más daño y favorecer la irreversibilidad del vínculo roto o afectado. Menos aún cabe actuar de tal forma desde la coacción, el miedo o el castigo y menos en la adolescencia.  Quizá la Juez no apreció esta circunstancia, priorizando sólo su voluntad de dar un «capón» o aviso a DGAIA (tampoco una condena, porque no era parte), cambiándole la vida a Marcel a quien no quiso escuchar. . 

Porque en definitiva Marcel ha sido tratado como un OBJETO y no como un sujeto de derecho y nadie puede forzar a nadie, ni siquiera el progenitor custodio, a vivir en condiciones penosas e incómodas, mucho menos que vulneren derechos fundamentales.

Familia irlandesa multada y condenada

 

Irish mother gets arrested for home schooling children

 
 
  Tuve la suerte de conocer a Edward O’Neill con ocasión del EPLE que tuvo lugar en Gandía en el verano de 2013., y la suerte de traducir su intervención en el evento en el que explicó la situación de indefensión a la que se han visto abocados, él y su mujer, Monica O’Connor, que pasó tres horas en la cárcel esta pasada semana por infringir la regulación que afecta a la educación en casa en Irlanda.

OConnor-ONeills

Esta familia basa sus argumentos en que la opción de educar en casa es un derecho fundamental recogido en la Constitución irlandesa y están dispuestos a seguir luchando, a pesar del puelso que están llevando con TULSA, la Agencia de protección a la Infancia, que funciona de modo semejante a la Fiscalía de Menores en este país. De hecho, TULSA podría denuniarla de nuevo el año que viene, mientras que su marido tendrá que cumplir condena por el mismo motivo, ya que ambos progenitores han sido denunciados separadamente.

 

Las razones de la denuncia se basan en que la pareja no ha registrado a sus hijos en edad escolar en la escuela local. Por ello, fueron multados con 2000 euros en junio de 2013 y con otros 1300 euros en diciembre de ese mismo año. La sanción económica se convertía , por causa de impago, en una pena de privación de libertad de 10 días, por cada impago. Monica fue puesta en libertad tres horas después de su arresto, por buen comportamiento.

Monica es doula y su marido maestro y han educado en casa a cuatro de sus hijos mayores. Como bien explica O’Connor «Nosotros no pretendemos apelar al tribunal Superior. creemos que eso es lo que quieren que hagamos. tenemos claramente un derecho que deriva de la propia Constitución». Mientras que en Canadá y en los Estados Unidos, se puede basar una defensa directamente en la Costitución, la ley irlandesa no permite este tipo de defensa en los tribunales inferiores.

 

Las leyes que afectan al homeschool han cambiado. Antes de la Welfare Act de 2000, los homeschoolers tenían que notificar a la policía local su intención de no escolarizar explicando las razones para ello. Sin embargo, tras la nueva ley, no basta la simple comunicación y tienen que dirigirse a la Agencia de protección del menor (TULSA), solicitando una valoración de cada uno de los niños que se pretende desescolarizar. Si pasan satisfactoriamente  pueden registrarse. Si no se someten a este procedimiento de valoración deben registrar al niño o niña en su escuela local a la que deberá acudir de modo obligatorio

Jane Donegan miembro de HEN (Irish Home Education Network), cree que el Gobierno está utilizando a esta familia como cabeza de turco para conseguir el registro masivo de las familias que educan en casa en Irlanda. Calcula que un cuarto del total de las familias que educan en casa en Irlanda (que vienen a ser unas 800) no se registran ni han sido valoradas.

Irish mother gets arrested for home schooling children by «Karen Rodgers» karensrodgers

Nuevo Auto favorable a la familia de Soria

Un comentario en la entrada anterior, de mano de una familia de Soria, nos trae a esta buena noticia. El Auto que el juzgado de Soria había dictado a su favor, del que ya habíamos hablado en este blog, y que fue recurrido por el Ministerio Fiscal, ha sido rechazado por la Audiencia Provincial que confirma en todos sus extremos el Auto del Juzgado.

El caso se inició por parte de Fiscalía por vía penal, que fue sobreseído por el Juzgado de Instrucción de Soria. A continuación el Fiscal interpuso una demanda por vía de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia, instando la escolarización del menor. Petición que fue desestimada por un Auto que fue recurrido por Fiscalía y que ahora ha sido rechazado por la Audiencia Provincial. Los argumento, están claramente detallados en la noticia de prensa.

He aquí la notica tal y como ha sido publicada hoy mismo por el Diario de Soria

La Audiencia desestima la petición de escolarizar al menor de la Escuela Libre
  • Argumenta que el menor está matriculado en el sistema de educación a distancia francés

 

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado por elJuzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, por el que se solicitaba que el menor que asiste a la Escuela Libre de Fuentelfresno y está matriculado en el sistema educativo a distancia francés se escolarizara en el sistema español.
Con esta desestimación, que es firme y a la que no cabe recurso, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la resolución dictada el 24 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, en cuyo auto ya desestimó inicialmente la petición de inmediata escolarización del menor, instada por la Fiscalía.
El auto que ahora dicta la Audiencia Provincial confirma esa resolución del Juzgado y viene a avalar la educación que está recibiendo en la actualidad el menor. Un alumno que asiste a la Escuela Libre de Fuentelfresno y, aprovechando que tiene la doble nacionalidad española y francesa, está matriculado en el sistema de educación a distancia de Francia.
El caso se originó en noviembre. La Fiscalía interpuso entonces una denuncia contra los padres como presuntos autores de un delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (artículo 226 del Código Penal) por presuntamente incumplir el deber de garantizar a su hijo una formación educativa oficial. Y en febrero de este año, el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria dictó el sobreseimiento libre en un auto.
Después, la Fiscalía solicitó la «escolarización inmediata» del menor y en marzo el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria desestimó esta petición. Luego vino el recurso que ahora la Audiencia Provincial ha desestimado.
El Ministerio Público pidió la «inmediata escolarización» del menor este curso, porque consideró que existía infracción del artículo 158 del Código Civil, en relación con el 154 del dicho texto legal y la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Y es que expuso que en esta normativa se establece la escolarización española de los niños –obligatoria de seis a 16 años–, alegando además que aunque el menor tenga doble nacionalidad, al residir en España se le debe aplicar la legislación española. El Ministerio Público también expuso que el menor fue matriculado en el sistema de educación a distancia francés «fuera de plazo»: más tarde de la primera denuncia de Fiscalía. Además, señaló que no se acredita que se hayan realizado al alumno los controles académicos franceses periódicos de seguimiento. Por ello, el Ministerio Fiscal consideró que el menor, en realidad, «no está cursando estudios oficiales de ningún tipo ni cumpliendo con la escolarización obligatoria».
Además, solicitó su escolarización para «apartarle de los perjuicios» educativos, sociales y de integración con otros iguales, propios de no acudir a un centro educativo reglado por la administración española, y de no obtener los títulos y grados que certifica el sistema educativo español.
La Audiencia argumenta, en su decisión de desestimar la solicitud de la Fiscalía, que «es cierto que un menor sin escolarizar, sin estar sujeto a un sistema educativo oficial alguno, supone un perjuicio». Pero añade que el supuesto planteado por la Fiscalía «es distinto desde el momento en el que el menor está matriculado» en un centro de educación a distancia de Francia.
Respecto a los perjuicios alegados, expone que «no se han evidenciado cuáles son o pudieran ser».«El hecho de estar matriculado a distancia en el sistema educativo francés no conlleva en este caso aislamiento, falta de amistades o de sociabilidad del menor», apunta la Audiencia, quien recuerda que «sin bien los padres [del menor] han decidido que su hijo no reciba la educación obligatoria, se están preocupando por su educación y su desarrollo, pues el menor acude a actividades extraescolares participando en ellas junto a otros niños de su edad».
También apunta que al faltar sólo un mes para finalizar el curso, «podría ser contraproducente» iniciar ahora la escolarización «inmediata» del menor.

Abuso institucional sobre los menores en el Estado Español

Este informe puede servir para proteger a los menores de ser interrogados en solitario en procedimientos de Jurisdicción Voluntaria por desescolarización.
En el informe denominado «Infancia y justicia: una cuestión de derechos«, a partir de la página 55, se analiza la situación de los menores ante la justicia española.
Portada del informe de Save The Children
Save the Children asegura que la justicia española no garantiza los derechos de los niños.

La Administración de Justicia en España no está adaptada a las necesidades de los niños y no garantiza adecuadamente sus derechos.

Esta es la contundente conclusión del informe ‘Infancia y justicia: una cuestión de derechos’, presentado este lunes por la organización Save the Children y donde, a la luz de las normas internacionales de derechos humanos y de los estándares internacionales en materia de justicia e infancia, denuncia que la justicia española suspende el examen sobre el respeto y garantía de los derechos de los niños.

Según explicó en rueda de prensa Yolanda Román, responsable de Incidencia Política de Save the Children, «la justicia española no trata bien a los niños», una cuestión de la que se hace eco el estudio realizado por la organización, que pone de relieve la falta de medios legales, humanos y materiales para garantizar los derechos de los menores.

Román añadió que la justicia española no está adaptada a los niños, no garantiza su derecho a ser escuchados y, si se les escucha, no se hace adecuadamente.

El informe desvela que el contacto de los menores con la justicia resulta traumático, doloroso y ridiculizador, produciéndose «violencia institucional» contra ellos, debido en gran parte al desconocimiento de sus derechos por parte de los operadores jurídicos.

Esta situación también obedece, según el estudio, a la falta de recursos especializados y adecuados para dar respuesta a situaciones judiciales en las que intervienen niños, ya sea en condición de víctimas o testigos de un delito, como infractores de la ley, en casos de crisis matrimoniales o de desamparo o con respecto a las leyes de extranjería, entre otras circunstancias.

Tal y como insistió la responsable de Incidencia Política de la organización, en ocasiones se somete a los menores a interrogatorios, declaraciones o exploraciones repetidas e inadecuadas que les exponen a una dolorosa revictimización.

«Los niños no siempre son tratados de acuerdo a su edad o estado madurativo, lo que puede generar en ellos confusión, temor o incluso culpabilidad. El derecho de los niños a ser debidamente escuchados durante los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, y en los procesos en los que participan no se garantiza suficientemente y en muchos casos no se respeta», alerta el informe.

Save the Children considera urgente adecuar físicamente los espacios en los juzgados donde deben realizarse las entrevistas y donde deben esperar los niños, así como disponer del material técnico y audiovisual que permita llevar a cabo la participación del menor en los procesos sin tener que ver a su agresor ni prestar declaración en una sala llena de adultos desconocidos.

También ve igualmente necesario reforzar el número de fiscales especializados, jueces y personal técnico y garantizar su formación específica en derechos de infancia. «En el contexto económico y político actual en España no resulta atractivo pedir una mayor inversión en justicia, pero es urgente hacerlo», señaló Román.

Referencia: RODRIGUEZ, Virginia, ROMÁN Yolanda, ESCORIAL, Almudena, Infancia y Justicia: una cuestión de derechos. Los niños y las niñas ante la Administración de Justicia en España”, Save de Children España, con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, noviembre 2012.

Actualidad # 7: Carta de apoyo y otras informaciones

1. Varios blogs y webs publican el texto de una carta de apoyo para que sea enviada al Juzgado de Instrucción, nº 7 de Vigo, donde se sustancia un procedimiento judicial por un caso de desescolarización voluntaria en el que está imputada una madre que educa en casa.

Entre ellos destaco Homeschooling Spain, por la cercanía geográfica y sentimental, ya que Meninheira y Ana Rosa del espacio Pumariños son personas muy cercanas. Ana Rosa explica sí su situación en el citado blog:

Estimados amigos,
Dada la presión judicial que se está ejerciendo sobre mi hijo y sobre mi por no escolarizar a mi hijo os pido que envieis en señal de apoyo esta carta al juzgado que lleva las diligencias previas de mi imputación por el supuesto delito de abandono de niños. Cuantas más adhesiones reciban mejor.

El presidente de ALE, Dargah McIrney también ha lanzado una campaña de información sobre el caso, a través del correo electrónico, en el que incorpora  el texto de la carta, y el modo de envío de la misma.

Se prefiere que se envíe por correo postal, pero si no es posible, también hay un fax:

Juzgado de instrucción nº7, Vigo
Rúa Lalín, nº4, 5ª planta, edif. anexo
Vigo, Pontevedra, España.

nº fax: 986817893

o el email de Ana Rosa:analogicarosa@yahoo.es
Diligencias previas procedimiento abreviado 0007023/2010

Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a Usted como juez a fin de exponer:

En Homeschooling Spain está el texto de la carta de apoyo en castellano y en gallego.

2. Nuria Aragón Castro (Sibilia) ha abierto una web, en la que recoge lecturas entre las que se encuentras temas relacionados con la educación extraescolar. La web se denomina Nuria Aragón Castro, y va a servir para podernos acercar a ella con más facilidad. La enlazo en mi blog desde este momento en el apartado de webs temáticas.

3. Hay noticias desde el Congreso de Homeschooling, Innovación ducativa y escuela flexible  auspiciado por la Universidad de Navarra. Arantza nos advierte de que se ha ampiado el plazo para la presentación de comunicaciones hasta el  30 de junio.

Fechas para tener en cuenta

Fecha Hasta el 30 de junio Hasta el 15 de julio Hasta el 15 de julio Hasta el 15 de septiembre
Qué Envío de resúmenes Evaluación de los resúmenes Notificación e inscripción anticipada Inscripción y envío de comunicación
Responsable Primer autor Comité Científico Secretaría del Congreso Participantes

 Gracias Arantza.

Instrucciones de la Fiscalía del Estado

Actuaciones de Fiscalía

La Fiscalía del Estado publica periódicamente instrucciones que sirven para unificar los criterios de actuación del Ministerio fiscal en todo el territorio del Estado Español.

Entre ellas, hay algunas que tienen su interés para el conocimiento de cuales son las prioridades que se plantean para las fiscalías en aquellos  supuestos en los que el procedimiento va dirigido a la protección de menores :

Instrucción 1/2009 sobre la organización de los servicios de protección de las secciones de menores.

A través de la regulación de las Diligencias Preprocesales se dará cauce: 1) a los expedientes de protección que se inicien con la comunicación de la Entidad Pública de Protección de Menores de la declaración de desamparo y correlativa asunción de tutela de un menor, para a través de ellos supervisar, hacer un seguimiento de las medidas adoptadas, y eventualmente promover las actuaciones jurisdiccionales que pudieran ser necesarias en interés del menor (expedientes de protección de menores tutelados); 2) a los expedientes de protección que se incoen como consecuencia de la comunicación de la Entidad Pública de Protección de Menores de la asunción por la guarda de un menor (expedientes de protección de menores bajo medida de guarda) y 3) a los expedientes de protección que se abran ante la recepción por cualquier medio de la notitia de la existencia de un menor en situación de riesgo, y que conforme a las previsiones legales (art. 16 LOPJM) deban ser verificadas (expedientes de protección en investigación). En este punto debe hacerse la salvedad de que cuando tal noticia sea relativa a hechos que puedan ser constitutivos de delito, lo que habrá de incoarse -si todavía no se ha abierto causa judicial-, serán unas Diligencias de Investigación.

Instrucción nº 3/2008 sobre el fiscal de sala coordinador de menores y las secciones de menores.


Absolución de una familia que educa en casa: fundamento jurídico

Uno de los últimos casos de intervención judicial sobre una familia que educa en casa es el que ha tenido lugar recientemente en Granada. El resultado del procedimiento ha sido la absolución de los padres del menor, con lo que cobra cierto elemento simbólico al proceder de Málaga el caso que dio lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo,  como alguna vez he comentado en este blog, la doctrina del Constitucional no afecta para nada a la de los procedimientos penales que siguen la doctrina que sentó el Tribunal Supremo en su sentencia  1669/1994, de 30 de octubre. Otras sentencias posteriores han ido depurando la interpretación del delito de abandono. Para ello, lo más importante es la definición de lo que doctrinalmente se entiende por desamparo. En la entrada denominada Los dos aspectos del desamparo, se analiza la doctrina de los tribunales en este tema que tuvo su expresión más clara en sendas sentencias del Tribunal Constitucional, 25 de mayo de 1992 y de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de noviembre de 1999 respectivamente. Según esta última sentencia, la definición legal de la situación de desamparo contempla dos aspectos:
1. Una omisión o ejercicio inadecuado por parte de los padres o tutores de sus deberes de protección.
2. Un resultado: que el menor quede privado de la necesaria asistencia moral o material. De este modo, continúa la sentencia, la existencia de la situación de desamparo obliga a una constatación del estado del menor, es decir, el lado pasivo de la relación guardador-guardado, pues de lo que se trata, a la hora de determinar si existe o no situación legal de desamparo es de comprobar la situación real y actual del menor al momento de la intervención de la Administración, verificando si aquel tiene cubiertos o no los bienes materiales y morales fundamentales exigidos por la ley, cualquiera que sea quien se los proporcione, porque el precepto no trata de regular y sancionar el ejercicio de deberes inherentes de la patria potestad, ni siquiera los inherentes a la guarda del menor, sino la situación en que se encuentra éste.

En cuanto a los hechos probados,  se trata de una familia en la que el menor en edad escolar no acude a un centro escolar oficial pero sí recibe formación a cargo de dos profesores que imparten clases de distintas materias curriculares habituales, además de estar siguiendo el programa on line de Clonlara. El fiscal solicita una pena de 7 meses de multa con cuota de 6 euros (1260 euros), mas las costas del procedimiento mientras que  la defensa solicita la libre absolución.

La decisión judicial es la absolución, ya que el juez ha tenido en cuenta precisamente esos dos aspectos del desamparo que deben concurrir para que se produzca la tipificación penal. De un lado, una causa objetiva de incumplimiento de alguno de los deberes de la patria potestad, y de otro, que ese incumplimiento suponga un daño real al menor y que, obviamente,  haya sido probado ante el órgano jurisdiccional. En este caso, se archiva el caso por la fata de esa prueba, por no haber sido probado  en concreto, que la no escolarización del menor en un centro homologado suponga un daño en cuanto a su desarrollo académico, y que le ponga en una situación de inferioridad de condiciones frente a otros menores de su entorno. En su sentencia, el juez afirma que no estima probado el hecho de la propia desescolarización del menor.

Este es el tenor literal de la sentencia que por su claridad de expresión reproduzco en su integridad en cuando al fundamento jurídico que la sostiene:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Tras la prueba practicada en juicio, este Juzgado no ha hallado elementos de convicción suficientes para estimar probado el hecho de la ausencia de escolarización del menor. Y es que a los fines de integrar el tipo del art. 226 por ausencia de escolaridad de menores, se debe distinguir entre lo que es dejación de funciones y deberes de la patria potestad que tiene lugar cuando al menor no se le procura ninguna formación, o la que se está impartiendo es sectaria y totalmente desviada de la que suele recibir otro niño de su edad en el ámbito geográfico donde vive, de aquellos casos en que recibe una formación más o menos adecuada y concordante con la de dicho ámbito pero por cauces no oficiales u homologados. Es este último caso, sólo un examen por parte de peritos docentes puede acreditar que tal formación supone de facto un abandono de los deberes educativos y en todo caso se le deberá haber hecho un requerimiento a los padres, advirtiéndoles de esa insuficiencia acreditada y compeliéndoles a que lo escolaricen en Centro adecuado y nada de ello se ha practicado. Es más las pruebas documentales acreditan que el niño recibe una formación en materias que son las usuales en nuestro sistema educativo, por lo que no se aprecia lesión al bien jurídico protegido que es la educación del menor y no el que esta tenga lugar de forma exclusiva por los cauces oficiales.

La sentencia viene a seguir la doctrina del Tribunal Supremo 1669/1994 antes citada  que estima que

“El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores”.

 

Actualidad # 3:casos archivados tras la sentencias del TC

La actualidad de esta semana es sin duda el archivo del primer caso de homeschool que se ha visto en un juzgado después de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado diciembre. Se trata de la familia Lopez de Arana-Sanz, de Vitoria Gasteiz. En Actualidad # 1 me hice eco de la campaña que lanzó ALE para protestar por el hecho de que se lleve ante un juzgado de lo penal a esta familia, que cuenta entre sus socios. El archivo de su caso ha traido una oleada de alivio para otras familias que están esperando a pasar por el mismo trance – Acutalidad #2– , un motivo de alegría para los asociados a ALE, entre los que me incluyo, y en general para todo el movimiento desescolarizador en su conjunto, un motivo para seguir adelante en su campaña por conseguir que el educar en casa sea admitido legal y socialmente en el Estado Español. Y en esto incluiría a aquellos que han educado, educan o los que aun sin tener hijos en el presente, ya planean educar en casa en el futuro.

El auto de archivo de la causa está aún pendiente de recurso por parte de la Fiscalía, y es mejor por ello ser cautos antes de analizar su contenido. Ya lo haré en otra entrada en la que iré recogiendo los archivos de causas como hice en el pasado en las entradas que tratan sobre los   sobreseimientos y los  archivos de causas.

El abogado que asistió a la familia es el mismo que consiguió el archivo de los Branson-Sanchez, y de la familia Sestayo, se llama Jon Bengoetxea, y en su momento compareció ante el Parlamento Vasco para exponer ante la Comisión de la cámara autonómica su visión sobre el procedimiento del que eran objeto sus patrocinados. El sigue defendiendo a estas familias ante los juzgados y creemos que es positivo que, como ocurre en otros países, por ejemplo la propia Paula Rothermel que actúa como perito ante los tribunales en el Reino Unido, en la defensa de las familias que son acusadas de dejadez en el cumplimiento de su cometido como educadores en casa y obligados a escolarizar, haya profesionales de la abogacía que se vayan formando en la práctica de la defensa de casos concretos, y pueden eventualmente en el futuro, ser una fuente de conocimiento para nuevos profesionales, además de depositarios de  importante información sobre la práctica judicial ante estos casos.

He estado en contacto con él estos días por correo electrónico y debo admitir que me enriquece mucho su visión de la práctica jurídica y su ecuanimidad al analizar los casos que defiende. No puedo transcribir estas conversaciones porque son privadas, pero sí traer de nuevo algo de lo que comentó en una entrevista que le hice hace un año:

¿Existe una inhibición de los órganos jurisdiccionales para la persecución de estos casos, o por el contrario muestran una actitud firme?

Hasta ahora, mi experiencia es que los órganos jurisdiccionales han actuado de oficio, al tener conocimiento de los hechos por comunicaciones realizadas por la Delegación de Gipuzkoa de la Consejería de Educación del GV.

La cuestión es que los hechos notificados a la Fiscalía sólo han sido calificados indiciariamente como supuestos de abandono de menores, y la verdad es que el recorrido judicial ha sido más bien corto. Otra cosa es la sensación de angustia y zozobra que han creado en unas personas que son cualquier cosa menos delincuentes.

Edito para añadir otro sobreseimiento esta misma semana en los Juzgados de Pamplona-Iruina, que deja tranquilidad a una familia de Goizueta para poder seguir educando en casa. Enhorabuena.

Y vuelvo a editar para informar de que otro caso ha sido archivado, esta vez en el juzgado. Otra vez mi enhorabuena a la familia de Granada. Esta ha sido verdaderamente una actualidad feliz.

Actualidad # 2: familias intervenidas y una nueva web.

Los casos de familias intervenidas por la Administración a distintos niveles son sin duda la actualidad que afecta al movimiento desescolarizador del Estado Español estos días, y que sin duda está causando preocupación en el colectivo. Me sumo a esa preocupación ante la angustia por la que tienen que pasar  las familias contra las que se dirigen estos procedimientos totalmente desmedidos y desfasados.  Las intervenciones superan la docena, pero no hay ningún caso, que yo sepa, en Catalunya. Parece que allí, el protocolo de absentismo escolar dentro del plan diseñado  por el Consorci formado por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat en 2008 está dando sus frutos.

Me gustaría invitar a las  familias que educan en casa en Catalunya para que compartan con el resto sus impresiones con respecto a su experiencia de educar en casa en su pais, sobre todo en vista de lo que ocurre en las comunidades autónomas a las que pertenecen las familias objeto de intervención: Madrid, CAV, Castilla-La Mancha, Aragón, Isles Balears, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia…

De la mano de Xavier Alà nos llega la creación de un espacio para compartir informaciones y experiencias a través de un sitio web que desde el 8 de diciembre del pasado 2010 funciona bajo la denominación de Educación en familia.

Xabier Alà y  Carmen Ibarlucea presentan esta iniciativa, que desde Extremadura tiene vocación de aunar voluntades en todo el Estado Español con la finalidad de dar impulso a aquellas iniciativas que propicien escenarios y procesos de avance hacia el reconocimiento legal de esta opción.

Esta fue su presentación:

La educación en familia (también llamada educación en el hogar o aprendizaje en casa) se refiere a una toma de responsabilidad absoluta por parte de los padres de la educación integral de sus hijos, sin llegar a delegar en instituciones escolares, aunque pueden recibir apoyo de familiares, amigos, vecinos o contratar los servicios de profesores para temas específicos.

Los padres pueden tener múltiples razones para elegir esta opción educativa, algunos ejemplos:

  • Pedagógicos
  • Personales
  • Socio-relacionales
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Hay un abanico amplio de metodologías para Educar en Familia, que van desde el uso de libros de texto y una rutina de trabajo con horario, a lo que se ha llamado unschooling,   un término acuñado en 1977 por el educador y escritor estadounidense John Holt en su revista «Crecer sin escuela».

A partir de ahí reflexionan sobre el nuevo escenario abierto desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado diciembre, que interpretan como una apelación al legislativo para que proceda a realizar los cambios necesarios para que la educación en familia tenga cabida en el ordenamiento jurídico español. Seguiremos con interés sus aportaciones  para la consecución  de lo que ya me atrevo a denominar la vía catalana.

Pat Farenga opina en su blog sobre la STC

Supongo que no resulta extraño si os comento que pertenezco a una lista de personas que a nivel internacional estudia o investiga el homeschool en sus diversas variantes. Es un modo rápido de poder informar, normalmente en inglés, al conjunto de la comunidad homeschooler en el mundo entero las cuestiones que pueden resultar relevantes en este campo. Tras el conocimiento de la Sentencia decidí ponerme en contacto con el resto de investigadores, con una doble finalidad, informarles y recabar su opinión sobre la situación que se abre tras la sentencia y  para mi ha sido una alegría ver que Pat Farenga se ha puesto inmediatamente manos a la obra y ha publicado en su blog la situación relatada. Este es el contenido de su blog, y el título de la entrada no puede ser más explícito Spain following Sweden and Germany: Homeschooling looses in Court.

Esto es lo que él comenta al finalizar con la exposición del caso:

It’s good that Madalen sees a possible solution to this situation and, hopefully, there will be enough support for homeschooling among legislators in Spain to create space for alternatives to school, as well as for alternative schooling. I’ll post more about this situation as I learn more about it.

(Es bueno que Madalen vea una posible solución y, esperemos que haya suficiente apoyo para el homeschool entre los legisladores españoles, para crear así un espacio alternativo a la escolarización que abra paso a  los modelos alternativos a al escuela. Escribiré más en cuanto tenga más noticias sobre esta situación).

La sentencia del TSJ de Cataluña en el caso Bellaterra

 

La sentencia dictada en 2004, resuelve una petición que data de 1999 al Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya y que fue desestimado el 29 de octubre de ese mismo año, según el cual se solicitaba que a los menores, hijos de las familias pertenecientes a la asociación Vida Sana,  se les permita el acceso a un tipo de enseñanza a distancia, por las razones que veremos a continuación. La negativa fue recurrida por las familias ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en 2000, recurso sobre el que recayó fallo en contra de sus pretensiones  con la sentencia 77/2004 de 23 de enero

Según la descripción de los hechos relatados en la sentencia de referencia, los hijos de estas familias residentes en Bellaterra, término municipal de Cerdanyola, se hallaban escolarizados en un centro docente de dicho municipio, situado a determinada distancia del domicilio. En el momento en el que se suprimió, por razones económicas, el transporte escolar a mediodía, dichos alumnos dejaron de acudir al centro docente, alegando sus particulares creencias científico-dietéticas, que consideraban inadecuada la alimentación que se dispensa en los comedores escolares. Como consecuencia de ello, solicitaron a la Generalitat de Catalunya que les facilitase el acceso a la educación a distancia, lo que fue denegado en virtud de la resolución que fue recurrida, por considerar que «no existían condiciones excepcionales que impidiesen la asistencia de los interesados a un centro docente de su propio municipio».

Como señala la resolución impugnada el Institut Català d’Ensenyament Secundari a Distància (ICESD) sólo imparte actualmente las enseñanzas de Bachillerato y de 2º ciclo de la E.S.O., siendo necesario para cursar estudios en el mismo que el alumno cuente con 18 años de edad. Dado que los menores no llegaban a esa edad, no reunían en principio los requisitos establecidos para cursar estudios en el ICESD. por ello la cuestión litigiosa se limitaba a determinar si concurren circunstancias excepcionales que hagan imposible dicha escolarización. Y al considerar que las familias podían proveer por su cuenta los medios de alimentación de los menores sin recurrir al comedor escolar, que en ningún caso es obligatorio, se deniega la posibilidad de desescolarizarlos como modo de solventar el problema planteado por la ausencia del transporte al medio día, que en virtud de la Disposición Adicional 1º del decreto 161/1996, de 14 de mayo, no es obligatorio.

El caso nos presenta varias cuestiones a debatir, pero apunta un antecedente a la regulación que ha tenido su inicio con la aprobación de la Llei de Educació de  Catalunya. Según ésta, la Generalitat Catalana podría poner en marcha un sistema de educación a distancia para alumnos y alumnas de educación en su etapa obligatoria,  que correspondía precisamente lo que solicitaban los padres del colectivo Vida Sana de Bellaterra. Como recordatorio de la legislación aprobada, reproduzco el artículo 55 de la citada ley.

ARTICLE 55. EDUCACIÓ NO PRESENCIAL

  1. El Govern, per a facilitar el dret universal a l’educació, ha de desenvolupar una oferta adequada d’educació no presencial.
  2. Es poden impartir en la modalitat d’educació no presencial els ensenyaments postobligatoris, els ensenyaments que no condueixen a titulacions o certificacions amb validesa a tot l’Estat, els cursos de formació preparatòria per a les proves d’accés al sistema educatiu, la formació en les competències bàsiques, la formació per a l’ocupació i la formació permanent. També s’hi poden impartir, excepcionalment, ensenyaments obligatoris i els altres ensenyaments que, en determinades circumstàncies, estableixi el Departament.
  3. L’oferta educativa no presencial s’ha de caracteritzar per la varietat, l’obertura i la flexibilitat per a assolir, especialment, l’extensió de l’accessibilitat d’aquesta formació, la simultaneïtat amb altres ensenyaments i la complementarietat amb altres accions i estratègies formatives, i també la compatibilitat amb el treball.
  4. Sens perjudici de les modalitats de formació semipresencial i no presencial que es puguin implantar als centres públics ordinaris, l’Administració educativa ha d’organitzar per mitjà d’un centre singular la impartició específica dels ensenyaments en la modalitat d’educació no presencial.
  5. El professorat que imparteix ensenyaments en la modalitat d’educació no presencial ha de tenir la titulació requerida per a cada etapa educativa i ha d’acreditar la capacitació per a exercir la docència emprant mitjans telemàtics i els altres recursos propis de l’educació no presencial.
  6. El Departament pot autoritzar els centres privats per a impartir ensenyaments postobligatoris i ensenyaments superiors en la modalitat d’educació no presencial.
  7. El Departament ha de crear i regular un registre en què constin les dades dels alumnes que s’acullen a la modalitat d’educació no presencial en ensenyaments d’educació bàsica.

Nueva carta de adhesión al caso de una familia homeschooler imputada

Una entrada previa de este blog recoge las cartas de apoyo a familias homeschoolers que son objeto de intervención por parte de la Administración con ocasión de su decisión de educar en casa.

Entre ellas se encontraba la que recogía el caso de la familia Gómez-Calatayud, que se repite en la actualidad ya que tienen fecha de señalamiento para juicio.

La familia Gómez-Calatayud, residentes en la provincia de Teruel, se enfrentan a un juicio por decidir de forma consciente, coherente y responsable educar a sus hijos prescindiendo de los servicios educativos que ofrece el Estado, acción que se ajusta a derecho en este país como se ha podido comprobar en múltiples ocasiones.

Desde ALE solicitamos apoyo para estos padres que se ocupan a diario de las necesidades de sus hijos pero que han optado por un sistema alternativo para llevar adelante la formación de sus hijos.

Si estás a favor de la libertad de enseñanza que enmarca nuestra Constitución te pedimos que copies y pegues el texto que viene a continuación y que lo firmes, si puede ser incluyendo tu número de DNI. Una vez copiado y firmado, puedes elegir entre enviárselo por mail a Manuel Gómez manolet123@yahoo.es o enviarlo directamente al juzgado nª 1 de Teruel al fax 978647502 poniendo en el asunto “procedimiento abreviado 126/2009”

Gracias por tu apoyo,
Azucena Caballero
Presidenta de la Asociación para la Libre Educación
www.educacionlibre.org

Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las Diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a usted como juez a fin de EXPONER:

Que al tener conocimiento de que se ha citado como imputados en el juzgado nº 1 de Teruel el próximo 24 de septiembre de 2009 a Don Manuel Gómez Muñoz y Doña Vicenta Calatayud Alborch por un supuesto delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Gómez – Calatayud porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para sus hijos y consideramos que esta acción es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España. No existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la pareja Gómez – Calatayud es una actuación consciente y que los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3. Estos artículos reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a efectos meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los Tribunales, cuando han tenido oportunidad, han considerado que el derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley, sino que “la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de libertades diseñado por la Constitución” (sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3. en las que se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que la familia Gómez – Calatayud educa a sus hijos y les da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza, que se reconoce constitucionalmente, habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se recoge en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Dicho todo esto queremos reiterar que consideramos que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien al contrario, se podría calificar de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente con los valores de su familia, valores inscritos dentro de los valores democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables.
Sabemos que en este momento en España no existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales para educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (artículo 55 de la LEC) pero al ser una opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático como el nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevé la Constitución Española.
Sirva pues el presente para mostrar nuestra solidaridad con la familia imputada y la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a los padres imputados a educar a su hijo en casa.
Atentamente,