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El Tribunal Superior de Justicia le exigió a una madre garantizar la escolarización de su hija de 7 años. La niña debió abandonar la escuela primaria porque su madre estaba en desacuerdo con la educación formal. Oscar Massei argumentó en su fallo, la importancia de resguardar el interés superior de la niña.
Una niña de 7 años dejó de asistir a la escuela primaria. Su madre argumentó ante las autoridades educativas que no acordaba con la educación formal y pidió oficialmente que se retirara del sistema a su hija.
La progenitora había solicitado al Consejo Provincial de Educación, la baja del sistema educativo cuando la niña estaba en primer grado, manifestando que ella se haría cargo de educar a su hija fuera del sistema formal.
Por la intervención de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el caso llegó al Máximo Tribunal. La titular del Juzgado de Familia N°4 rechazó in limine la acción deducida por la Defensoría, por considerar la cuestión no justiciable. La Cámara de Apelaciones de Neuquén, confirmó el rechazo de la acción.
En un fallo de los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon, la Sala Civil hizo lugar a una acción de amparo y remarcó que «cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones».
El fallo de la Sala Civil, mediante el voto principal de Massei y la adhesión de Kohon, consideró la necesidad de expedirse sobre el caso concreto y dar una respuesta al planteo de la Defensoría, teniendo en cuenta que lo que estaba en juego era «el interés superior del niño». Por esa razón, además de condenar a la madre, se encomendó también que Consejo Provincial de Educación a que «en el menor plazo posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña», que «la inscriba en la escuela primaria que corresponda» y que «brinde acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo a la niña y su familia a través de un equipo interdisciplinario especializado».
Desde el 17 de septiembre de 2014, una niña de 7 años y medio dejó de asistir a la escuela primaria. La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes interpuso una acción de amparo en contra de la decisión de la madre, pero no tuvo éxito en primera ni en segunda instancia. Fue la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia la que hizo lugar al recurso, declaró nulas las sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y del Juzgado de Familia 4 y condenó a la madre a «garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija».
El TSJ ordenó a una madre garantizar la educación de su hija
Una mujer había decidido no mandar más a su hija al colegio porque no creía en la educación formal. El TSJ la condena a hacerlo.
Neuquén.- Su madre no estaba de acuerdo con el nivel que tenía el sistema educativo ni con la educación formal. Por eso decidió retirar a su hija, de 7 años, de la escuela.
La singular historia comenzó a fines de septiembre de 2014, cuando la mujer planteó los argumentos a las autoridades educativas. Al enterarse del caso, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente presentó un recurso de amparo en contra de la decisión de la madre, pero no tuvo éxito en primera ni en segunda instancia, aunque finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén falló a favor de la escolaridad de la menor.
Con la sentencia de los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon, la Sala Civil hizo lugar a la acción de amparo y remarcó que «cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones». A la vez, condenó a la madre a «garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija».
Reveses: Dos fallos judiciales anteriores le habían dado la razón a la polémica madre.
El fallo de la Sala Civil (mediante el voto principal de Massei y la adhesión de Kohon) consideró la necesidad de expedirse sobre el caso concreto y dar una respuesta al planteo de la Defensoría, teniendo en cuenta que lo que estaba en juego era «el interés superior del niño».
Por esa razón, además de condenar a la madre, se encomendó también al Consejo Provincial de Educación a que «en el menor plazo posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña», que «la inscriba en la escuela primaria que corresponda» y que «brinde acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo a la niña y su familia a través de un equipo interdisciplinario especializado».
En el fallo, Massei basa sus fundamentos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 31 establece que «en todas las medidas concernientes a niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».
En ese sentido, el magistrado sostiene que en los fallos negativos de dos cámaras al amparo no se hace mención ni consideración alguna al derecho constitucional del interés superior del niño.
También destaca que la Constitución de la Provincia de Neuquén en el artículo 111 establece «el mínimo de enseñanza que el Estado se obliga a dar y los habitantes están obligados a recibir que deberá impartirse en las escuelas oficiales, particulares y en el hogar».
Un importante llamado de atención
Desinterés, mala calidad en la educación y formas casi obsoletas en la transmisión de conocimientos. Los cuestionamientos a los sistemas de educación no son nuevos y los pobres resultados se reflejan en la enorme deserción de estudiantes que hay en las escuelas de la provincia de Neuquén.
El caso de la mujer que no quería que su hija dejara de instruirse por los métodos tradicionales es un llamado de atención para las autoridades y para los responsables de un sistema cada vez más deteriorado.